Ante la crisis sanitaria por la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través del Viceministerio de Mipymes, pone a disposición de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), que no hayan sido beneficiadas con las exoneraciones del pago de facturas de la Ande, el registro simplificado para acceder al pago diferido de facturas del servicio.

El viceministro de Mipymes, Isaac Godoy, informó que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 980/18, las mipymes que serán beneficiadas son las que se encuentren registradas en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) con el RUC, en el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), y se hallen inscriptas como usuarios de baja o media tensión en la Administración Nacional de Electricidad (Ande).

Explicó además que las firmas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la ley, procederán a registrarse en un formulario electrónico, disponible en la plataforma web de la cartera industrial www.vue.org.py. En ese sentido, indicó que el mismo tendrá estatus de declaración jurada.

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El MIC informó que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que deseen acogerse al beneficio deberán inscribirse. foto: ARCHIVO

La disposición se da en el marco del Decreto N° 3506/20 que en su artículo 27 establece que “los usuarios no beneficiados con las exoneraciones del pago de facturas, conectados en baja tensión y las mipymes independientemente del nivel de tensión y debidamente certificadas por el MIC, podrán diferir el pago de sus facturas correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo del 2020, al mes de julio del 2020. Las facturas emitidas en los meses de marzo, abril, mayo y junio, que no fueran pagadas, podrán ser financiadas hasta en 18 cuotas, sin recargos ni intereses, a partir de la factura emitida en el mes de julio del 2020. Los conceptos, tales como amortización e interés de cuota, recargo por mora, tasa de reconexión y otros, serán diferidas a la factura emitida en el mes de julio del 2020, sin que esto represente recargos o intereses adicionales en los meses de vigencia de la medida adoptada”.

De acuerdo con los datos que manejan las organizaciones que nuclean al sector, las mipymes son el pilar fundamental de la economía paraguaya, ya que representan el 93% de las unidades productivas, y es uno de los segmentos más golpeados por la crisis sanitaria generada por el nuevo coronavirus.

Pasos a realizar

Primer paso: El responsable accederá a la plataforma y cargará los datos como el número de Registro Único del Contribuyente (RUC), el número de Registro de Patronal emitido por el Instituto de Previsión Social, el número de Registro de Aporte Obrero Patronal emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el número de NIS correspondiente a la Ande, además de una foto o imagen de factura de servicios, declaración de número de empleados registrados, declaración de categoría de la micro, pequeñas y medianas empresas, según la Ley 4457/12 de Mipymes.

Así también, las firmas podrán registrar más de un establecimiento que se encuentre a nombre de la empresa en las entidades mencionadas.

Segundo paso: La verificación del sistema generará una constancia en formato digital, que contendrá un mecanismo de verificación de integridad y veracidad de los datos del mismo. Dicha constancia será remitida al beneficiario a través del correo electrónico declarado en el formulario de solicitud.

Tercer y último paso: El MIC comunicará a la Ande la base de datos generada en formato digital e impreso, de tal forma a generar el beneficio correspondiente.

En caso de que alguna de las empresas solicitantes no hayan culminado con los trámites de registro en las instituciones mencionadas, deberán hacerlo de manera gratuita por medio de la plataforma VUE/SUACE o gestionarlo a través de las instituciones respectivas.

Finalizado el procedimiento de registro simplificado, el sistema emitirá una constancia al usuario, la cual contendrá explícitamente la leyenda “Constancia de Registro de Mipymes emitida bajo la Ley N° 6524 Que declara estado de emergencia ante la pandemia del COVID-19″.

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