La Presidencia de la República derogó el artículo 2 del Decreto 4692/2015 que establecía un precio de venta máximo al público de la nafta económica de hasta 85 octanos y del diésel común (tipoIII).

El Ministro de Industria y Comercio, Gustavo Leite sostuvo que “El decreto es la materialización del sueño de todos, incluso de los emblemas y del Gobierno, de llegar todos algún día a una posición de libre mercado".

Añadió que se están liberando los precios de la nafta común y los mismos se ajustaran a la dinámica de la oferta y demanda del mercado.

Esta modificación establece la liberación del precio de la nafta de 85 octanos, pero mantiene el control del precio que se aplica actualmente al diésel común.

La decisión de la Dirección General de Combustibles del Ministerio de Industria y Comercio se ajusta a las actuales condiciones del mercado de las naftas, así como el bajo impacto del precio de este combustible en el sector productivo y del transporte.

En el informe explica además “que la nafta común es utilizada principalmente para uso particular, no afectando su uso a las tarifas del transporte público, ni del transporte de cargas”.

Finalmente la nota de la Dirección General de Combustibles dice que no se justifica mantener un precio regulado de la nafta de 85 octanos, por las condiciones que se encuentra actualmente el mercado, argumentando que el precio de dicho producto quede sujeto a las condiciones de libre mercado.

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