En una decisión que podría marcar un punto de inflexión en la interpretación jurídica de los delitos sexuales, el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Morón, Argentina, condenó a 20 años de prisión a un hombre por abusar de una niña durante más de tres años a través de redes sociales, mensajería instantánea y videollamadas.
Los jueces consideraron configurado el delito de abuso sexual con acceso carnal aun sin contacto físico, mediado exclusivamente por entornos digitales.
El caso, que tuvo como protagonista a una persona privada de su libertad, pone en evidencia una zona gris que los sistemas judiciales del mundo comenzaron a explorar en los últimos años: ¿hasta dónde llega la noción de “acceso carnal” cuando la tecnología interpone una pantalla, pero no elimina la coerción ni el sometimiento?
Cambio de paradigma
Según se desprende de la sentencia, el condenado ejerció un control sostenido sobre la víctima mediante amenazas, manipulación psicológica y coerción, obligándola a realizar actos sexuales sobre su propio cuerpo. El tribunal entendió que ese dominio, aun sin contacto físico directo, produjo una vulneración equiparable a la de los delitos tradicionales.
La resolución no solo amplía la interpretación del tipo penal, sino que introduce una mirada adaptada a las dinámicas contemporáneas de violencia, donde la virtualidad no atenúa el daño, sino que muchas veces lo potencia.
Aunque el fallo fue calificado como “sin precedentes” en Argentina, existen antecedentes en otras jurisdicciones que apuntan en la misma dirección, entre ellas Reino Unido, Estados Unidos, Canadá y Australia, cuyas legislaciones ya contemplan estas conductas, incorporando figuras como la explotación sexual infantil facilitada por tecnologías.
¿Qué dice la ley en Paraguay?
En Paraguay, el Código Penal ya contiene herramientas que podrían dialogar con este tipo de interpretaciones, aunque no de forma explícita. El artículo 128 tipifica el abuso sexual en niños, mientras que el artículo 135 sanciona la explotación sexual de menores. Además, la legislación incorpora figuras vinculadas a la pornografía infantil y el uso de medios tecnológicos para su producción o difusión.
Sin embargo, la noción de “acceso carnal” sigue estando asociada, en términos tradicionales, a la existencia de contacto físico. Esto abre un debate relevante: ¿está preparado el marco legal paraguayo para abordar casos donde la violencia sexual se ejerce exclusivamente a través de medios digitales?
En un contexto donde las tecnologías digitales expanden las formas de interacción, y también de violencia, las categorías tradicionales del derecho penal enfrentan el desafío de no quedar obsoletas.
Lea también: Mundial 2026: Nueva York ofrecerá cinco “FIFA Fan Fests” con acceso gratuito

