El presidente del Consejo Europeo, el belga Carles Michel, se declaró candidato para las elecciones al Parlamento Europeo de junio y tiene la intención de dejar su cargo en julio, antes de que finalice su mandato, lo que plantea espinosas cuestiones institucionales.
Charles Michel, de 48 años, hizo el anunció frente a varios medios belgas, entre ellos Le Soir y La Libre Belgique: “Esto significa, por tanto, que ejerceré mi función de presidente del Consejo Europeo hasta que preste juramento como miembro del Parlamento Europeo, lo que tendrá lugar el 16 de julio”.
“Después de las elecciones europeas, a finales de junio o principios de julio, está previsto que el Consejo Europeo se reúna y tome decisiones, en particular para designar a mi sucesor”, añadió el ex primer ministro belga, que encabezará la lista del Movimiento Reformista (MR, el partido liberal francófono) y cuya salida prematura suscita críticas.
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Los procedimientos europeos prevén, en caso de fin de un mandato vinculado a un “impedimento”, que el Presidente del Consejo Europeo sea sustituido, hasta la elección de un sucesor, por el líder europeo cuyo país ocupe la presidencia semestral del Consejo de la Unión Europea, que en este caso, sería el primer ministro nacionalista húngaro, Viktor Orban, cercano a las diatribas contra la Unión europea.
Sin embargo, Charles Michel consideró que era posible “cambiar (estas disposiciones) por mayoría simple. La eurodiputada holandesa Sophie in’t Veld, de Renew Europe (centristas y liberales), de la familia política de Charles Michel, criticó esta salida. “El capitán abandona el barco en medio de una tormenta. Si esa es la falta de interés que tiene en el destino de la Unión Europea, ¿cuál es su credibilidad como candidato?”, escribió en X (antiguo Twitter).
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Fuente: AFP
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TSJE: propuesta incorpora control manual al proceso de escrutinio
Los ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recibieron una propuesta de la Comisión Jurídica e Informática de la institución, que plantea la incorporación de elementos de control manual al proceso de escrutinio. Este procedimiento fortalecerá la confianza de la ciudadanía en los resultados emanados de la máquina de votación reflejando fielmente la voluntad popular.
Dicha iniciativa fue presentada en una reunión en la sala de sesiones de la Justicia Electoral. Se plantea reglamentar el escrutinio, conforme al siguiente procedimiento:
a) Una vez elaborada el acta de cierre de la mesa receptora de votos, el presidente de mesa desdoblará cada boletín y procederá a la lectura en voz alta del contenido del mismo. Luego exhibirá cada boletín a los vocales, veedores de mesa y electores presentes. Si algún miembro de la mesa, veedor o apoderado en ejercicio de sus funciones tiene dudas sobre el contenido de un boletín de voto leído por el presidente, puede pedir en el acto para examinarlo, debiendo ser concedido (Artículo 224 C.E.).
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b) Con la colaboración de los vocales, el presidente de mesa irá separando todos los boletines de voto que correspondan a cada organización política, además de blancos y nulos para el cargo de intendente municipal. Luego se contabilizarán los votos obtenidos por cada organización política para el cargo de intendente municipal y el resultado se anotará en la Planilla de Conteo Manual correspondiente al cargo.
c) Seguidamente, se irán separando los boletines de voto que corresponde a cada agrupación política, además de blancos y nulos para el cargo para miembros de Junta Municipal. Luego se contabilizarán los votos obtenidos por cada organización política para el cargo de miembros de Junta Municipal y el resultado se anotará en la Planilla de Conteo Manual correspondiente al cargo.
d) El presidente de mesa acercará el chip o Código QR de los boletines válidos al lector de la máquina de votación. En la pantalla de la misma se mostrará el contenido de dicho voto, así como la cantidad de votos que vaya obteniendo cada candidato a intendente municipal, así también la cantidad de votos por cada lista y de votos preferentes por cada candidato a miembros de Junta Municipal.
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e) Los miembros de la mesa receptora de votos, y los apoderados, veedores y electores podrán comparar que el resultado visualizado en la pantalla de la máquina de votación corresponde al resultado contenidas en las Planillas de Conteo Manual; y,
f) Si los miembros de la mesa receptora de votos, veedores o apoderados tienen dudas podrán solicitar el recuento de los boletines de voto.
Seguidamente imprimirán las Actas y Certificados de Resultados correspondientes a la mesa.
En caso de no coincidencia de los resultados se reglamentará el mecanismo de verificación de los resultados del escrutinio de la mesa.
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Asunción y Ciudad del Este, ¿podrían tener elecciones anticipadas?
Las administraciones municipales de Asunción y Ciudad del Este se encuentran en un proceso de definición en la Cámara de Diputados sobre el pedido de intervención remitido por el Poder Ejecutivo. El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) aclaró cuál sería la situación ante la eventual destitución o renuncia de los intendentes Óscar Rodríguez y Miguel Prieto.
“Hay una diferencia en cuanto a la destitución, porque ahí es la Constitución la que establece una nueva elección, pero, ¿qué es lo que ocurre en este caso? Nosotros no sabemos cuándo va salir la destitución, cuando va a haber la intervención, en cuánto tiempo ese informe de los interventores se va a confirmar en destitución del intendente”, explicó Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales, este martes en entrevista para la 1020 AM.
A partir de allí, la Justicia Electoral debe ser notificada, para iniciar con el proceso de organización de las elecciones en los siguientes 90 días tras la destitución, en 10 días debe convocar y en los 80 días siguientes deben realizarse los comicios electorales, previamente a internas partidarias. “Es un cronograma muy ajustado y nosotros no sabemos cuándo se va a producir la destitución”, puntualizó el alto funcionario electoral.
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Infraestructura
Sin embargo, para Ljubetic este será un proceso innecesario, ya que las elecciones para la renovación de las autoridades municipales se deben realizar en el 2026. “Lo que tenemos es que esta elección se vea prácticamente mezclada con la elección del próximo intendente para los cinco años siguientes. Hay una confusión enorme, un gasto innecesario”, apuntó.
Si se cumplen todos los plazos a cabalidad, los 15 días de las comisiones de intervención para que emitan un dictamen, los 90 días de la intervención donde puede ocurrir la destitución, y los 90 días de plazo para la convocatoria, en diciembre se estarían realizando las elecciones en estos municipios. Mientras tanto, la Justicia Electoral no cuenta con el presupuesto para unas elecciones complementarias.
“Infraestructura puede haber siempre que haya presupuesto, esto no está presupuestado, hay que calcular que, si estas elecciones se hacen en Asunción y Ciudad del Este, estamos hablando de más de 600.000 electores, son las dos ciudades más importantes del país en población. Es muy difícil establecer una utilidad a ese proceso electoral”, refirió Ljubetic.
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La renuncia
En el caso de una renuncia en este proceso, Ljubetic indicó que sería la salida más fácil, ya que no se requiere de ir a unas elecciones. Con la renuncia, la Junta Municipal debe elegir de unos de sus miembros a un nuevo intendente para concluir el periodo de mandato hasta el 2026.
“Si renuncia, no hay elecciones, asume el presidente de la Junta y en el plazo de un mes debe convocar a elección de entre los concejales municipales para elegir a un intendente que complete el mandato”, aclaró.
Finalmente, explicó que “hasta los tres primeros años, si hay renuncia, inhabilidad o muerte, se llama a elecciones, en los dos últimos años de mandato ya no hay elecciones, sino el procedimiento de selección de un intendente por parte de los miembros de la Junta Municipal”, lo que no es el caso, ya que solo queda prácticamente un año de mandato municipal.
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Bolivia: Evo queda fuera de carrera por la presidencia, que disputarán 10 candidatos en agosto
Diez candidatos disputarán la presidencia de Bolivia en las elecciones generales de agosto próximo, informó este viernes el Tribunal Supremo Electoral (TSE), una lista de los que está ausente el expresidente Evo Morales.
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Morales, de 65 años, no pudo registrar su candidatura para el partido “Pan-bol”, porque el TSE anuló con anterioridad la personería jurídica de esta agrupación por incumplir la ley.
El exmandatario persistía en su candidatura, desconociendo un fallo de la justicia que impide más de una reelección presidencial. Morales gobernó tres veces entre 2006 y 2019.
El dirigente izquierdista apoya los bloqueos de caminos que se están llevando a cabo en todo el país desde el lunes como forma de protesta.
El presidente del TSE, Óscar Hassenteufel, explicó que el organismo no demostró la situación de Morales, por no tener partido. “El Tribunal Supremo Electoral decidió adoptar una decisión cancelando la personalidad jurídica de este partido” (Pan-bol), señaló.
En la lista de candidatos figura el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, quien rompió vínculos tanto con Morales, su mentor político, como con el actual mandatario Luis Arce, enfrentado a Morales, de quien fue ministro de Economía.
Rodríguez es el principal aspirante presidencial de un bloque de candidatos de izquierda que completan el exministro de Gobierno Eduardo del Castillo (del Movimiento al Socialismo), y la alcaldesa de la ciudad de El Alto Eva Copa (del partido Morena).
Del Castillo reemplaza como candidato a Luis Arce, que declinó ir por la reelección, atosigado por protestas sociales a causa de una aguda crisis económica.
El bloque de la oposición de derecha está encabezado por el empresario Samuel Doria Medina (Unidad), el expresidente Jorge Quiroga (Libre) y el alcalde de la ciudad de Cochabamba, Manfred Reyes Villa (Autonomía Para Bolivia).
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Una encuesta de principios de mes de la empresa Ipsos CIESMORI, difundida por el canal privado Unitel, descubrió que Doria Medina es primera con 19,1% de la intención de voto, seguida por Quiroga (18,4%), Rodríguez (14,2%) y Reyes Villa (7,9%).
Los cómicios se llevarán a cabo el 17 de agosto.
Fuente: AFP
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Intervención: ¿se puede tumbar a un intendente sin que existan hechos punibles?
- Por Nadia Denis (nadia.denis@nacionmedia.com).
El pedido del Poder Ejecutivo para intervenir las municipalidades de Asunción y Ciudad del Este, en proceso en la Cámara de Diputados, generó gran revuelo político y ambos intendentes, y sus respectivos aliados, han salido a defender su gestión, pero, cuáles son los motivos por los cuales se puede solicitar la intervención.
En conversación entre La Nación/Nación Media y el abogado Ricardo Preda, explicó que la existencia de un hecho punible o un indicio del mismo no es el único causal para una intervención; la sospecha de malos manejos administrativos, que no constituyan un delito, también pueden requerir la medida constitucional de la intervención.
“Por ejemplo, si yo utilizo un rubro en otro, es decir, dinero que está para construcciones para pagar salarios de los funcionarios, eso propiamente no es un delito porque no hay un perjuicio patrimonial, pero es una mala administración porque estoy usando incorrectamente los rubros”, detalló.
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Hay un extenso listado de cuestiones que no corresponden a un delito como tal, pero sí habla de una mala gestión del administrador de gastos. Por citar algunos: falta de rendición de cuentas, desorganización en los registros contables y administrativos, inadecuado manejo de bienes patrimoniales, falta de respuesta a requerimientos de órganos de control, entre otros.
“Los defensores de uno de los intendentes, decía que ‘acá no hay perjuicio patrimonial’, yo desconozco porque no profundicé ninguno de los dos casos y no sé si es el caso, pero si una municipalidad paga todo con cheques al portador, eso es una mala administración, no necesariamente es un perjuicio patrimonial porque de por ahí se pagaron deudas que eran reales, pero no está bien que se pague de esa manera porque eso es poco transparente”, sostuvo.
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La intervención
La intervención es una herramienta que está presente en el artículo n.° 165 de la Constitución y que está regulada por la ley n.° 317/1994. En estas normativas, se menciona la atribución de la Contraloría para cursar la solicitud de las intervenciones, mediante el Ministerio del Interior (Poder Ejecutivo), así como de las Juntas Municipales.
La Cámara de Diputados conformó dos comisiones especiales para investigar los motivos del pedido de intervención y que deberán emitir un dictamen en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su instalación. Posteriormente, el pleno deberá tratar este punto y definir si presta el acuerdo al Poder Ejecutivo para intervenir la municipalidad.
En caso de aprobarse la intervención, el Ejecutivo deberá designar a un interventor que tiene un plazo de 90 días, con posibilidad de prórroga, y deberá realizar una auditoría administrativa, financiera y legal de la gestión del intendente suspendido. Finalizado este trabajo, deberá remitir un informe recomendando la restitución o destitución del intendente
¿Pero, si el intendente renuncia, sigue en pie la intervención? No, si la renuncia presentada por el jefe comunal es aceptada por la Junta Municipal, la intervención queda sin efecto, no obstante, si existen presunciones de hechos punibles, el Ministerio Público tiene atribuciones para investigar.
“El hecho de que se le destituya o renuncie no cambia en absoluto de que el Ministerio Público va a estar obligado a perseguir esos delitos. Desde el punto de vista de los malos manejos que no constituyan hechos punibles que generan algún tipo de responsabilidad, igual la Municipalidad va a poder reclamar a esa autoridad que hizo incorrectamente, hay acciones civiles establecidas si hay algún perjuicio causado por el administrador, pero que no constituya hechos punibles”, puntualizó Preda a LN.