Por Ricardo Rivas

Corresponsal en Argentina

Twitter: @RtrivasRivas

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ratificó en las últimas horas que “el acceso a la información veraz y fiable, así como a internet, es esencial”, en tiempos de enfrentar al coronavirus. Por unanimidad de todos sus integrantes, el tribunal que preside la jueza Elizabeth Odio Benito, desde San José de Costa Rica, recomienda además a “los Estados (que) tengan presente y no olviden sus obligaciones internacionales y la jurisprudencia de la Corte para asegurar la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos en la respuesta y contención ante la pandemia”. En ese contexto, la Corte IDH señala a los gobiernos que “deben disponerse las medidas adecuadas para que el uso de tecnología de vigilancia para monitorear y rastrear la propagación del coronavirus COVID-19 sea limitado y proporcional a las necesidades sanitarias y no implique una injerencia desmedida y lesiva para la privacidad, la protección de datos personales y a la observancia del principio general de no discriminación”.

El documento, titulado “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales”, luego que numerosos medios informativos en el mundo –entre ellos La Nación de Paraguay– revelaran acciones claramente violatorias de esos derechos en general y, en particular, a la privacidad, a la intimidad, a la opinión y a la libertad de expresión, claramente señala que el uso de la tecnología de vigilancia, en el caso de ser utilizada, debe acotarse al monitoreo y rastreo del COVID-19 y, a las necesidades sanitarias. Taxativamente enumera que ese tipo de sistemas no tienen que vulnerar la privacidad; deben proteger los datos personales y para nada facilitar y/o permitir acciones de discriminación, xenofobia o racismo.

Añade la declaración que “todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”. Para ser claros: la Corte Interamericana reconviene y, en alguna medida, emplaza a los Gobiernos regionales para que las excepcionalidades tengan límite temporal. Fecha de vencimiento. No pueden ni deben carecer de esa claridad suficiente para que la ciudadanía en su conjunto sepa que la “emergencia”, la “alarma”, el “estado de excepción” es transitorio, debidamente justificado y que se han dispuesto para tal período.

Justamente, el pasado lunes, La Nación sostuvo que con el fundamento del trabajo contra la pandemia y, en especial, para acotar la circulación de virus “algunas herramientas (de control social) que son presentadas como parte imprescindible para terminar con esta trágica pandemia, preocupan (a la ciudadanía) –ante la falta de información sobre la duración que algunas medidas de control social que se aplican– y dan lugar a pensar que el peligroso virus del autoritarismo, de los nacionalismos avanza y exhibe todas sus miserias”. Críticamente, se advirtió que “no se indica ni se hace saber cuáles son y hasta cuándo se aplicarán los intrusivos e invasivos dispositivos de vigilancia electrónica con que se invade a través de desarrollos tecnológicos innovadores, como las cámaras para el reconocimiento facial; con identificación biométrica; redes sociales cuyos datos privados –nuestros datos personalísimos– son arrebatados por empresas globales que pactan y los entregan a los gobiernos para seguir nuestros eventuales movimientos; las pulseras y tobilleras para la geolocalización de personas; nuestros smartphones vigilados, etc. (hacen que) nuestras vidas privadas dejan de serlo”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó la situación y con firmeza hizo conocer su posición frente a tan enorme preocupación. El más alto tribunal de las Américas en derechos humanos –aunque técnicamente sea una recomendación el documento emitido- habló por su fallo.

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