El INR establece que los creadores de los servicios digitales pagarán el 15% y los consumidores el 10% del IVA.
A los efectos de la ley tributaria, el Poder Ejecutivo precisó, a principios de este año, los alcances impositivos para los que no residen, pero prestan servicios en el país. Para ese efecto, emitió el Decreto N° 3181/19, en el cual reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), en el que está incluido los servicios digitales.
El titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué, señaló en cuanto a la definición de los considerados residentes que en la normativa se establece quiénes son los sujetos afectados como No Residentes para la determinación de sus impuestos en virtud a lo establecido en la nueva ley tributaria. Explicó que se establecieron las tasas que serán aplicadas al gravar a personas que no son residentes en el país, el decreto reglamentario precisa también los mecanismos de pago del INR.
“En ese sentido se detallan quiénes actuarán como agentes de retención y de información y quienes serán contribuyentes del impuesto; así como cuáles son las informaciones que contendrán los comprobantes de retención”, manifestó el viceministro.
Agregó que en el apartado de No ser Residente se incluyen a los servicios digitales que se aprovechan en el país, como ser Uber, Netflix, Spotify y otros; las rentas obtenidas de empresas constituidas en el país, acciones o cuotas parte de sociedades constituidas en el país. Ver Infografía La ley entró en vigencia el 1 de enero de este año, con excepción de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones a ser efectuadas por diversas entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior que entrará en vigencia desde 1 de julio del 2020.
IVA
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) generalizado actualiza tasas y amplía alcance con una enfoque renovado y actualizado, el IVA entra a regir desde el 1 de enero de 2020, en el marco de la Ley de Modernización y Simplificación Tributaria. Para el efecto, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 3107/19, con el que reglamenta este tributo. Como parte de la modernización, se actualizan y aclaran determinados aspectos referente al tributo.
En ese sentido, son contribuyentes las personas físicas, entes autárquicos, empresas unipersonales, sociedades comerciales, importadores casuales contribuyentes del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), las cooperativas y las entidades de asistencia. La importante novedad que trae el tributo es que los servicios digitales que son aprovechados en el país serán gravados. Como indica la normativa, servicios como Netflix, Spotify, Deezer, Amazon Prime, YouTube Premium, Crunchyroll, Nintendo, entre muchos otros, pagarán el IVA, mediante la retención, que redundarán en mayores beneficios para el país.
Desde el 1 de enero, conforme lo indica la normativa, se podrá utilizar el 30% del IVA crédito por la adquisición de vehículos. En tanto que, las empresas de transporte público serán exoneradas del pago de este impuesto, de manera a evitar el traslado de este impuesto a los usuarios del transporte público.