El INR establece que los creadores de los servicios digitales pagarán el 15% y los consumidores el 10% del IVA.

A los efectos de la ley tributaria, el Poder Ejecutivo precisó, a principios de este año, los alcances impositivos para los que no residen, pero pres­tan servicios en el país. Para ese efecto, emitió el Decreto N° 3181/19, en el cual regla­menta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), en el que está incluido los servicios digitales.

El titular de la Subsecreta­ría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué, señaló en cuanto a la definición de los considerados residentes que en la normativa se esta­blece quiénes son los sujetos afectados como No Residen­tes para la determinación de sus impuestos en virtud a lo establecido en la nueva ley tri­butaria. Explicó que se esta­blecieron las tasas que serán aplicadas al gravar a perso­nas que no son residentes en el país, el decreto reglamenta­rio precisa también los meca­nismos de pago del INR.

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Óscar Orué.

“En ese sentido se detallan quiénes actuarán como agen­tes de retención y de información y quienes serán contribu­yentes del impuesto; así como cuáles son las informaciones que contendrán los compro­bantes de retención”, mani­festó el viceministro.

Agregó que en el apartado de No ser Residente se incluyen a los servicios digitales que se aprovechan en el país, como ser Uber, Netflix, Spotify y otros; las rentas obtenidas de empresas constituidas en el país, acciones o cuotas parte de sociedades constituidas en el país. Ver Infografía La ley entró en vigencia el 1 de enero de este año, con excepción de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retencio­nes a ser efectuadas por diver­sas entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior que entrará en vigen­cia desde 1 de julio del 2020.

IVA

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) generalizado actualiza tasas y amplía alcance con una enfoque renovado y actuali­zado, el IVA entra a regir desde el 1 de enero de 2020, en el marco de la Ley de Moderni­zación y Simplificación Tribu­taria. Para el efecto, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 3107/19, con el que reglamenta este tributo. Como parte de la modernización, se actualizan y aclaran determinados aspec­tos referente al tributo.

En ese sentido, son contribuyentes las personas físicas, entes autár­quicos, empresas uniperso­nales, sociedades comercia­les, importadores casuales contribuyentes del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), las cooperativas y las entidades de asistencia. La importante novedad que trae el tributo es que los servicios digi­tales que son aprovechados en el país serán gravados. Como indica la normativa, servicios como Netflix, Spotify, Deezer, Amazon Prime, YouTube Pre­mium, Crunchyroll, Nintendo, entre muchos otros, pagarán el IVA, mediante la retención, que redundarán en mayores bene­ficios para el país.

Desde el 1 de enero, con­forme lo indica la normativa, se podrá utilizar el 30% del IVA crédito por la adquisi­ción de vehículos. En tanto que, las empresas de trans­porte público serán exonera­das del pago de este impuesto, de manera a evitar el traslado de este impuesto a los usua­rios del transporte público.

Etiquetas: #IVA y del INR

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