El nuevo régimen entró en vigencia el 1 de enero de este año. El Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) no permite deducir ningún gasto y afecta a socios, accionistas de empresas. La tasa de liquidación es del 8% para los Residentes y 15% para los No Residentes.

El 1 de enero de este año entró en vigen­cia la Ley de Moder­nización y Simplificación del Sistema Tributario del Paraguay, que presenta una serie de cambios al momento de realizar las liquidaciones para los diversos tipos de impuestos, entre ellos los nuevos como es el caso del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).

El titular de la Subsecreta­ría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué, explicó con detalles el alcance de este nuevo tributo que afecta específicamente a empresarios, consorcios, accionistas, etc. “La ley en sí, como este impuesto, el IDU, es más justa, ya que aquellos que registran mayor volumen de ganan­cias deberán pagar más en comparación a aquellos que menos facturan”, manifestó el viceministro.

Óscar Orué y Alba Talavera.

Agregó que las tasas del IDU son del 8% para los Resi­dentes en el país y del 15% para los No Residentes en el Paraguay. Orué indicó que a diferencia del Impuesto a la Renta Personal (IRP), que puede deducirse totalmente, en el caso del IDU no existe esa posibilidad y la tasa se aplica sobre el valor gene­ral de las utilidades o divi­dendos de capital. Así tam­bién señaló que esta nueva ley es más justa para la clase media porque actualmente este sector de la población es el que sostiene todo.

SOLO POR ESTE AÑO

El viceministro de Tributa­ción explicó que existe una salvedad, la tasa única y extraordinaria, solo durante el 2020 los Residentes paga­rán 5% y los No Residentes el 10%. Agregó que el IDU no contempla los dividen­dos otorgados en las coope­rativas, mutuales y socie­dades simples. Además, no incluye a los rendimientos de empresas unipersonales (IRE Simple y Resimple) así como los programas de con­tratos aprobados por la Ley Nº 1064/97 de maquila (ver infografía).

EQUIDAD Y JUSTICIA

La representante del Cole­gio de Contadores del Para­guay, Alba Talavera, explicó que el IDU es un impuesto equitativo porque una per­sona al recibir más dividen­dos por el grado de participa­ción que tiene en la empresa paga más. “Si una persona recibe un dividendo de G. 20 va a pagar el 8% sobre ese monto, si otra persona recibe un dividendo de G. 100, tam­bién paga el mismo porcen­taje, pero este último tiene mayor poder adquisitivo; sin embargo, el porcentaje es el mismo”, manifestó la conta­dora.

En el caso del IDU no se puede deducir nada porque la misma empresa actúa como un agente de retención y paga de su propio recurso a aquella persona que está recibiendo los dividendos. La liquidación se realizará en forma men­sual a través del formulario Nº 526. El día 13 de cada mes la declaración se presentará en forma automática en el Sis­tema Marangatú.

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