El nuevo régimen entró en vigencia el 1 de enero de este año. El Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) no permite deducir ningún gasto y afecta a socios, accionistas de empresas. La tasa de liquidación es del 8% para los Residentes y 15% para los No Residentes.
El 1 de enero de este año entró en vigencia la Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario del Paraguay, que presenta una serie de cambios al momento de realizar las liquidaciones para los diversos tipos de impuestos, entre ellos los nuevos como es el caso del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).
El titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué, explicó con detalles el alcance de este nuevo tributo que afecta específicamente a empresarios, consorcios, accionistas, etc. “La ley en sí, como este impuesto, el IDU, es más justa, ya que aquellos que registran mayor volumen de ganancias deberán pagar más en comparación a aquellos que menos facturan”, manifestó el viceministro.
Agregó que las tasas del IDU son del 8% para los Residentes en el país y del 15% para los No Residentes en el Paraguay. Orué indicó que a diferencia del Impuesto a la Renta Personal (IRP), que puede deducirse totalmente, en el caso del IDU no existe esa posibilidad y la tasa se aplica sobre el valor general de las utilidades o dividendos de capital. Así también señaló que esta nueva ley es más justa para la clase media porque actualmente este sector de la población es el que sostiene todo.
SOLO POR ESTE AÑO
El viceministro de Tributación explicó que existe una salvedad, la tasa única y extraordinaria, solo durante el 2020 los Residentes pagarán 5% y los No Residentes el 10%. Agregó que el IDU no contempla los dividendos otorgados en las cooperativas, mutuales y sociedades simples. Además, no incluye a los rendimientos de empresas unipersonales (IRE Simple y Resimple) así como los programas de contratos aprobados por la Ley Nº 1064/97 de maquila (ver infografía).
EQUIDAD Y JUSTICIA
La representante del Colegio de Contadores del Paraguay, Alba Talavera, explicó que el IDU es un impuesto equitativo porque una persona al recibir más dividendos por el grado de participación que tiene en la empresa paga más. “Si una persona recibe un dividendo de G. 20 va a pagar el 8% sobre ese monto, si otra persona recibe un dividendo de G. 100, también paga el mismo porcentaje, pero este último tiene mayor poder adquisitivo; sin embargo, el porcentaje es el mismo”, manifestó la contadora.
En el caso del IDU no se puede deducir nada porque la misma empresa actúa como un agente de retención y paga de su propio recurso a aquella persona que está recibiendo los dividendos. La liquidación se realizará en forma mensual a través del formulario Nº 526. El día 13 de cada mes la declaración se presentará en forma automática en el Sistema Marangatú.