El juez penal de Garantías de Delitos Económicos, Humberto Otazú, hizo lugar al requerimiento del Ministerio Público y decretó la inhibición general de enajenar y gravar bienes del expresidente de la República, Santiago Peña, y del extitular del Banco Central del Paraguay (BCP), Carlos Dagoberto Carvallo Spalding.

La resolución judicial también dispone el embargo preventivo de los fondos existentes y de aquellos que pudieran ingresar posteriormente en las cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros productos financieros registrados a nombre de ambos imputados en entidades bancarias, financieras y cooperativas.

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De esta manera, la medida no se limita al dinero que actualmente se encuentra depositado, sino que también comprende los recursos que puedan acreditarse en esas cuentas en el futuro.

Asimismo, el magistrado autorizó al Ministerio Público a realizar las diligencias necesarias para localizar otros bienes y derechos patrimoniales registrados a nombre de Peña y Carvallo.

La decisión fue adoptada tras analizar el requerimiento presentado por los agentes fiscales Christian M. Benítez Cáceres, Silvia Margarita González Vester, Elena Fiore Franco y Ruth Benítez.

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