El Tribunal de Sentencia, integrado por Darío Báez, Gloria Hermosa y Osvaldo Prates, fijó para el 18 de noviembre a las 08:30 el inicio del nuevo juicio oral y público contra el exdiputado colorado Tomás Rivas.
El exlegislador está acusado por presunta estafa en el caso de los “caseros de oro”, quienes cobraban salarios de la Cámara de Diputados por servicios que, en realidad, prestaban en el domicilio particular de Rivas.
El juicio oral también fue programado para los días 19, 20, 23 y 25 de noviembre. Este será el tercer intento del Ministerio Público por sostener la acusación.
En las dos ocasiones anteriores, el exdiputado obtuvo el sobreseimiento definitivo luego de que los tribunales consideraran válida la reparación del daño y declararan extinguida la acción penal.
La nueva convocatoria se produce después de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anulara dicho sobreseimiento.
La máxima instancia judicial consideró que no correspondía extinguir la causa por reparación del daño sin el consentimiento del Ministerio Público.
Al respecto, el ministro Manuel Ramírez Candia explicó que, si bien la estafa permite la extinción de la acción mediante la reparación del daño, la causa también incluye el delito de cobro indebido de honorarios —un ilícito contra el ejercicio de funciones públicas—, el cual no admite este mecanismo de solución.
Según la acusación fiscal, Rivas certificó planillas de asistencia falsas para justificar el pago de salarios a sus caseros con fondos del Estado, a pesar de que estas personas no cumplían funciones en la sede legislativa.
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ARP pide garantías para la propiedad privada tras avance judicial en el caso Pindó
A más de 14 años del inicio del conflicto, la Justicia elevó a juicio oral y público la causa por la ocupación de tierras de Agroganadera Pindó, una decisión que la Asociación Rural del Paraguay (ARP) calificó como un “avance significativo”.
El proceso penal afecta directamente a Jorge Mercado Méndez, imputado como uno de los principales dirigentes de la invasión de inmuebles de la firma agroganadera en el departamento de Canindeyú.
A través de un comunicado que dieron a conocer por redes sociales en la fecha, el gremio rural celebró la resolución del Juzgado de Garantías de Curuguaty que, tras un largo proceso de investigación iniciado en 2012, rechazó los incidentes planteados por la defensa y dispuso la elevación de la causa a juicio oral y público.
“Esta decisión constituye un avance significativo en una causa iniciada en el año 2012, cuya prolongación durante más de 14 años evidencia la necesidad de fortalecer la protección efectiva de los derechos constitucionales”, remarca el comunicado.
Legalidad sobre la ocupación
Así también, la ARP instó a las autoridades a responder a las problemáticas sociales vía políticas públicas legítimas y no al margen de la ley. En el documento se señala que el artículo 109 de la Constitución Nacional establece categóricamente que “la propiedad privada es inviolable”.
Remarca que su respeto constituye “una garantía esencial del Estado de Derecho y una condición indispensable para la inversión, el trabajo y el desarrollo de la producción nacional”.
“Las reivindicaciones sociales deben encontrar respuestas mediante políticas públicas y procedimientos legítimos, sin que la ocupación de inmuebles o la comisión de hechos punibles puedan convertirse en mecanismos para adquirir o legalizar derechos de propiedad al margen de la Constitución y las leyes”, manifiesta una parte del escrito.
Asimismo, refiere que la seguridad jurídica exige mucho más que el reconocimiento formal de los derechos. “Requiere una actuación oportuna y eficaz de las instituciones del Estado, la prevención de hechos ilícitos y el cumplimiento de las resoluciones judiciales. La agricultura, la ganadería y la agroindustria necesitan estabilidad, previsibilidad y garantías para desarrollar inversiones que generan empleo, riqueza y oportunidades para el Paraguay”, expresa en su pronunciamiento.
En juicio se establecerán responsabilidades
Resalta además que, la apertura a juicio oral constituye un avance procesal y no una declaración de culpabilidad; teniendo en cuenta que las responsabilidades deberán determinarse con pleno respeto al debido proceso.
De esa manera el gremio señala que es fundamental el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional, sin excepciones ni actuaciones al margen de la ley, con pleno respeto a la Constitución Nacional, los tratados internacionales ratificados, el Código Civil, el Código Penal y demás disposiciones legales aplicables, conforme al orden de prelación establecido en el artículo 137 de la Constitución Nacional.
“En esencia, no se solicita un trato particular ni una intervención política, sino que el Poder Judicial cumpla con sus funciones constitucionales, garantizando la independencia judicial, el debido proceso, la igualdad ante la ley y la correcta administración de justicia”, remarca el comunicado.
Finalmente, exhorta a los poderes del Estado a garantizar la protección efectiva de la propiedad privada, fortalecer la seguridad jurídica y asegurar que las actividades productivas puedan desarrollarse dentro de un marco de legalidad y paz social.
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Corte deja firme condena de 5 años por enriquecimiento ilícito contra Miguel Cuevas
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó firme la condena de 5 años por enriquecimiento ilícito para el exdiputado y dirigente del departamento de Paraguarí, Miguel Cuevas, tras declarar inadmisible el recurso de casación presentado por su abogado Guillermo Duarte Cacavelos contra el fallo de segunda instancia que había confirmado la sentencia condenatoria en diciembre del año 2023.
Cuevas, quien se desempeñaba como un humilde zapatero en la localidad de Sapucai antes de incursionar en la política, fue condenado el 15 de septiembre de 2023 por no poder justificar un incremento patrimonial de G. 1.934.584.283 entre los años 2009 y 2019, periodo en el que se desempeñó en la función pública.
En el caso judicial, Nación Media tuvo un aporte decisivo a través de sus investigaciones periodísticas y publicaciones al exponer públicamente las irregularidades del vertiginoso e injustificado incremento patrimonial de Cuevas mientras ejercía cargos públicos, como gobernador de Paraguarí y posteriormente como presidente de la Cámara de Diputados. La cobertura documentó las pericias contables de la Fiscalía y denunció las constantes chicanas para frenar el juicio oral.
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Los jueces Elsa García, Jesús Riera y Yolanda Morel integraron el tribunal de sentencia que terminó por condenar a Miguel Cuevas el 15 de septiembre de 2023. La máxima instancia judicial sentó postura luego de casi tres años. A través de la decisión también quedó firme el comiso especial y comiso sustitutivo de sus bienes, además del mantenimiento de embargos e inhibiciones de gravar y enajenar bienes inmuebles.
Cuevas además se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El voto de la mayoría estuvo conformado por el ministro preopinante Eugenio Jiménez Rolón y el ministro Gustavo Santander Dans, quienes concluyeron que el recurso planteado por el exlegislador no cumplió con las exigencias normativas del Código Procesal Penal para la instancia extraordinaria de casación.
Ambos manifestaron que la defensa legal de Cuevas se limitó a manifestar una “mera disconformidad” con el sentido del fallo. Mientras que la ministra María Carolina Llanes votó a favor del recurso de casación alegando que la defensa sí identificó adecuadamente la causa legal y sustentó de manera correcta los reclamos.
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Juez eleva a juicio oral la causa contra “Nenecho” Rodríguez por presunta lesión de confianza
El juez Rodrigo Estigarribia resolvió elevar a juicio oral y público el proceso penal contra el exintendente de Asunción, Óscar “Nenecho” Rodríguez, por supuesta lesión de confianza, en el marco de la investigación por la presunta compra irregular de detergentes y otros insumos de limpieza con fondos municipales durante la pandemia de la COVID-19.
La resolución judicial se dio a conocer luego de la audiencia preliminar llevada a cabo en el Palacio de Justicia. El juzgado igualmente decidió excluir el hecho punible de asociación criminal al considerar que no existen elementos suficientes para que esa parte de la acusación sea debatida en juicio. Además, rechazó los incidentes de sobreseimiento planteados por la defensa de Rodríguez.
Estigarribia sostuvo que la acusación fiscal describe de manera circunstanciada los hechos atribuidos al exintendente y contiene elementos que permiten que la supuesta lesión de confianza sea analizada por un Tribunal de Sentencia.
Según el Ministerio Público, las presuntas irregularidades habrían ocasionado un perjuicio patrimonial de G. 1.808.956.000 mediante la adquisición de insumos que, en varios casos, no habrían ingresado a la Municipalidad de Asunción.
La Fiscalía sostiene que, durante los años 2020 y 2021, en el marco de las contrataciones por la emergencia sanitaria, se habría favorecido sistemáticamente a un grupo de empresas, con presuntas vulneraciones a los principios de igualdad, libre competencia, transparencia y publicidad.
La acusación también señala que las licitaciones habrían sido direccionadas a determinadas firmas y que se habrían utilizado nombramientos, contratos y emisión de cheques como parte de una supuesta estructura para perjudicar a la institución.
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CIDH declara cumplidas las medidas de reparación de Paraguay en el caso Yakye Axa
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró el cumplimiento total por parte del Estado paraguayo de las medidas de reparación relacionadas con la publicación y difusión de la sentencia en el caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. El informe se dio a conocer a través de la Cancillería Nacional al Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Mitic).
Mediante la nota VMRE-UGDH Nº 941-2026, se informó que la Unidad General de Derechos Humanos de la Cancillería Nacional remitió al Mitic la resolución de fecha 9 de octubre de 2026, notificada mediante la nota CDH-12.313/640 del 21 de octubre de 2026, por la cual la CIDH declara el cumplimiento total de las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo segundo de la sentencia correspondiente al caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.
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La decisión constituye un nuevo reconocimiento al compromiso del Estado paraguayo con el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de las obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos, transparencia y acceso a la información, ejecutadas a través de la Comisión de Seguimiento de las Sentencias Internacionales, CICSI, liderada por el propio vicepresidente de la República Pedro Alliana.
El punto resolutivo décimo segundo de la sentencia dispuso la publicación de los hechos probados y de los puntos resolutivos del fallo en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, además de la financiación de transmisiones radiales destinadas a difundir el contenido de la decisión judicial. Tras el proceso de supervisión realizado por la CIDH, estas medidas fueron consideradas plenamente cumplidas por el Estado paraguayo.
Prioridad en política comunicacional
Desde el Mitic señalan que el cumplimiento de estas disposiciones fue una prioridad dentro de la política de fortalecimiento de la comunicación pública y del respeto a los compromisos internacionales del Paraguay. En ese marco, informaron que se impulsaron acciones de difusión, campañas de comunicación, espacios radiales y materiales informativos orientados a garantizar que las medidas ordenadas por la Corte lleguen efectivamente a la ciudadanía y a las comunidades involucradas.
Asimismo, se promovieron espacios de visibilización y participación que permitieron amplificar la voz de los pueblos indígenas, contribuyendo a la difusión de sus derechos, su cultura y las decisiones adoptadas por los organismos internacionales de protección de los derechos humanos.
La comunicación remitida por la Cancillería reconoce el cumplimiento de estas medidas de difusión y publicación, que forman parte de las reparaciones ordenadas en favor de la Comunidad Indígena Yakye Axa y que constituyen herramientas fundamentales para garantizar la memoria, la transparencia y el acceso a la información pública.
Ratifica compromiso institucional
Desde la vicepresidencia resaltaron que con esta decisión, la CIDH reconoce el cumplimiento de las acciones de comunicación y difusión desarrolladas por el Estado paraguayo, fortaleciendo los mecanismos de acceso público a las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y reafirmando el compromiso institucional del Paraguay con la promoción, protección y garantía de los derechos humanos.
“La declaración de cumplimiento total constituye, además, una muestra del trabajo coordinado entre las instituciones del Estado para honrar los compromisos internacionales asumidos por el país y garantizar que las medidas de reparación ordenadas por los organismos internacionales sean conocidas por la ciudadanía y lleguen efectivamente a sus beneficiarios”, destaca el informe que brindaron dese la vicepresidencia.