La Fiscalía General del Estado conformó un nuevo equipo de trabajo para continuar investigando a directivos y ejecutivos de Indufar C.I.S.A., quienes se encuentran imputados por estafa, lesión de confianza y asociación criminal. La investigación está relacionada con la producción y comercialización de medicamentos a base de tirzepatida.
Por resolución de la Fiscalía General, se dispuso que los agentes fiscales Víctor Adolfo Santander, Gabriel Segovia Villasanti y Miguel Ramón Figueredo sigan adelante con el proceso penal. Asimismo, no se descarta una ampliación de la imputación por otros hechos punibles. La dirección de la causa estará a cargo del fiscal Miguel Figueredo, bajo la supervisión del fiscal adjunto de Alto Paraná, Celso José Sanabria.
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En este proceso penal están imputados Óscar Humberto Simón Palmerola, Cynthia Montserrat Ríos Villagra, Darío Alejandro Zanin y José Luis Rodríguez Paredes. La investigación penal se inició a partir de la denuncia promovida por BEM ESTAR Clínica Estética, por un supuesto perjuicio económico de G. 24.084 millones.
Semanas atrás, el Tribunal de Apelación de Alto Paraná —integrado por los magistrados Nilda Estela Cáceres, Raúl Insaurralde y Efrén Giménez Vázquez— ratificó la admisión y la validez de la imputación contra los cuatro directivos y ejecutivos de Indufar C.I.S.A.
Los camaristas consideraron que el acta de imputación cumple con las exigencias previstas en la norma legal; es decir, en el artículo 302 del Código Procesal Penal y en la Acordada N.º 1631/2022 de la Corte Suprema de Justicia. Por otro lado, aún sigue pendiente de resolución un incidente de nulidad planteado contra el acta de imputación.
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Ypytá: JEM está habilitado a investigar de oficio al juez Édgar Rivas por mal desempeño
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) ya está habilitado para iniciar de oficio una investigación por presunto mal desempeño en sus funciones contra el juez en lo Civil y Comercial de Asunción, Édgar Rivas. El magistrado habría actuado de forma irregular y al margen de la ley en el expediente caratulado “Ypyta SA Inmobiliaria, Ganadera y Comercial sobre convocatoria de acreedores”, en el que firmó un título de propiedad a pesar de que aún no correspondía hacerlo.
El pasado 21 de agosto de 2026 se cumplió el plazo legal. Ahora, los integrantes del órgano juzgador tienen las facultades para estudiar el caso y enjuiciar al cuestionado juez Rivas Laguardia por su dudosa actuación en el mencionado expediente judicial. De acuerdo con los datos recabados, existirían irregularidades suficientes para avanzar con el enjuiciamiento.
Los miembros del JEM —Alicia Pucheta, Enrique Berni, Manuel Ramírez, César Garay, Pedro Díaz Verón, Mario Varela, Alejandro Aguilera y Diego Candia— son quienes deberán votar para iniciar el proceso y, si correspondiera, solicitar la suspensión del magistrado.
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Semanas atrás, el Jurado decidió tomar conocimiento de la causa ante una serie de publicaciones periodísticas del diario La Nación, que se hizo eco de las presuntas y arbitrarias irregularidades cometidas por el juez Rivas.
Las irregularidades
En su momento, la abogada Patricia Rebollo, representante legal de Ypyta, señaló su sorpresa ante la actuación del juez Rivas respecto a la firma del título de propiedad perteneciente a la firma, el cual fue transferido a otra persona. Según explicó, el magistrado no intimó a la empresa ni al síndico de quiebras para realizar dicho acto, lo cual calificó como totalmente ilegal e irregular.
Rebollo señaló: “El hecho de que el juez no haya intimado a la firma Ypyta para poder firmar la transferencia del inmueble en litigio podría causar lesiones a los derechos procesales y a la propiedad que posee la empresa que represento”. Asimismo, fue tajante al aclarar que “todas las actuaciones que se realicen en el presente juicio civil deben ser comunicadas a la firma Ypyta, porque la misma fue rehabilitada legalmente”.
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Ratifican imputación por estafa y otros contra directivos y ejecutivos de Indufar
La Cámara de Apelación de Alto Paraná, integrada por Nilda Estela Cáceres, Raúl Insaurralde y Efrén Giménez Vázquez, ratificó la admisión y la validez de la imputación contra cuatro directivos y ejecutivos de Indufar C.I.S.A. Los mismos están imputados por estafa, lesión de confianza y asociación criminal en una investigación relacionada con la producción y comercialización de medicamentos a base de tirzepatida.
Los procesados son Óscar Humberto Simón Palmerola, Cynthia Montserrat Ríos Villagra, Darío Alejandro Zanin y José Luis Rodríguez Paredes. La investigación se inició a partir de una denuncia de BEM ESTAR Clínica Estética por un supuesto perjuicio de G. 24.084 millones.
Los camaristas consideraron que el acta de imputación cumple con las exigencias previstas en la norma legal; es decir, en el artículo 302 del Código Procesal Penal y en la Acordada N.º 1631/2022 de la Corte Suprema de Justicia.
Los integrantes del tribunal de alzada mencionaron que el documento contiene los elementos exigidos por la legislación procesal: identifica a los imputados, describe los hechos investigados, establece la calificación jurídica provisional y señala los elementos de sospecha que los vinculan con el caso. El tribunal de apelación aclaró que en esta etapa procesal no corresponde realizar una valoración definitiva de las pruebas ni determinar la responsabilidad penal de los acusados.
Perjuicio económico
El Ministerio Público sostiene que, de forma preliminar, existe un perjuicio de G. 24.084.413.169, equivalente a unos USD 4 millones. Entre los elementos mencionados en la imputación figura un stock de 20.882 cajas de productos que, según la denuncia, habría quedado inmovilizado.
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Senador pide investigar a empresarios relacionados al IPS
El senador Colym Soroka sostuvo que el esquema de corrupción detectado en el Instituto de Previsión Social (IPS) abarca al sector privado e instó a no limitar el juzgamiento únicamente a los funcionarios del ente previsional.
“Acá hay muchas cosas que toda la ciudadanía se está preguntando y no hay que negar que esto es una cuestión que se veía venir hace tiempo. La pregunta era siempre cuándo iba a pasar, nomás. Hay gente que está hace 30 años escondidita que está haciendo sus cosas”, señaló a la 1000 AM.
El parlamentario expresó que “también tienen que estar imputados los empresarios involucrados en eso”.
“Yo no acepto que sean solamente los funcionarios, todos los involucrados tienen que estar imputados. Acá se mira solamente de un lado, acá hay que mirar todo, no importa el amigo de quien sea ni la empresa que sea”, subrayó.
En términos coloquiales, Soroka afirmó: “acá se quiere enjaular al chancho y no al que da de comer”.
Exigió además que los investigadores den nombres de quienes están detrás de los actos de corrupción, sin importar a qué sector político corresponden.
“De que hay gente involucrada hay, es como la bruja, de que hay, hay. En todos los gobiernos muchos se hicieron millonarios en el IPS. En el gobierno anterior no se resolvió y ahora por lo menos estamos viendo señales importantes”, mencionó.
A su criterio, desde el Congreso Nacional se debería “exigir resultados” sobre las denuncias de corrupción. “Y no importa que le arrastren a todos los que tienen que arrastrar y a los que están en ese tema. Y que nos digan también cómo se manejaban los fondos anteriormente”, remarcó.
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JEM evalúa investigar a jueza de Encarnación por anular remate sin fundamento
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en su sesión de este jueves, podría estudiar si corresponde iniciar una investigación preliminar por presunto mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, quien fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre del 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
La acusación fue presentada por el presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, ante el JEM. El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada.
La acusación de Estigarribia señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejando expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere además que “el 5 de noviembre del 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo del 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas. Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales. La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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