En una decisiva jornada judicial dentro del juicio oral y público que se realiza por el feminicidio de la joven María Fernanda Benítez Martínez, el fiscal de la causa, Fermín Segovia, presentó de manera formal los alegatos finales de la representación fiscal. Durante su exposición, el agente del Ministerio Público solicitó una pena privativa de libertad de 10 años para Mikhaela Chiara Yasy Rolón Melgarejo, a quien sindica como una pieza clave en la ejecución del crimen ocurrido en la ciudad de Coronel Oviedo.
De acuerdo con los argumentos esgrimidos por el fiscal Segovia, el rol de Rolón Melgarejo no fue secundario, sino que tuvo una participación fundamental en calidad de instigadora. Las investigaciones y los elementos probatorios producidos en el debate oral indicarían que la acusada ejerció una fuerte y directa influencia psicológica sobre el adolescente de iniciales B. S., determinándolo y alentándolo a avanzar con las acciones materiales que finalmente terminaron de forma violenta con la vida de María Fernanda.
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Por otra parte, la Fiscalía extendió el pedido de reprochabilidad hacia los demás procesados en la causa, quienes habrían colaborado activamente en la impunidad del hecho. En ese sentido, se requirió la pena de 4 años de cárcel para Franco Antonio Acosta, bajo los cargos de frustración de la persecución penal y ocultamiento de evidencias.
El fiscal fundamentó este pedido revelando que Acosta mantuvo conversaciones con el adolescente B. S. orientadas a la obtención de medicamentos utilizados habitualmente para la interrupción de embarazos, lo cual conecta directamente el trasfondo del caso con el posterior desenlace fatal.
Finalmente, para el tercer involucrado, Ricardo Villamayor, el Ministerio Público solicitó una condena de 3 años de pena privativa de libertad. Según lo acreditado por la Fiscalía durante el juicio, Villamayor tuvo un contacto fluido y directo con el entorno familiar del adolescente involucrado.
A pesar de que el acusado manejaba información precisa y de alto valor sobre la desaparición y la situación real de la víctima, optó de manera deliberada por guardar silencio y omitió comunicar dichos datos relevantes a los investigadores y a las autoridades policiales o judiciales, configurándose así el ocultamiento de evidencias que retrasó el esclarecimiento del caso.
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