La Cámara de Apelaciones anuló las sentencias condenatorias impuestas a tres personas acusadas por la muerte de la niña Thirza Portillo, quien falleció durante una intervención odontológica en una clínica que no estaba habilitada para operar.

Asimismo, el tribunal de apelación ratificó la responsabilidad penal de la odontóloga Sandra Obertino y del anestesista Adrián García por homicidio doloso eventual, por lo que el nuevo juicio se realizará únicamente para determinar las penas que deberán cumplir.

Mientras tanto, respecto al endodoncista Vicente Godoy, condenado inicialmente por homicidio culposo, se ordenó la realización de un nuevo juicio oral desde cero.

Las sentencias anuladas correspondían a 8 años de prisión para Sandra Obertino, 7 años para Adrián García y 4 años y 8 meses para Vicente Godoy.

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En relación con Obertino, el Tribunal sostuvo que existió una incongruencia en la fundamentación de la pena impuesta. El fallo señala que, aunque se argumentó una alta energía criminal, máxima gravedad en el hecho y un elevado número de puntos en contra, la pena aplicada estuvo cerca del mínimo legal.

Respecto a García, la Cámara consideró que el Tribunal de Sentencia debió valorar adecuadamente el alto grado de reprochabilidad y las circunstancias en las que actuó al momento de individualizar la pena.

En cuanto a Godoy, los camaristas concluyeron que la sentencia presentaba inconsistencias en la fundamentación sobre la tipificación de su conducta como homicidio culposo, por lo que dispusieron un nuevo juzgamiento.

Por otra parte, el Tribunal de Apelación confirmó la absolución de los acusados por el hecho punible de comercialización de medicamentos no autorizados, al considerar que dicho delito no fue acreditado durante el juicio oral y público.

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