El Consejo de la Magistratura, a través del dictamen jurídico N° 851/2025, dejó claro que Bernardino Caballero, síndico de Quiebras confirmado por la propia Corte Suprema de Justicia, reúne todos los requisitos para integrar la terna y ser confirmado en el cargo que ocupa hace varios años en el sistema de justicia. El documento fue remitido a la máxima instancia judicial para respaldar la continuidad del agente síndico en sus funciones.

Asimismo, la asesoría del Consejo de la Magistratura señala que, para el cargo de Agente Síndico, no se requiere única y exclusivamente un título de grado en ciencias contables y administrativas. Esto surge del análisis literal del artículo 4° de la Ley N° 4870, que expresa textualmente: “Los Síndicos Adjuntos y Agentes Síndicos deberán ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta años de edad, poseer título de abogado y un título que acredite su conocimiento de las ciencias contables y administrativas; y haber ejercido la profesión o la magistratura judicial por cinco años como mínimo. Durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelectos.

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En este contexto, al definir el término “título”, se acude a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 4995, que lo define como el reconocimiento académico otorgado a una persona al culminar un programa o carrera en una Institución de Educación Superior.

Inicialmente surgieron cuestionamientos sobre la formación de Caballero en áreas contables. Sin embargo, dicha controversia ha quedado desestimada, ya que el Consejo reconoció que el profesional posee los conocimientos técnicos requeridos. Esto se acredita mediante sus especializaciones en Gestión Administrativa y Contable, expedidas por un Instituto Superior de Enseñanza, lo cual queda acreditado que el mismo reúne como dice la norma para integrar la terna y por ende ser confirmado en el cargo como ya fue decido en el pleno de la Corte.

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