El Tribunal de Apelación, integrado por los jueces Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y María Belén Agüero, confirmó la condena de 10 años de cárcel para el exgerente periodístico de Canal 9, Carlos Granada, hallado culpable por los delitos de coacción, coacción sexual y violación. Igualmente, el condenado seguirá en libertad hasta que la Corte Suprema de Justicia confirme la sentencia.
Los camaristas concluyeron que las fundamentaciones del Tribunal de Sentencia que sustentan la resolución apelada se basan en valoraciones objetivas, siguiendo los lineamientos de la psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto entendimiento. Según indica el fallo: “No se advierte en la sentencia apelada ninguna inobservancia o errónea aplicación de la ley penal de fondo ni de forma”.
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También se menciona que la sentencia condenatoria no adolece de vicios ni nulidades, por lo que corresponde ratificar el fallo dictado en primera instancia.
En caso de que la máxima instancia judicial confirme nuevamente la condena, en línea con la decisión del tribunal, se dispondrá la detención de Carlos Granada para su posterior remisión a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, a fin de cumplir su pena.
Cabe recordar que un Tribunal de Sentencia condenó a Granada en noviembre de 2025 a 10 años de prisión tras ser acusado por coacción, coacción sexual y violación.
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Caso tirzepatida: ratifican validez de imputación contra directivos de Indufar
El Tribunal de Apelación de Ciudad del Este, integrado por Lilian Lorena Benítez, Fátima Burro Franco y Marta Acosta Insfrán, ratificó la validez absoluta de la imputación por estafa, lesión de confianza y asociación criminal en una investigación relacionada con la producción y comercialización de medicamentos a base de tirzepatida contra cuatro directivos y ejecutivos de la firma Indufar C.I.S.A.
De esta manera, se rechaza la chicana presentada por los abogados Bettina Legal y Fernando Martín Galeano en representación de los imputados Cynthia Montserrat Ríos Villagra, Darío Alejandro Zanin, José Luis Rodríguez Paredes y Óscar Humberto Simón Palmerola.
Con la presente resolución judicial se destraba el proceso penal, por lo que el Juzgado de Garantías tendrá que convocar a una audiencia de imposición de medidas cautelares. En dicha instancia se definirá si los imputados son beneficiados con medidas alternativas o si se decreta la prisión preventiva de los mismos.
Los camaristas rechazaron el incidente de nulidad del acta de imputación argumentando que “se ha visto que no se encuentran vulnerados derechos y garantías constitucionales de las personas procesadas, en el sentido de que los hechos se encuentran debidamente descritos y a estos se asocian una serie de elementos de sospecha que han dado pie al inicio de la investigación, como también la resolución impugnada se encuentra fundada y ajustada a derecho”, refiere parte de la resolución judicial para confirmar la validez de la imputación fiscal.
Perjuicio económico
El Ministerio Público sostiene que, de forma preliminar, existe un perjuicio de G. 24.084.413.169, equivalente a unos USD 4 millones. Entre los elementos mencionados en la imputación figura un stock de 20.882 cajas de productos que, según la denuncia, habría quedado inmovilizado. La investigación se inició a partir de una denuncia de BEM ESTAR Clínica Estética.
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Condenan a 20 años de prisión a un hombre por homicidio de joven hallado en el río
- Ciudad del Este. Agencia regional
En julio del año 2025 vecinos del barrio Tres Fronteras se habían movilizado por la aparición de un joven vecino y luego, con el hallazgo de su cuerpo en el río Paraná, se aglomeraron en el puerto y después en la funeraria para exigir justicia. Poco antes de su desaparición, el joven “pasero” había estado compartiendo con otros vecinos.
Por ese caso fue condenado a 20 años de prisión Juan Eugenio Medina Ávalos (37), alias “Keño”, al ser hallado culpable de homicidio doloso en el juicio oral que concluyó este martes 22 de setiembre en el Poder Judicial de Ciudad del Este. El fiscal Alberto Torres es quien realizó la acusación.
El Tribunal de Sentencia fue presidido por el juez Fabio Aguilar Benítez e integrado por sus pares Serafín González y Vitalia Duarte.
El homicidio juzgado ocurrió el 20 de julio de 2025, alrededor de las 3:00, en la ribera del río Paraná, en el barrio Tres Fronteras de Presidente Franco.
En esa ocasión, Francisco Daniel López Peña, conocido como “Lope’i”, fue al lugar junto con otras personas con la intención de recuperar una motocicleta Kenton GTR 150, de color rojo, que se encontraba en poder de Cristhian Javier Aranda Benítez.
Según lo expuesto en juicio, en esa ocasión, Medina Ávalos, quien se desempeñaba como “campana” de un puerto clandestino, abordó al grupo con un rifle y efectuó varios disparos.
Uno de los proyectiles alcanzó a López Peña y le provocó la muerte. Posteriormente, Medina Ávalos solicitó una embarcación para trasladar el cuerpo y arrojar al río Paraná.
El cadáver fue localizado el 31 de julio de 2025 en la costa de Domingo Martínez de Irala. El informe médico forense determinó que la víctima presentaba un orificio de entrada y otro de salida de arma de fuego en el tórax, y diagnosticó como causa de muerte un shock hipovolémico por disparo de arma de fuego.
Las imágenes y audios de las cámaras de circuito cerrado resultaron relevantes para el tribunal, al registrar los disparos, el pedido de auxilio de la víctima y la posterior secuencia del traslado del cuerpo, según lo analizado en el juicio.
A estas evidencias se sumó un conjunto de elementos probatorios reunidos durante la investigación a cargo del fiscal Alberto Torres. Se sumaron documentos, informes policiales, declaraciones testimoniales, pericias y registros obtenidos durante los distintos procedimientos, con los cuales se sostuvo la acusación y la responsabilidad penal de Medina Ávalos.
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Corte ratifica condena a farandulero Carlos Viveros quién pagará G. 330 millones a víctima de estafa
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de dos años de cárcel contra el farandulero Carlos Viveros, por haber estafado al empresario Óscar Amarilla, propietario de la firma OMAM SA, en la venta de un vehículo Ford Mustang negro, año 2015.
Con esta resolución de la máxima instancia judicial, se ratifican las decisiones adoptadas por un tribunal de sentencia que, en octubre de 2025, halló culpable a Viveros por el delito de estafa, y la de un tribunal de apelación que, en abril de 2026, confirmó la pena. Los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del condenado, por lo que la sentencia queda firme.
Asimismo, con la resolución adoptada por la máxima instancia judicial, el condenado Carlos Viveros deberá resarcir —en un plazo de 36 meses— el perjuicio económico sufrido por la víctima, Óscar Amarilla, el cual asciende a aproximadamente G. 330 millones.
Los ministros de la Sala Penal consideraron que el escrito presentado por la defensa del condenado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto y, por ende, confirmar la sentencia condenatoria para Viveros Cabral.
Fallo de segunda instancia
En su momento, los integrantes del tribunal de apelación —integrado por Adriana Giagni, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas— confirmaron la condena de dos años de cárcel contra Carlos Viveros. Los camaristas señalaron que “resultaron sumamente relevantes las declaraciones de Óscar Marcelo Amarilla Montiel, quien describió la forma en que acontecieron los hechos”.
Este testimonio se corroboró con las declaraciones de Horacio Cohelo De Souza, quien conocía la operación de compra del Mustang, y de Emanuel Martínez, comprador del vehículo Mercedes-Benz entregado como parte de pago. Asimismo, los jueces de segunda instancia mencionaron que durante el juicio oral se presentaron pruebas documentales clave, tales como el contrato de compraventa donde se establecieron los términos del acuerdo y otros documentos que acreditan la responsabilidad del hoy condenado.
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Antecedentes
La carpeta fiscal refiere que Viveros vendió un Ford Mustang a la empresa de Óscar Amarilla, quien entregó dinero en efectivo y un Mercedes-Benz como parte de pago. Sin embargo, el Mustang contaba con una orden de embargo previa, lo que derivó en el secuestro del automóvil y dejó al comprador sin el bien y sin el dinero invertido.
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Defensa critica pedido fiscal y dice que desorden de la universidad y del MEC no es culpa de Rivas
La abogada Alba Zaracho, representante legal del exsenador Hernán David Rivas —quien es juzgado por tener título de abogado dudoso—, calificó como infundada la solicitud de 12 años de cárcel realizada por el Ministerio Público. La defensora argumentó que el porcentaje del alegato dedicado exclusivamente a la conducta de Rivas fue muy inferior al tiempo empleado para cuestionar a los testigos y analizar sus declaraciones en el juicio oral.
Asimismo, la defensa del exsenador sostuvo que la acusación se basó, fundamentalmente, en la falta de archivos o antecedentes académicos de Hernán Rivas en la Universidad Sudamericana, así como en cuestiones relacionadas con la habilitación de la carrera de Derecho ante el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y el Consejo Nacional de Educación Superior (Cones). Sin embargo, enfatizó que el desorden administrativo y documental no puede atribuirse al alumno, ya que este no tiene injerencia en la organización de la institución educativa.
Por otra parte, la defensa de Rivas señaló que la Fiscalía inició la causa recién en el año 2023, a raíz de la denuncia de la exfiscal Casse Jiménez, a pesar de que ya existía una denuncia previa presentada por el abogado Federico Campos López Moreira con fecha del 11 de junio de 2020 (dos días después del registro del título de Rivas en el MEC).
También recordó que existía la posibilidad de iniciar la investigación de oficio en ese mismo año. Al postergarse la investigación hasta 2023, ya habían transcurrido los 5 años de plazo en los que la Universidad Sudamericana estaba obligada a resguardar la documentación académica.
Finalmente, la representación legal indicó que la acusación sobre el supuesto uso de influencia política para obtener el registro del título en tiempo récord carece de sustento probatorio, dado que tanto el entonces ministro Eduardo Petta como el director de Registro de Títulos manifestaron no haber hablado nunca con el procesado. Concluyó que se pretende atribuir a Rivas toda la responsabilidad por las falencias de la universidad y del MEC, y criticó que se cuestione la falta de conocimiento sobre la “experiencia universitaria” cuando esa misma situación se repitió en todos los testigos que fueron alumnos de dicha institución.
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