La jueza de Ejecución, Sandra Kirchhofer, revocó el beneficio de la suspensión de la condena impuesto al abogado Manuel Radice y ordenó su captura inmediata. El profesional había sido condenado a dos años de cárcel por incumplimiento del deber legal alimentario, sin embargo, debido a que no respetó las condiciones establecidas para mantener dicho beneficio, la medida fue revocada y ahora deberá cumplir su pena en la penitenciaría de Tacumbú.

La magistrada sostuvo en su resolución que Manuel Enrique Radice Zárate no posee predisposición para acatar los mandatos de la justicia. Consideró que el abogado ha incumplido de manera grave y repetida las obligaciones impuestas, a pesar de haber sido intimado y de habérsele otorgado la oportunidad de comparecer ante los estrados judiciales para ejercer su derecho a ser oído o acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.

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Según el fallo, Radice se apartó del propósito del beneficio procesal durante un año y diez meses, restando menos de dos meses para culminar su periodo de prueba (fijado para el 9 de mayo de 2026).

Asimismo, la resolución refiere que el condenado vulneró el derecho a la asistencia alimentaria de sus tres hijos menores, incumpliendo no solo el Artículo 225 del Código Penal, sino también lo estipulado en la Constitución Nacional, el Código de la Niñez y la Adolescencia y tratados internacionales que protegen el interés superior del niño. La jueza concluyó que se han agotado los mecanismos legales para garantizar tanto los fines constitucionales como los derechos del condenado.

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