El Tribunal de Sentencia integrado por Laura Ocampos, Cándida Fleitas y Sonia Villalba ordenó la libertad de Carlos Granada, condenado a 10 años de cárcel por coacción sexual, coacción y violación, luego de que el Tribunal de Apelación anulara la resolución que mantuvo su prisión preventiva.
Con la determinación adoptada por los jueces de sentencia, Granada recupera su libertad hasta tanto quede firme la sentencia dictada en primera instancia.
Recordemos que el pasado 26 de noviembre, el comunicador fue condenado a 10 años de cárcel en el marco de un juicio oral y público. Durante la fundamentación de la sentencia, la jueza Fleitas incluso afirmó que Granada “quiso verificar si una de las víctimas estaba en su período menstrual, tocándola”.
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La magistrada detalló además el modus operandi del entonces gerente periodístico del Grupo Albavisión, mencionando que todos los hechos se desarrollaban en la oficina, hasta donde eran convocadas las trabajadoras supuestamente para recibir instrucciones laborales, pero en realidad era para sufrir acosos y manoseos.
Se reveló que les pedía que vengan vestidas con polleras y vestidos, detalló la jueza y agregó que tras cometer los hechos les amenazaba con que no conseguirían trabajo en otros medios, ya que tenía amigos en todos los canales de televisión.
Ratificación, en enero
En enero de este año, la Cámara de Apelación había confirmado la prisión preventiva de Granada. Los camaristas que votaron por ratificar la prisión son José Agustín Fernández y José Waldir Servín; mientras que el camarista Agustín Lovera Cañete votó por ordenar la libertad de Granada.
Los dos primeros sostuvieron que subsisten los presupuestos que motivaron la imposición de la prisión preventiva y apoyaron la posición del Tribunal de Sentencia en relación a que, en caso de una sentencia condenatoria, se da una prórroga excepcional de la prisión preventiva por el término adicional de tres meses en los casos de sentencia no firme.
Por su parte, Lovera Cañete sostuvo en su voto que el arresto domiciliario constituye privación de libertad y consideró que lo plasmado por el Tribunal de Sentencia, en cuanto a que el mismo constituye una privación de libertad ambulatoria, es incongruente.
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