El juez Matías Garcete decidió elevar a juicio la causa de un joven procesado por un supuesto abuso sexual en personas indefensas, que se habría cometido siendo menor de edad, al igual que su víctima, por cual se omiten datos de identidad. Ayer miércoles se realizó la audiencia preliminar, tras resolverse una serie de chicanas presentadas por la defensa.
El agosto de 2025, la fiscal María Angélica Insaurralde libró la imputación contra el joven por supuesta coacción sexual. El hecho se habría producido por la madrugada del 31 de mayo de 2025, durante una fiesta organizada con motivo de la culminación de los estudios secundarios de varios estudiantes en una vivienda particular, donde el acusado habría ingresado clandestinamente a la habitación donde se encontraba la víctima.
El juez Penal de Garantías, Raúl Florentín, admitió la imputación y fijó la audiencia de imposición de medidas para el 29 de agosto, sin embargo, se aplazó hasta ayer debido a las chicanas formuladas por la defensa. El 17 de octubre, el juez Garcete dictó el arresto domiciliario. Entre setiembre y octubre, la Fiscalía formuló dos nuevas imputaciones por otros casos denunciados por presuntas víctimas, también menores de edad.
El artículo 29 de la Ley n.º 1680, Código de la Niñez y la Adolescencia establece: “Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, los nombres, las fotografías o los datos que posibiliten identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados según las previsiones de la ley penal”.
Dejanos tu comentario
El acusado Thiago Gorostiaga seguirá con arresto domiciliario con el uso de tobillera electrónica
La Cámara de Apelación confirmó la resolución que ordenó el arresto domiciliario con la aplicación de tobillera electrónica para Thiago Gorostiaga, exalumno de un prestigioso colegio de Asunción, acusado por coacción sexual y violación contra una adolescente. La medida fue adoptada por el juez Penal de Garantía Raúl Florentín para tener el control sobre el procesado, tras un incumplimiento.
Los camaristas mencionaron que la disposición se ajusta a las garantías procesales, señalando que el juez actuó conforme a la normativa y que no se observa falta de fundamentación en la resolución recurrida. La medida fue dictada en primera instancia tras una supuesta violación del arresto domiciliario por parte de Gorostiaga.
Te puede interesar: Caso Centenario: condenado por abuso ya se encuentra en la cárcel
El 17 de abril de 2026 comenzaron a viralizarse fotografías y un video en los que se observa al imputado en la vía pública, violando su arresto domiciliario. El magistrado Florentín consideró evidente que el procesado traspuso los límites de su residencia para interactuar con terceros.
Asimismo, el procesado cuenta con otros dos procesos penales más que se tramitan en el juzgado penal adolescente. Uno de ellos ya fue elevado a juicio oral y público y otro se debe llevar a cabo la audiencia preliminar.
Podes leer: Juez ratifica prisión de Dalia López en el penal de Emboscada
Dejanos tu comentario
Imputan a adolescente por abuso sexual de su compañera en el colegio
Ciudad del Este. Agencia Regional.
El fiscal Carlos Antonio Almada, de la Unidad Penal N° 1 de Ciudad del Este, formuló imputación contra un adolescente de 16 años por los supuestos hechos punibles de coacción sexual y violación. El menor está sindicado de haber sometido sexualmente a una compañera de colegio, en el interior del sanitario de la institución educativa al que ambos asisten.
De acuerdo con la investigación preliminar, la agresión sexual habría ocurrido el pasado 4 de marzo de 2026, alrededor de las 14:30 en un colegio del Km 28 de Minga Guazú. En esa ocasión, la víctima, también de 16 años, se encontraba en el sanitario femenino, en el lavatorio de manos, cuando ingresó el ahora imputado en forma imprevista, según la denuncia y elementos colectados por la Fiscalía.
Acto seguido, el presunto agresor habría sujetado a la víctima por la cintura para arrastrarla hasta el último compartimento del baño. Una vez allí, mediante el uso de la fuerza y bajo amenazas, se habría producido el sometimiento sexual.
Puede interesarle: Destruyen 6 hectáreas de marihuana en reserva forestal de Ñacunday
Tras el hecho, el supuesto abusador se retiró del sanitario, mientras que la afectada regresó a su aula para recoger sus pertenencias y dirigirse a su domicilio, donde relató lo sucedido a su abuela y luego a su madre, de acuerdo al escrito de imputación del adolescente.
La medida del Ministerio Público tomó en cuenta la denuncia presenta por la madre de la víctima y la directora del colegio donde habría ocurrido el hecho, además del acta de procedimientos de la subcomisaría jurisdiccional y los informes técnicos de la Fiscalía. La declaración detallada del hecho por parte de la víctima y el diagnóstico médico fueron claves para la formulación fiscal.
Ante la gravedad del hecho y la complejidad de la causa, el representante del Ministerio Público solicitó un plazo de cuatro meses para la etapa de investigación, a fin de presentar el requerimiento conclusivo correspondiente. El imputado quedó a disposición del Juzgado Penal de Adolescencia.
Puede interesarle: Hallan sin vida a un hombre dentro de una camioneta en Carayaó
Dejanos tu comentario
Tras fallo del Tribunal de Apelación, ordenan libertad de Carlos Granada
El Tribunal de Sentencia integrado por Laura Ocampos, Cándida Fleitas y Sonia Villalba ordenó la libertad de Carlos Granada, condenado a 10 años de cárcel por coacción sexual, coacción y violación, luego de que el Tribunal de Apelación anulara la resolución que mantuvo su prisión preventiva.
Con la determinación adoptada por los jueces de sentencia, Granada recupera su libertad hasta tanto quede firme la sentencia dictada en primera instancia.
Recordemos que el pasado 26 de noviembre, el comunicador fue condenado a 10 años de cárcel en el marco de un juicio oral y público. Durante la fundamentación de la sentencia, la jueza Fleitas incluso afirmó que Granada “quiso verificar si una de las víctimas estaba en su período menstrual, tocándola”.
Te puede interesar: Che Róga Porã está vigente para todos los paraguayos en el exterior, dice Baruja
La magistrada detalló además el modus operandi del entonces gerente periodístico del Grupo Albavisión, mencionando que todos los hechos se desarrollaban en la oficina, hasta donde eran convocadas las trabajadoras supuestamente para recibir instrucciones laborales, pero en realidad era para sufrir acosos y manoseos.
Se reveló que les pedía que vengan vestidas con polleras y vestidos, detalló la jueza y agregó que tras cometer los hechos les amenazaba con que no conseguirían trabajo en otros medios, ya que tenía amigos en todos los canales de televisión.
Ratificación, en enero
En enero de este año, la Cámara de Apelación había confirmado la prisión preventiva de Granada. Los camaristas que votaron por ratificar la prisión son José Agustín Fernández y José Waldir Servín; mientras que el camarista Agustín Lovera Cañete votó por ordenar la libertad de Granada.
Los dos primeros sostuvieron que subsisten los presupuestos que motivaron la imposición de la prisión preventiva y apoyaron la posición del Tribunal de Sentencia en relación a que, en caso de una sentencia condenatoria, se da una prórroga excepcional de la prisión preventiva por el término adicional de tres meses en los casos de sentencia no firme.
Por su parte, Lovera Cañete sostuvo en su voto que el arresto domiciliario constituye privación de libertad y consideró que lo plasmado por el Tribunal de Sentencia, en cuanto a que el mismo constituye una privación de libertad ambulatoria, es incongruente.
Te puede interesar: Dólar toma un respiro a nivel global: en Paraguay sigue su tendencia a la baja
Dejanos tu comentario
Anulan revisión de medidas de Carlos Granada y pedido de libertad se debe volver a estudiar
El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, dictó una resolución en el marco del proceso seguido a Carlos Javier Granada Fernández, al declarar la nulidad del fallo que lo mantenía bajo prisión preventiva.
El Tribunal de Alzada determinó que el procesado ya ha compurgado la pena mínima prevista para los delitos de acoso sexual y coacción, por lo que su continuidad en un establecimiento penitenciario vulneraba garantías constitucionales. El Tribunal de Apelación conformado por los camaristas José Waldir Servín, María Belén Agüero y Agustín Lovera Cañete.
En vista a esta resolución judicial dada en mayoría, otro tribunal de sentencia tendrá que analizar si corresponde el pedido de la defensa del condenado Granada, quien pretende abandonar la cárcel donde está cumpliendo su condena.
Lea también: Sarampión: comenzó campaña de vacunación adicional a niños de 1 a 5 años
No obstante, la Cámara fue enfática al ordenar que dichas disposiciones “no impliquen una modalidad de privación de libertad”, abriendo paso a alternativas como la libertad ambulatoria bajo fianzas o restricciones de salida del país, pero fuera del régimen de reclusión.
Los camaristas Servín y Agüero votaron por anular la resolución del tribunal de sentencia por falta de fundamentación. Mientras que el camarista Lovera Cañete votó por la libertad del sentenciado por el compurgamiento de la pena mínima.
Lea también: Un hombre habría atacado a exconcubina con machete dejándola con varias heridas
Condenado a 10 años de prisión
El pasado 26 de noviembre, Carlos Granada fue condenado a 10 años de cárcel por coacción, acoso sexual y coacción sexual, en el marco de un juicio oral y público. Conformaron el tribunal de sentencia las juezas Cándida Fleitas, Sonia Villalba y el magistrado Manuel Aguirre.
Durante la fundamentación de la sentencia, la jueza Cándida Fleitas incluso afirmó que Granada “quiso probar si una de las víctimas estaba en su período menstrual, tocándola a la periodista”.
La magistrada detalló además el modus operandi del entonces gerente periodístico del Grupo Albavisión, mencionando que todos los hechos se desarrollaban en la oficina de Granada, donde eran convocadas las trabajadoras supuestamente para recibir instrucciones laborales, pero en realidad eran para sufrir acosos y manoseos.
El exjefe pedía a las comunicadoras que siempre vengan vestidas con polleras y vestidos, detalló la jueza, y tras cometer los hechos, les amenazaba que si osaban en denunciarlo, no conseguirían trabajo en otros medios, ya que les advirtió que tenía amigos en todos los canales de televisión.