La necesidad de asegurar una tutela efectiva de los derechos de las personas mayores vuelve a ocupar un lugar central en la agenda judicial paraguaya.

Desde la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia se subraya la relevancia de aplicar de manera concreta la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en todos los procesos en los que este grupo esté involucrado.

Paraguay dispone de un entramado constitucional y legal que apunta a resguardar de forma integral a este sector de la población, con base en los principios de dignidad, igualdad y no discriminación.

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La propia Constitución Nacional establece que el Estado debe adoptar medidas específicas para amparar a los grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos las personas mayores, con el propósito de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

Paso fundamental

En el plano internacional, el Paraguay dio un paso significativo al ratificar la Convención Interamericana mediante la Ley N.º 7600/2025. Con su entrada en vigencia, el instrumento adquiere carácter obligatorio para el Estado paraguayo.

“La normativa reconoce a las personas mayores como titulares plenos de derechos y fija estándares claros en aspectos como autonomía, salud, seguridad social, participación activa en la comunidad, vivienda digna y acceso real a la justicia”, argumentaron.

A nivel interno, leyes como la N.º 1885/2002 “De las Personas Adultas” y la N.º 7322/2024, que crea la Pensión Universal para las Personas Mayores, junto con otras disposiciones complementarias, refuerzan el compromiso estatal con el bienestar y la protección de este grupo, especialmente de quienes atraviesan situaciones de mayor fragilidad social o económica.

Dentro del Poder Judicial, la Corte Suprema también adoptó medidas orientadas a eliminar obstáculos en el acceso a la justicia. Entre ellas se encuentran la Acordada N.º 633/2010, que incorpora las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, y la Acordada N.º 1024/2015, que promueve atención prioritaria, mayor rapidez en los procesos, uso de lenguaje claro y ajustes razonables en los procedimientos.

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El desafío ahora no solo radica en contar con normas avanzadas, sino en traducirlas en prácticas efectivas que aseguren que las personas mayores encuentren en la justicia un espacio accesible, ágil y respetuoso de sus derechos.

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