Días atrás se realizó el acto oficial de implementación de los trámites electrónicos en el Juzgado de Sentencia Unipersonal de la Capital, a cargo de la jueza de Sentencia N° 1 – Unipersonal, magistrada Lourdes Elizabeth Peña. La puesta en marcha de esta herramienta tecnológica se enmarca en la política institucional de la Corte Suprema de Justicia, orientada a fortalecer una administración de justicia más ágil, transparente y eficiente mediante la gestión electrónica de documentos y trámites judiciales.
En ese sentido, la magistrada, a través de una entrevista para TV Justicia, enfatizó que se trata de un gran logro para el Poder Judicial. Explicó que el objetivo principal es alcanzar la realización de juicios orales sin papel, con expedientes íntegramente electrónicos desde la presentación de las acciones privadas hasta la emisión de las resoluciones.
Asimismo, resaltó los principales beneficios de la digitalización, entre los que destacan el ahorro de tiempo, la reducción del uso de papel y la optimización de los recursos. Señaló, además, que el juzgado a su cargo se especializa en hechos punibles de acción penal privada, lo cual facilita la aplicación del sistema electrónico y permite una tramitación más ordenada y eficiente.
La jueza Peña indicó que esta modalidad otorgará ventajas tanto a la ciudadanía como al Poder Judicial, ya que el expediente judicial electrónico posibilita notificaciones más rápidas y un mayor control del impulso procesal, evitando que las personas permanezcan procesadas durante largos períodos sin avance en la causa.
La Corte Suprema de Justicia impulsa esta iniciativa, que marca el paso del formato papel hacia la consolidación de la justicia digital en el Juzgado de Sentencia Unipersonal de la Capital.
Cabe destacar que el Juzgado de Sentencia Unipersonal, en el fuero penal, puede estar integrado por un solo juez (unipersonal) o por tres jueces (tribunal colegiado). Ambos cuentan con atribuciones específicas dentro del ámbito de su competencia. Así, el tribunal unipersonal tiene las siguientes funciones: resolver los juicios por hechos punibles, cuya sanción sea exclusivamente pena de multa o privativa de libertad hasta dos años, cuando el Ministerio Público lo solicite, resolver el procedimiento para la reparación del daño en los casos en que haya dictado sentencia condenatoria.
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