La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación presentado por un hombre condenado a 29 años de cárcel, tras ser hallado culpable del asesinato del capataz de una estancia en el departamento de San Pedro.

Los altos magistrados consideraron que el defensor público no presentó la copia de la cédula de notificación en su recurso ante la máxima instancia judicial. Debido a esta omisión, la Sala Penal declaró inadmisible la casación y dejó firme la sentencia condenatoria.

El condenado es Édgar Ramón Florentín, responsable del asesinato de Manuel García Mereles, de 39 años. El crimen ocurrió el 8 de agosto de 2021 en el establecimiento denominado “Las Mercedes”, ubicado en el asentamiento nuclear 15 de Mayo, distrito de San José del Rosario, departamento de San Pedro.

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El fallo de los ministros de la Corte fue unánime y lleva las firmas de Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes dictaminaron que el recurso no era apto para su estudio.

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En su análisis, los ministros mencionaron que el recurso interpuesto por el defensor público, Elder José Fariña Silvero, en representación de Florentín, “no puede ser admitido para su estudio en esta instancia por no haber cumplido con la debida presentación del anoticiamiento de la resolución recurrida en autos”.

Si bien es cierto que el recurrente adjunta una cédula de notificación de fecha 2 de octubre de 2025, esta refiere a una providencia dictada por el Tribunal de Sentencia Colegiado y no versa respecto a la resolución hoy recurrida en autos”, detalla el fallo judicial.

El asesinato

El sentenciado ingresó al establecimiento propiedad de Eugenio Martínez Arévalos y asesinó al capataz Manuel García Mereles tras propinarle varias heridas con un arma blanca.

Florentín fue detenido cerca del amanecer del día siguiente en un camino vecinal de la zona de General Elizardo Aquino; en ese momento, tenía en su poder una escopeta calibre 16.

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