El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) retiró los fueros a la agente fiscal de Coronel Oviedo, Gloria Mabel Rojas, para que la misma pueda enfrentar el proceso penal que tiene por cohecho pasivo agravado o pedido de coima en el caso en el que se investiga el feminicidio de María Fernanda.
El órgano juzgador de magistrados solicitó a la Corte Suprema de Justicia la suspensión en sus funciones de la mencionada agente fiscal.
El actual presidente del JEM, César Garay, indicó que por oficio número 368 del 15 de diciembre, el juez penal de Garantías, Humberto Otazu, informó lo resuelto por providencia de la misma fecha, dictada en la causa caratulada “Juan Carlos Bedolla Fleitas s/ tráfico de influencias” por la que remitió los antecedentes al JEM.
En dicho oficio se indica que la agente fiscal Silvia González Lester fue quien peticionó al juez de la causa que comunique al Jurado la imputación por cohecho pasivo agravado.
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“En el acta de imputación se señalan suficientes elementos de sospechas, declaraciones testimoniales, videos, incluso copias autenticadas de billetes que sustentan la presunta participación de la imputada en el hecho punible de cohecho pasivo agravado”, manifestó el presidente del órgano, César Garay.
Ahora el juez Otazú podrá admitir la imputación y fijar la fecha para el desarrollo de la audiencia de imposición de medidas cautelares, donde se definirá si la imputada será beneficiada con medidas alternativas a la prisión.
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Caso de María Fernanda: acusada recusó a jueces y volvió a suspender juicio oral
La acusada Chiara Mikhaella Rolón Melgarejo, procesada por el feminicidio de la joven María Fernanda, recusó al tribunal de sentencia, por lo que logró suspender el inicio del juicio oral y público para los cinco acusados por el crimen de la adolescente, quien habría sido asesinada por un menor de edad en Coronel Oviedo en mayo del año pasado.
En el presente caso deben ser juzgados Franco Acosta Céspedes, Ricardo Andrés León Villamayor, Chiara Rolón Melgarejo y los padres del adolescente sospechoso de acabar con la vida de María Fernanda.
La recusación fue presentada por la abogada Laura Melgarejo Torres, quien sostuvo que los jueces Luis Ovelar, Andrea Riquelme y Víctor Vera no cuentan con la imparcialidad necesaria para juzgar la causa.
La defensa de los acusados cuestionó diversas actuaciones del Tribunal, entre ellas el cambio de sede del juicio, la transmisión de las audiencias y otras decisiones adoptadas sin que, según afirmó, se les haya dado participación.
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Asimismo, criticó la incorporación tardía de pruebas por parte de la querella que representa a la familia de María Fernanda. También cuestionó la validez del cuaderno de novedades de la Policía Nacional —en el que se dejó constancia de la entrega del teléfono celular de la víctima— alegando que dicho documento habría sido adulterado.
Tras la recusación planteada, corresponderá a la Cámara de Apelación de Caaguazú resolver si los magistrados continúan o no al frente del juzgamiento. Esta es la tercera suspensión que se genera en el caso, por lo que los integrantes del tribunal de alzada deben definir si corresponde sancionar a los acusados y a sus abogados por seguir dilatando la realización del juicio oral.
Antecedentes
Según los antecedentes, la víctima, de 17 años, habría sido asesinada el martes 27 de mayo de 2025 en el domicilio del principal sospechoso. El móvil del crimen habría sido el descontento del joven ante el embarazo de la adolescente. Si bien se presume que el joven actuó solo en la ejecución del acto, posteriormente habría confesado el hecho a sus padres, quienes presuntamente intentaron ocultar lo sucedido.
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JEM enjuicia a jueza y camaristas de Encarnación por presunto mal desempeño
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) enjuició por presunto mal desempeño en sus funciones a la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rosana Aurora Verón de Arca, así como a los camaristas del fuero civil Luis Alberto García Cabrera y Patricia Elena Bustamante Acuña. La acusación contra los magistrados fue presentada por la Municipalidad de Nueva Alborada.
Asimismo, los integrantes del JEM decidieron no solicitar a la Corte Suprema de Justicia la suspensión de los enjuiciados. Por lo tanto, los mismos seguirán en sus cargos hasta que se dicte una resolución, la cual podría derivar en la destitución o en una sanción leve.
Los miembros del órgano juzgador señalaron que la jueza Verón de Arca violó la ley al ordenar el embargo ejecutivo de una cuenta corriente de la Municipalidad de Nueva Alborada. En relación con la actuación de los integrantes del Tribunal de Alzada enjuiciados, estos confirmaron la resolución de la jueza de primera instancia, por lo que también habrían actuado de forma irregular.
Del mismo modo, el Jurado sostuvo que “se puede visualizar el presunto mal desempeño en las funciones de la jueza, así como de los camaristas, debido a que los bienes públicos son inembargables”.
Jueza con otra acusación
El segundo caso que enfrenta la jueza civil Rosana Aurora Verón es más grave. La acusación fue presentada por Atilio Estigarribia, presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay. La magistrada fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial realizado en noviembre de 2025, dentro del expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
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JEM debe estudiar acusaciones contra dos juezas por suspender y anular remates de forma irregular
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados tendrá que estudiar si corresponde investigar y enjuiciar a dos juezas del fuero civil y comercial de Itapúa, luego de que fueran acusadas por presunto mal desempeño en sus funciones al suspender y anular remates en violación de la ley.
El primer caso se acusó en el 2024 y se relaciona con el presunto mal desempeño de la jueza Nilda Concepción Benítez Caballero. De acuerdo con la denuncia presentada por el rematador Raúl Sosa Navarro ante el órgano juzgador, se había fijado la fecha y hora para una subasta pública ordenada en el expediente caratulado “Banco Río SAECA c/ Sergio Luiz Tosetto s/ Acción Ejecutiva”.
Sin embargo, al revisar el expediente, el denunciante encontró una providencia firmada por la magistrada en la que suspendía la subasta. Dicha resolución respondía a una solicitud de Daniela Tosetto Casaril, sucesora de Sergio Luiz Tosetto, quien había comunicado el fallecimiento del demandado adjuntando el acta de defunción.
El escrito de acusación refiere que “la jueza Nilda Benítez, en una clara muestra de negligencia y omisión de sus deberes, ordenó la suspensión de la subasta sin observar lo estipulado en el art. 167 del Código de Organización Judicial”.
Otro caso
El segundo caso corresponde a la acusación presentada por Atilio Estigarribia, presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, contra la jueza en lo civil y comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón. La magistrada fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial realizado en noviembre de 2025, dentro del expediente caratulado “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión de la magistrada en sus funciones.
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JEM evalúa investigar a jueza de Encarnación por anular remate sin fundamento
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en su sesión de este jueves, podría estudiar si corresponde iniciar una investigación preliminar por presunto mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, quien fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre del 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
La acusación fue presentada por el presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, ante el JEM. El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada.
La acusación de Estigarribia señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejando expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere además que “el 5 de noviembre del 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo del 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas. Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales. La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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