El exgerente periodístico de Canal 9, Carlos Granada, condenado a 10 años de cárcel luego de ser encontrado culpable por acoso, coacción y coacción sexual, seguirá preso, luego de que el Tribunal de Sentencia ratificara la prisión a pesar de que la defensa del condenado alegó que ya cumplió la pena mínima.
Los jueces de Sentencia alegaron que no se dio el cumplimiento de la pena mínima, puesto que el tiempo que Granada estuvo con arresto domiciliario no es válido para ser descontado del plazo. Los magistrados concluyeron que en esta instancia la prisión preventiva es legal y legítima.
Además, sostuvo que al aplicarse una condena en primera instancia, el condenado puede estar tres meses más en prisión mientras se tramita la causa en segunda instancia, conforme al inciso tercero del art. 252 del Código Procesal Penal.
El juez de Sentencia, Juan Pablo Mendoza, explicó que el arresto domiciliario es una medida alternativa a la prisión, por lo cual no se identifica con la prisión preventiva y, además, se cumple en el domicilio de la persona sometida al proceso.
“No constituye una restricción institucionalizada de la libertad, lo que sí acontece en una institución penitenciaría. Es por eso que nuestro criterio es el arresto domiciliario no puede ser compurgado a los efectos en la etapa de duración del proceso para ser identificado como la prisión preventiva", explicó el magistrado.
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Condenan a tres años y medio de cárcel a exgerente bancario por fraude millonario
Un tribunal de sentencia condenó a tres años y medio de cárcel a un hombre que se desempeñaba como gerente de un banco, tras ser encontrado culpable de ocasionar un daño patrimonial de G. 4.823.218.534 mediante un esquema fraudulento de transferencias y cuentas corrientes, según la acusación fiscal demostrada en el juicio oral.
El condenado fue identificado como Sergio Andrés Olmedo García, responsable del perjuicio económico en detrimento del Banco Continental. Aunque el fiscal Julio Ortiz solicitó una pena de seis años de prisión, el Tribunal de Sentencia —integrado por las magistradas Ana Rodríguez (presidenta), Karina Cáceres y Yolanda Morel— resolvió condenarlo a tres años y medio.
El sentenciado ocupaba el cargo de gerente en una de las sucursales de la entidad bancaria cuando cometió los ilícitos. El esquema comenzó a descubrirse mediante una auditoría interna presentada en agosto de 2022, la cual evidenció inconsistencias en libradores de cheques sin solvencia patrimonial, documentación con datos falsos y operaciones vinculadas entre varios clientes y el propio condenado, quien resultaba el principal beneficiado de las transferencias.
Asimismo, otra auditoría detectó irregularidades en las actividades económicas de varios clientes. Estas personas realizaban transferencias vía SIPAP a uno de los implicados, utilizando créditos irregulares otorgados por otro banco y provenientes de otras entidades bancarias. La investigación judicial confirmó la existencia de este esquema fraudulento diseñado para la obtención de préstamos, apertura de cuentas corrientes y transacciones ilícitas.
El esquema
Los fondos obtenidos de manera irregular eran transferidos a uno de los involucrados, quien posteriormente los redistribuía entre los demás miembros de la red. Estas operaciones consumaron el perjuicio patrimonial de G. 4.823.218.534 contra la entidad bancaria.
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Extraño pedido de camaristas en caso de abuso sexual en el que el acusado es hermano de fiscala
El presidente del Tribunal de Apelación de San Lorenzo, Gustavo Bóveda, en el marco del proceso penal por abuso sexual en niños que enfrenta el hermano de una agente fiscal, pidió de forma sorpresiva y llamativa al Juzgado de Garantías de Lambaré el expediente judicial y la carpeta fiscal. Además de Bóveda, el Tribunal de Alzada está integrado también por los camaristas Alicia Orrego y Dionisio Nicolás Frutos.
De acuerdo con la información que se maneja, el pedido de los camaristas respondería a la intención de favorecer al acusado, puesto que ya habrían actuado de la misma manera en casos similares de abuso. Este hecho debería alertar a los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y al ministro superintendente de Central ante posibles actuaciones irregulares.
Piden ratificar juicio oral
Meses atrás, la fiscala Andrea Ríos Dos Santos solicitó al mismo Tribunal de Apelación que ratifique íntegramente la resolución que elevó la causa a juicio oral y público. Ríos Dos Santos contestó la apelación de la defensa, la cual pretende introducir como prueba un test de credibilidad que ya fue rechazado en el Juzgado de Garantías y cuya exclusión ya había sido confirmada por la propia Cámara de Apelación de Central.
El expediente se encuentra en manos de los camaristas desde hace tres meses sin que hasta el momento se haya dictado una resolución, lo que genera sospechas sobre presuntas maniobras para favorecer al procesado. Ante esto, se espera que la Justicia actúe conforme a derecho.
La Fiscalía sostiene que la prueba propuesta por la defensa no es necesaria, debido a que el Tribunal de Sentencia está plenamente facultado para valorar de forma directa los elementos introducidos al juicio, escuchar a los profesionales intervinientes y resolver las objeciones de las partes.
Asimismo, argumenta que tampoco resulta útil una pericia cuyo objeto sea volver a valorar medios probatorios ya existentes, puesto que no aportaría un conocimiento técnico autónomo, sino una simple opinión sobre el mérito de otras pruebas.
Finalmente, el Ministerio Público sostiene que el pedido de la defensa es excesivo, ya que supone una nueva evaluación general de las actuaciones practicadas, sin delimitar qué aspecto científico requiere aclaración ni qué insuficiencia técnica pretende subsanar. Por lo tanto, corresponde confirmar el auto de apertura a juicio oral y público, rechazando la pretensión de la defensa.
Acusación
El Ministerio Público presentó una contundente acusación contra el procesado, arrimando un total de 62 elementos probatorios recolectados durante la etapa investigativa. Asimismo, ofreció la declaración de 21 testigos para el juicio oral entre otras pruebas contundentes como:
- declaraciones testificales
- un diagnóstico médico
- contención psicológica con relato del hecho
- informes psicológicos
- la Cámara Gesell
- un informe fonoaudiológico
- un informe psicopedagógico inicial
- y un perfil neurocognitivo.
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Ratifican prisión para fisioterapeuta imputado por abuso sexual en niños con discapacidad
El Tribunal de Apelación Penal confirmó la prisión preventiva del fisioterapeuta Santiago Luis Guillermo Capello, imputado por los supuestos hechos de abuso sexual de tres niños con discapacidad motriz y del habla. Los camaristas consideraron que persisten los peligros de fuga y de obstrucción a la investigación.
Capello cumple prisión preventiva desde el 8 de setiembre, en el marco de la causa por supuestos hechos de abuso sexual en personas indefensas y abuso sexual en niños. Los hechos investigados habrían ocurrido en el centro de rehabilitación “A Pasitos”, de Asunción, donde el fisioterapeuta prestaba servicios.
Los camaristas mencionaron que, por la etapa procesal en la que se encuentra la causa, existe la posibilidad de que el imputado, estando en libertad, destruya, modifique u oculte elementos de prueba. Además, aún está pendiente la recolección de elementos de cargo y descargo que podrían ser utilizados en etapas posteriores del proceso.
Igualmente, el tribunal de alzada sostuvo que no están dadas las condiciones para sustituir la prisión preventiva, atendiendo a la gravedad del hecho punible investigado y a las circunstancias de la causa. Respecto a los documentos presentados por la defensa —entre ellos certificados, constancias y documentación de inmuebles y vehículos ofrecidos como caución real—, el fallo señaló que estos no cuentan con la entidad ni la fuerza jurídica necesaria para enervar el peligro de fuga o el de obstrucción.
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Un tribunal de apelaciones de EE. UU. frena las deportaciones a terceros países
Un tribunal federal de apelaciones de Estados Unidos confirmó en parte el viernes un fallo de una instancia inferior que restringe una política del gobierno de Donald Trump de deportar a migrantes indocumentados a países que no son los suyos.
El panel de tres jueces señaló que las personas que enfrentan deportaciones a un “tercer país” deben recibir un aviso efectivo con la debida antelación sobre el lugar al que serán enviadas, para que puedan plantear preocupaciones sobre una posible persecución.
El Congreso ha establecido como política de Estados Unidos no deportar a personas a países donde sus vidas correrían peligro o donde podrían ser sometidas a tortura.
“El derecho de una persona a impugnar su expulsión a un país basándose en el temor a la persecución en ese país significa poco si no recibe aviso previo del destino previsto para su expulsión y una oportunidad significativa para impugnar ese destino”, escribió el juez Seth Aframe en nombre del panel unánime de este tribunal de apelaciones.
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La política del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) “negaría acceso a esa protección a una amplia franja de no ciudadanos que son enviados a terceros países sin aviso de su destino”, señaló el juez.
Las deportaciones forman parte de la controvertida campaña de combate a la inmigración ilegal del presidente Donald Trump. Centenares de migrantes hispanos han sido deportados a países africanos.
Se espera que el gobierno de Trump apele el caso ante la Corte Suprema, de mayoría conservadora.
Donald Trump hizo campaña para la presidencia prometiendo expulsar a millones de migrantes indocumentados de Estados Unidos y ha tomado una serie de medidas destinadas a acelerar las deportaciones desde su regreso a la Casa Blanca.
El gobierno de Trump ha defendido las deportaciones a terceros países como necesarias, ya que los países de origen de algunas de las personas que están sujetas a expulsión a veces se niegan a aceptarlas.
- Fuente: AFP
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