El exgerente periodístico de Canal 9, Carlos Granada, condenado a 10 años de cárcel luego de ser encontrado culpable por acoso, coacción y coacción sexual, seguirá preso, luego de que el Tribunal de Sentencia ratificara la prisión a pesar de que la defensa del condenado alegó que ya cumplió la pena mínima.
Los jueces de Sentencia alegaron que no se dio el cumplimiento de la pena mínima, puesto que el tiempo que Granada estuvo con arresto domiciliario no es válido para ser descontado del plazo. Los magistrados concluyeron que en esta instancia la prisión preventiva es legal y legítima.
Además, sostuvo que al aplicarse una condena en primera instancia, el condenado puede estar tres meses más en prisión mientras se tramita la causa en segunda instancia, conforme al inciso tercero del art. 252 del Código Procesal Penal.
El juez de Sentencia, Juan Pablo Mendoza, explicó que el arresto domiciliario es una medida alternativa a la prisión, por lo cual no se identifica con la prisión preventiva y, además, se cumple en el domicilio de la persona sometida al proceso.
“No constituye una restricción institucionalizada de la libertad, lo que sí acontece en una institución penitenciaría. Es por eso que nuestro criterio es el arresto domiciliario no puede ser compurgado a los efectos en la etapa de duración del proceso para ser identificado como la prisión preventiva", explicó el magistrado.
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