La jueza de sentencia, María Luz Martínez, explicó los argumentos jurídicos y técnicos que motivaron la determinación de ratificar las medidas impuestas a Miguel Ángel Insfrán, alias “Tío Rico”, quien fue trasladado nuevamente a la penitenciaría de Minga Guazú. La magistrada aclaró que la revisión solicitada por la defensa no pretendía modificar la prisión preventiva, sino exponer las condiciones en las que el procesado cumple su reclusión.
La magistrada Martínez indicó que el colegiado ya había revisado previamente la situación del detenido, en cumplimiento de pedidos realizados por su abogado y conforme a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, destacó que la calificación de peligrosidad del interno, realizada por una oficina técnica competente, continúa vigente y no ha variado, lo cual influye directamente en la necesidad de mantener las medidas de alta seguridad.
En cuanto a la consulta sobre las diferencias entre la cárcel de Emboscada, donde el acusado estaba recluido y la cárcel de Minga Guazú, la jueza manifestó que Emboscada también cuenta con características de máxima seguridad. No obstante, señaló que Minga Guazú es un establecimiento que actualmente está siendo adecuado para mejorar condiciones tanto para hombres como mujeres.
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A continuación, la jueza sostuvo lo expresado en audiencia por el abogado del acusado, quien aseguró que su defendido se encontraba en mejores condiciones en Minga Guazú. “No puedo decir que él mismo lo manifestó en persona, pero su abogado así lo expresó”, señaló la citada magistrada.
En cuanto a las quejas del recluso, Martínez señaló que su abogado denunció afectación a derechos humanos, como restricciones de comunicación, limitaciones de visitas, falta de atención médica y psicológica y restricciones asociadas al régimen de máxima seguridad. Ante esto, la magistrada afirmó que el tribunal siempre dictó las providencias necesarias y solicitó evaluaciones médicas, psiquiátricas y psicológicas cuantas veces correspondió.
Recordó además que las personas recluidas en establecimientos de máxima seguridad están sujetas a protocolos establecidos por resolución ministerial y por el Código de Ejecución Penal, los cuales imponen medidas estrictas de disciplina y seguridad.