La sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia en mayoría decidió suspender los efectos de la Ordenanza Municipal 161/24, únicamente a favor de la empresa Frigomerc S.A. y Beef Paraguay S.A., ubicadas en el barrio Tablada Nueva de trinidad, por lo que las mismas seguirán operando dentro del área urbana de la ciudad de Asunción a pesar de que dicha ordenanza dispuso el traslado de frigoríficos y otras actividades fuera de las zonas residenciales y urbanísticas.

La medida cautelar a favor del frigorífico Frigomerc S.A y Beef Paraguay S.A fue dictada en el marco de la presentación de la acción de inconstitucionalidad presentada por la empresa, que atacó los artículos 41 y 43 de la ordenanza municipal, los cuales modifican los artículos 163 y 165 del Plan Regulador de la ciudad y fijan plazos para el cese y traslado de actividades industriales, consideradas incompatibles con el desarrollo urbano, la salud pública y el ordenamiento territorial.

Según la demanda, el cumplimiento de la ordenanza obligaría a Frigomerc a detener parcialmente sus operaciones en un año y a retirarse totalmente de la zona en tres años, generando, según argumentan, perjuicios económicos irreparables.

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La determinación adoptada por la corte generó molestias con los integrantes de la máxima instancia judicial debido a que el frigorífico sigue funcionando dentro de un área donde la propia municipalidad, mediante un plan regulador integral, definió que ese tipo de actividad es incompatible por motivos ambientales, sanitarios y urbanísticos.

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Los ministros César Diesel y Alberto Martínez Simón votaron por hacer lugar a la medida cautelar mientras que el ministro Víctor Ríos votó por rechazar la medida de urgencia. Diesel indicó que la suspensión era procedente para evitar un daño irreparable a la empresa.

En adhesión, Martínez Simón sostuvo que la reorganización productiva, la inversión en nuevas plantas y el desmantelamiento de instalaciones constituirían una carga excesiva antes de conocer la sentencia de fondo.

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