El Observatorio del Ministerio Público describió el procedimiento para hechos punibles que involucran a comunidades indígenas, dentro de un informe emitido en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas (9 de agosto), que identificó los abusos sexuales, la violencia familiar y el crimen organizado como sus principales dramas.
1) Comunicación inmediata: La oficina de denuncias penales debe comunicar inmediatamente el ingreso de la causa que involucre a miembros de comunidades indígenas tanto al Agente fiscal que corresponda como a la Dirección de Derechos Étnicos.
2) El agente fiscal debe solicitar a la Dirección de Derechos Étnicos su intervención y la designación de un consultor técnico al recibir la causa, y remitir todos los antecedentes a la Dirección.
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3) Un equipo de funcionarios de la Dirección de Derechos Étnicos deberá constituirse a la comunidad a los efectos de recabar más datos sobre el hecho denunciado y se deberá comunicar al líder los alcances de la investigación penal en curso, todo se deja asentado en acta. En la comunidad el líder recomienda si se aplica la Legislación Nacional o su Derecho Consuetudinario, de acuerdo a cada caso.
Cuando hay víctimas que evaluar, acompaña la psicóloga asignada a la DDEE, en los casos de hechos punibles de abuso sexual en niños, abuso sexual, coacción sexual, violencia familiar, la atención de la víctima se realiza en su comunidad, sería una atención diferenciada porque algunas víctimas no cuentan con recursos para salir de su comunidad para recibir la evaluación.
4) Terminada la constitución se elabora un dictamen jurídico antropológico con recomendación al agente fiscal del derecho a ser aplicado, de las diligencias pendientes, medidas de sistema de protección indígena y de las salidas aplicables al caso. Se envía con el dictamen la evaluación de la víctima (informe de la psicóloga).
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