En sesión plenaria de este miércoles, la Corte Suprema de Justicia ratificó, mediante la Resolución N° 12.077, que el pago del 10 % del precio de una subasta, realizada por el licitador al rematador en la Secretaría de los Juzgados, pueda efectuarse mediante transferencias bancarias a través del sistema SIPAP. La cuenta bancaria receptora deberá ser unipersonal y estar a nombre del rematador interviniente en el acto de la subasta.
Al respecto, el ministro de la máxima instancia judicial, Alberto Martínez Simón, señaló que esta medida representa un cambio significativo en la mecánica de las subastas judiciales, teniendo en cuenta que, hasta la fecha, dicho pago debía realizarse en efectivo.
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“Esto cambia la manera de trabajar en las subastas, brindando una seguridad muy importante a los compradores, que ya no tendrán que portar dinero en efectivo hasta el lugar del acto”, expresó el alto magistrado.
Con esta decisión, el pleno de la Corte refrendó la Resolución N° 114 del 3 de junio de 2025, dictada por el Consejo de Superintendencia, por la cual se aprobaron los criterios establecidos por el Departamento de Tesorería, conforme a lo expuesto en el exordio de la resolución.
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