El juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, ratificó la admisión de la imputación contra la ujier notificador, Audrey Jazmín Galeano Mora, hija del expresidente del Colegio de Abogados, Rubén Galeano.
La imputada por el caso conocido como la mafia de los pagarés había presentado una reposición y apelación en subsidio contra la determinación del juez, quien admitió y procesó penalmente a la hoy exfuncionaria judicial. Ahora, el expediente judicial deberá subir al tribunal de apelación, donde se tendrá que estudiar si corresponde confirmar la resolución del juez.
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El magistrado mencionó que si bien es cierto, existe una práctica normalizada de presentar recursos de reposición contra todo tipo de providencias, es importante recordar lo que menciona el artículo 449 del Código Procesal Penal.
“Los recursos son admisibles únicamente cuando la resolución causa agravio al recurrente y simplemente realizar afirmaciones genéricas como, por ejemplo, expresar que no se pudo iniciar el procedimiento, pues el acta de imputación carece de especificidad o es un relato genérico, no es fundamento suficiente sino más bien, aparente y tampoco lo es no estar de acuerdo con la decisión”, señala la determinación adoptada por el juez.
Este tipo de presentaciones se realiza a los efectos de dilatar y evitar que la imputada se someta a los mandatos de la Justicia, atendiendo a que con la presentación hecha se tendrá que suspender la audiencia de imposición de medidas cautelares.
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Corte definirá si confirma o no al juez en lo Civil Édgar Rivas
El Consejo de la Magistratura conformó la terna para el cargo de juez en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno de la capital, cuyo titular es el criticado magistrado Édgar Rivas Laguardia, quien pretende seguir en el cargo. Además de Rivas, integran la terna Óscar Pedro Juan Sosa Domínguez y Giovana Monserrat Basualdo González.
Ahora, la terna del juez Rivas deberá ser remitida a la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Los ministros de la máxima instancia judicial tendrán la tarea, en sesión plenaria, de estudiar y evaluar si corresponde confirmar en el cargo al citado magistrado.
JEM
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) está habilitado para iniciar de oficio una investigación por presunto mal desempeño en sus funciones contra el juez en lo Civil y Comercial de Asunción, Édgar Rivas. El magistrado habría actuado de forma irregular y al margen de la ley en el expediente caratulado “Ypyta SA Inmobiliaria, Ganadera y Comercial sobre convocatoria de acreedores”, en el que firmó un título de propiedad a pesar de que aún no correspondía hacerlo.
El pasado 21 de agosto de 2026 se cumplió el plazo legal. Ahora, los integrantes del órgano juzgador tienen las facultades para estudiar el caso y enjuiciar al cuestionado juez Rivas Laguardia por su dudosa actuación en el mencionado expediente judicial.
Corte le negó el ascenso a Rivas
Semanas atrás, el pleno de la CSJ negó el ascenso a miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Segunda Sala de la Capital al juez Édgar Rivas, quien es sumamente cuestionado por su dudosa actuación en el juicio civil caratulado “Ypytá SA Inmobiliaria, Ganadera y Comercial sobre convocatoria de acreedores”. En su lugar, los ministros decidieron elegir por mayoría de votos al magistrado Carlos Escobar para integrar dicha cámara de apelaciones.
El apartamiento de Édgar Rivas Laguardia de la consideración del pleno fue absoluto, al punto que no logró siquiera ser propuesto por ninguno de los ministros para el cargo de camarista. Este rechazo institucional ocurre en medio de fuertes críticas hacia su desempeño en el fuero civil, donde se mencionan presuntas irregularidades en el manejo del mencionado expediente.
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Feprinco pide que proyecto sobre regalías biotecnológicas agrícolas no sea aprobado
La Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (Feprinco) que aglutina a varios gremios, pide que el proyecto de ley que establece las condiciones de ejercicio en el cobro de regalías biotecnológicas agrícolas y modifica la ley nº. 1630 de patentes de invención, no sea aprobado.
En una nota remitida al presidente de la Cámara de Senadores, Basilio Núñez, la federación expresó su preocupación sobre este proyecto de ley, ya que señalan que los efectos podrían trascender el ámbito estrictamente sectorial y afectar los compromisos internacionales asumidos en materia de propiedad intelectual.
Este proyecto se encuentra en el Congreso para su análisis.
“Se debe evaluar las consecuencias para el país en materia de imagen y credibilidad internacional del Paraguay, seguridad jurídica, respeto a las inversiones, acceso a tecnología y previsibilidad de las reglas”, señala el documento.
Consideran importante que el debate en torno a este proyecto no debe plantearse como una discusión entre usuarios de tecnologías y dueños de Propiedad Intelectual.
“La cuestión de fondo es más amplia y se relaciona con el tipo de país que queremos proyectar y con las condiciones que Paraguay debe ofrecer para atraer inversión, innovación y nuevas tecnologías”, explica.
Paraguay no puede reclamar seguridad jurídica, previsibilidad y respeto a las reglas para acceder a los mercados internacionales y, al mismo tiempo, generar dudas respecto de esas mismas garantías para quienes invierten, desarrollan y/o aportan tecnología en nuestro país.
A ello se suma que el proyecto presenta aspectos que vulneran principios constitucionales y de compatibilidad con compromisos internacionales asumidos por el Paraguay, particularmente en materia de propiedad intelectual, aumentando innecesariamente el riesgo de litigios y controversias, fundamenta la Feprinco.
El proyecto adquiere especial relevancia en momentos en que Paraguay sale al mundo con el discurso de atraer inversiones, tecnología e innovación y, recientemente firmar un acuerdo con la Unión Europea, señalan.
El Acuerdo Mercosur–UE reafirma la protección de los derechos de propiedad intelectual y las obligaciones internacionales asumidas en el marco de ADPIC/OMC1.
“Una legislación que limite el derecho al cobro por propiedad intelectual, generará cuestionamientos sobre 1ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) o sus siglas en inglés: TRIPS (Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights). la compatibilidad de la normativa paraguaya con dicho compromiso internacional y puede afectar las relaciones comerciales con la Unión Europea”, explica la nota.
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Decretan prisión en Viñas Cué para exdirector Antidrogas de la Senad
El juez Humberto Otazú decretó la prisión preventiva en la cárcel militar de Viñas Cué para Hugo Derlis Baptista, exdirector general Antidrogas de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), imputado por varios delitos en el caso de filtración de información al “Clan Gomes”.
La resolución judicial se dio a conocer luego de la audiencia de imposición de medidas cautelares llevada a cabo en el Palacio de Justicia. El exjefe antidrogas se presentó este viernes en horas de la mañana, acompañado de su abogado, ante la oficina del Departamento de Crimen Organizado de la Policía Nacional, debido a la orden de detención que pesaba en su contra.
Baptista está imputado por la Fiscalía por supuesta asociación criminal, tráfico de influencias y revelación de secretos de servicio, en el marco del esquema investigado tras la muerte del exdiputado Eulalio “Lalo” Gomes. La Fiscalía le atribuye haber omitido la investigación de fugas y haber ofrecido de forma ilegal un fusil de guerra. En ese contexto, se lo acusa de participar en la facilitación de la fuga de Ronaldo Mendes Nunes durante el operativo Sanctus.
Documentos incorporados a la imputación del Ministerio Público revelan que Hugo Derlis Baptista Báez habría ofrecido al fallecido diputado un arma de alto poder de fuego, describiendo sus capacidades de penetración. Por este mismo caso, el juez Otazú ordenó ayer la prisión de Helga Solís Gomes, sobrina del exdiputado, quien permanecerá en una sede policial antes de ser trasladada a una cárcel de mujeres.
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Juez desestimó denuncia contra ministros sobre compra de camionetas para la Corte Suprema
El juez de Delitos Económicos Humberto Otazú hizo lugar a la desestimación de la denuncia presentada por el Ministerio Público en la causa originada por una denuncia de supuestos sobrecostos en la adquisición de nueve camionetas para la Corte Suprema de Justicia. Luego de analizar las actuaciones y contrastar los fundamentos fiscales con la documentación incorporada a la causa, señaló que no se advirtió perjuicio patrimonial, requisito indispensable para la configuración del hecho punible de lesión de confianza.
El requerimiento de desestimación fue presentado el 31 de agosto de 2026 por la agente fiscal Soledad González. Durante la investigación, el Ministerio Público reunió declaraciones, informes y documentación vinculada con el procedimiento de contratación, la determinación del precio referencial, la adjudicación, el contrato y la modalidad de adquisición.
De acuerdo con la documentación individualizada en la resolución, la compra se realizó mediante la Subasta a la Baja Electrónica Nacional PAC N.º 71/2025, ID N.º 463277, con un precio referencial de G. 573.500.000 por unidad. En su requerimiento, el Ministerio Público sostuvo que el precio comprendía, además de los vehículos, distintas prestaciones y obligaciones previstas en la contratación, entre ellas servicios de mantenimiento, garantía, seguro, transferencia y matriculación. La Fiscalía señaló asimismo que la adquisición fue realizada a crédito y consideró esa modalidad entre los elementos que incidían en el precio de compra.
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Entre los antecedentes incorporados a la investigación se encontraba también el análisis documental de la Contraloría General de la República. Según lo reproducido en el A.I. N.º 302, el dictamen indicó que, en términos generales, el procedimiento siguió la secuencia formal prevista y que los precios unitarios tendían a ubicarse dentro de parámetros análogos y próximos a otros procesos estatales comparables.
El documento precisó que su examen tuvo carácter eminentemente documental y estuvo limitado al análisis de las actuaciones administrativas, el procedimiento de selección, la adjudicación y la formalización contractual.
Al analizar las actuaciones, el Juzgado verificó la documentación incorporada a la carpeta fiscal y señaló que los fundamentos expuestos por el Ministerio Público concordaban con los antecedentes reunidos durante la investigación. Entre los elementos examinados se encontraban las prestaciones comprendidas en la contratación y la modalidad de adquisición a crédito.
A partir del análisis de los fundamentos fiscales y de los elementos incorporados a la causa, el Juzgado concluyó que no se reunían los presupuestos necesarios para la configuración del hecho punible investigado por lo que corresponde la desestimación de la denuncia.
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