El juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, ratificó la admisión de la imputación contra la ujier notificador, Audrey Jazmín Galeano Mora, hija del expresidente del Colegio de Abogados, Rubén Galeano.
La imputada por el caso conocido como la mafia de los pagarés había presentado una reposición y apelación en subsidio contra la determinación del juez, quien admitió y procesó penalmente a la hoy exfuncionaria judicial. Ahora, el expediente judicial deberá subir al tribunal de apelación, donde se tendrá que estudiar si corresponde confirmar la resolución del juez.
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El magistrado mencionó que si bien es cierto, existe una práctica normalizada de presentar recursos de reposición contra todo tipo de providencias, es importante recordar lo que menciona el artículo 449 del Código Procesal Penal.
“Los recursos son admisibles únicamente cuando la resolución causa agravio al recurrente y simplemente realizar afirmaciones genéricas como, por ejemplo, expresar que no se pudo iniciar el procedimiento, pues el acta de imputación carece de especificidad o es un relato genérico, no es fundamento suficiente sino más bien, aparente y tampoco lo es no estar de acuerdo con la decisión”, señala la determinación adoptada por el juez.
Este tipo de presentaciones se realiza a los efectos de dilatar y evitar que la imputada se someta a los mandatos de la Justicia, atendiendo a que con la presentación hecha se tendrá que suspender la audiencia de imposición de medidas cautelares.
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Prohíben a Petro usar red social con fines electorales ante balotaje de Colombia
Un juez de Colombia prohibió el martes al mandatario Gustavo Petro utilizar su cuenta de X con fines electorales, a cuatro días del balotaje presidencial entre el ultraderechista Abelardo de la Espriella y el izquierdista Iván Cepeda. El presidente, muy activo en redes, ha realizado publicaciones relacionadas con las elecciones del domingo.
Al admitir un recurso legal presentado por un ciudadano, un juez de Medellín estimó que los mensajes de Petro sugieren una desobediencia a una orden previa del máximo tribunal contencioso-administrativo, que le ordenó no hacer alusiones electorales en su cuenta de X. El juez ordenó al mandatario que “se abstenga” de “difundir propaganda electoral o mensajes dirigidos a favorecer o desfavorecer” a cualquiera de los candidatos.
La medida cautelar regirá hasta las 16:00 locales (21:00 GMT) del domingo, cuando cerrarán los centros de votación. Además de la cuenta de X, el juzgado le prohibió utilizar los canales oficiales de la presidencia para temas relacionados con las elecciones, así como hacer referencias en eventos nacionales e internacionales.
Petro ha respaldado abiertamente a Cepeda, un senador de su agrupación Pacto Histórico. También ha lanzado dardos contra De la Espriella. Sin mencionarlo, Petro aseguró el martes que uno de los candidatos comete un crimen al “perseguir” a la izquierda. “Solo he hablado de gente que está en campaña porque hacen crímenes y mi obligación, como funcionario público, es denunciarlo”, dijo en reacción a la decisión de juez durante un consejo de ministros televisado.
Fuente: AFP.
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Juzgado de Ejecución Penal entregó vehículo a la Senabico
El Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado N° 3, a cargo del magistrado Carlos Luis Mendoza Peña, a través de la Coordinación para la Inscripción de Bienes Incautados y Comisados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), oficializó la entrega de un vehículo comisado en una causa penal a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico), proveniente de causas relacionadas con el crimen organizado. El bien decomisado fue utilizado para la comisión de hechos ilícitos.
La transferencia se realizó en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 5876/17, De administración de bienes incautados y comisados, y por la Ley N° 7424, “Que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional”.
El magistrado Mendoza Peña explicó que el vehículo comisado ya se encuentra bajo la administración de la Senabico, libre de todo gravamen, y destacó la celeridad, seguridad y transparencia de los trámites actualmente establecidos para la entrega de la documentación correspondiente al bien comisado mediante el Registro Unificado Nacional, gracias al importante avance tecnológico aplicado a estos procedimientos.
La entrega tuvo lugar en la causa “Roberto Lezcano Martínez y otros s/Ley 1881/2002, que modifica la Ley 1340”, en la cual se dictó el A.I. N° 169, de fecha 9 de octubre de 2025, por este juzgado, se dispuso llevar adelante la ejecución de la S.D. N° 01, de fecha 6 de enero de 2022, dictada por el Juzgado Penal de Sentencia, que ordena el comiso de un vehículo de la marca Toyota Hilux, color beige, con matrícula BJN 208.
Acompañaron la entrega de la documentación la abogada Nadia Ramírez, en representación de la Senabico; Melissa González, responsable de la Coordinación para la Inscripción de Bienes Incautados y Comisados de la CSJ; y el actuario judicial del juzgado, abogado Cristian Marcelo Martin Ojeda.
La Senabico es el órgano técnico superior y especializado encargado de la adecuada guarda, custodia, administración y disposición de los bienes de interés económico incautados, comisados o abandonados.
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Kattya González no volverá al Senado, Corte rechazó pedido
La Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría de votos la acción de inconstitucionalidad promovida por la exsenadora Kattya González, considerando improcedente su pretensión de reincorporarse a la Cámara Alta tras su destitución.
Con una mayoría de 6 votos contra 3, los ministros de la Corte sostienen la improcedencia de la acción planteada por la exsenadora de la oposición, quien pretendía volver a ocupar su banca tras su pérdida de investidura en el 2024, según publicó el periodista Jorge Torres, en sus redes sociales.
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González basó su demanda en el supuesto incumplimiento de la mayoría calificada y de las formalidades previstas en la Resolución 429 del año 2023, emitida por el Senado, alegando que dichas reglas debían regir al momento de su juzgamiento por parte de sus pares.
En tanto, el máximo tribunal de Justicia fundamentó su rechazo argumentando que la citada resolución no se encontraba vigente cuando se llevó a cabo el juzgamiento de González. En el voto mayoritario se resaltó que el artículo 11 de la propia normativa establecía que entraría en vigor al día siguiente de su aprobación, condición que invalidó el reclamo de la exlegisladora.
Dicha Resolución No. 429/2023 fue aprobada, como primer punto del “Orden del día”, en la misma sesión en la que se juzgó la pérdida de investidura de Kattya González: el 14 de febrero de 2024, hecho que fue puesto de resalto por la misma accionante, en su escrito de demanda.
Por ende, manifiestan los ministros de la Corte que la Resolución 429/2023 (que imponía la mayoría absoluta de dos tercios y regulaba el procedimiento de pérdida de investidura de un senador) empezaba a regir recién al día siguiente al de su aprobación, es decir, el día 15 de febrero de 2024 y, por ende, no se encontraba vigente el 14 de febrero, fecha de la sesión extraordinaria del Senado, en la que se juzgó a la exsenadora Kattya González y, como punto previo, en la misma sesión, se aprobó la resolución 429.
Vale recordar que la resolución No. 429/2023 exigía que la pérdida de investidura de un senador se diera con el voto con una mayoría calificada: mayoría absoluta de dos tercios (30 senadores sobre 45, que es el total de senadores que integran la Cámara). La exsenadora Kattya González se agravió que fue expulsada solo con el voto de 23 senadores.
En tanto, la exsenadora González, alegó en todo momento, que la resolución 429 ya se encontraba vigente al momento de su juzgamiento y que fue omitida por sus pares al condenarla a perder su investidura de legisladora.
No se requiere mayoría de dos tercios
Además, los magistrados justificaron técnicamente su postura basándose en los principios de la Constitución Nacional y en la precedencia jurídica, concluyendo de manera unánime que no se requería la mayoría de dos tercios invocada en la demanda.
También corresponde señalar que se dejó asentado en los votos en mayoría de los ministros de la Corte que la resolución 429 del Senado, contraviene disposiciones expresas de la Constitución, entre los que se señala, la exigencia de un voto con mayoría calificada (mayoría absoluta de dos tercios, contando el número total de integrantes del Senado, es decir, 30 senadores de 45), cuando que el art. 185 de la Constitución indica expresamente que, cuando la Constitución no requiera una mayoría especial para la cuestión a resolverse, se aplicará la mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes).
Señalaron igualmente los votos dados en mayoría que no hubo trasgresión al derecho a la defensa de la Sra. Kattya González pues se le dio oportunidad de pronunciarse, que la actora estuvo presente en la discusión del debate, como así mismo fue escuchada, sin embargo la demandante no ejerció su defensa, no ofreció prueba ni solicitó prórrogas por decisión propia, prefiriendo desarrollar un discurso de tinte político que no se refería a su defensa sino que se referían a una crítica a sectores políticos y a personas en particular.
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Justicia dio trámite a demanda civil y embargó bienes de exdiputado por deuda millonaria
El juez en lo Civil y Comercial de Lambaré, Javier Rodolfo Gómez Arce, resolvió tener por iniciado el Juicio Ejecutivo por la suma de G. 120.850.000 presentado por Pedro Germán Vera Silva contra el exdiputado Orlando Arévalo. A su vez, el juzgado decretó el embargo ejecutivo inicialmente hasta cubrir la suma de G. 12 millones sobre el exparlamentario.
Arévalo fue diputado e integró el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), cargo al que tuvo que renunciar luego de que su nombre apareciera en los chats del fallecido diputado Eulalio “Lalo” Gómez.
Igualmente, la Justicia dio por reconocida la firma del documento en el que se le reclama el monto millonario al exlegislador Orlando Arévalo. El mismo tendrá la oportunidad de ejercer su defensa en el presente juicio civil.
Del mismo modo, el juez civil Gómez Arce decidió intimar al pago a la parte deudora, haciéndole saber a Arévalo que deberá abonar el capital reclamado más los intereses y costas en el acto de requerimiento o, en su defecto, al tercer día.
Ante la presente resolución firmada por el juzgado mencionado, el representante legal del exdiputado puede recurrir el fallo judicial. En caso de ser así, será un Tribunal de Apelación de Central el que tendrá que definir si corresponde confirmar la determinación adoptada por el magistrado de primera instancia o revocar la misma.
Arévalo imputado
Días atrás, el Tribunal de Apelaciones Especializado en Crimen Organizado destrabó el proceso penal de Orlando Arévalo, imputado por cohecho pasivo. La cámara declaró inadmisible el recurso de reposición con apelación en subsidio planteado por la defensa del exdiputado. Este había presentado una reposición contra la providencia que lo convocó a su audiencia de imposición de medidas ante el juez de Garantías Humberto Otazú.
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