El tribunal de sentencia presidido por la jueza Lourdes Garcete ratificó la prisión preventiva del cantante Pablo Benegas, acusado por abusar sexualmente de dos menores de 11 y 16 años. La resolución del tribunal se dio a conocer luego de la audiencia de revisión llevada a cabo en Palacio de Justicia. De esta manera Benegas seguirá privado de libertad.
El músico de 38 años enfrenta acusaciones por abuso sexual en niños, coacción sexual, violación, proxenetismo y pornografía infantil, y se tiene una expectativa muy alta, de acuerdo a las normas legales.
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Acusación
La acusación fiscal revela que el 9 de noviembre de 2023 Benegas desde su casa solicitó el servicio de transporte de plataformas para trasladar a dos hermanas de 11 y 16 años desde la zona conocida como Pelopincho, cercana al barrio Chacarita, hasta su domicilio particular. El escrito menciona que el acusado les hizo consumir droga sin que ambas víctimas se dieran cuenta, esto con el objetivo de hacerlas dormir y luego comenzar a desvestirlas, para luego filmarlas desnudas.
El escrito del Ministerio Público señala que se produjeron los hechos punibles de abuso sexual en niños, así como coacción sexual y violación. También se registró el tipo penal de pornografía relativa a niños y adolescentes y proxenetismo, ya que supuestamente entregó G. 500.000 a la niña.
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Ratifican prisión para fisioterapeuta imputado por abuso sexual en niños con discapacidad
El Tribunal de Apelación Penal confirmó la prisión preventiva del fisioterapeuta Santiago Luis Guillermo Capello, imputado por los supuestos hechos de abuso sexual de tres niños con discapacidad motriz y del habla. Los camaristas consideraron que persisten los peligros de fuga y de obstrucción a la investigación.
Capello cumple prisión preventiva desde el 8 de setiembre, en el marco de la causa por supuestos hechos de abuso sexual en personas indefensas y abuso sexual en niños. Los hechos investigados habrían ocurrido en el centro de rehabilitación “A Pasitos”, de Asunción, donde el fisioterapeuta prestaba servicios.
Los camaristas mencionaron que, por la etapa procesal en la que se encuentra la causa, existe la posibilidad de que el imputado, estando en libertad, destruya, modifique u oculte elementos de prueba. Además, aún está pendiente la recolección de elementos de cargo y descargo que podrían ser utilizados en etapas posteriores del proceso.
Igualmente, el tribunal de alzada sostuvo que no están dadas las condiciones para sustituir la prisión preventiva, atendiendo a la gravedad del hecho punible investigado y a las circunstancias de la causa. Respecto a los documentos presentados por la defensa —entre ellos certificados, constancias y documentación de inmuebles y vehículos ofrecidos como caución real—, el fallo señaló que estos no cuentan con la entidad ni la fuerza jurídica necesaria para enervar el peligro de fuga o el de obstrucción.
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Jonathan Fabbro solicita ser trasladado a Paraguay para cumplir el resto de su condena
El exjugador de fútbol Jonathan Fabbro, condenado en Argentina a 16 años de cárcel, solicitó a la Justicia de Paraguay ser trasladado a nuestro país para cumplir el resto de su condena. Sobre dicha petición, la jueza de Ejecución Penal, Sandra Silveira, ya remitió varios oficios a fin de evaluar el planteamiento del condenado.
La defensa de Fabbro realizó la solicitud argumentando que el caso se encuadra, en principio, dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del Mercosur (aprobado por la Ley N° 3536/2008). El objeto de este tratado es posibilitar que los reclusos que reúnan las condiciones previstas puedan continuar con el cumplimiento de su pena en el Estado del cual son nacionales o donde tengan residencia legal y permanente.
En ese sentido, la recepción de la solicitud no implica la aprobación automática del traslado. Esta etapa inicial corresponde a la prosecución del trámite y a la verificación de los requisitos necesarios para que la magistratura pueda emitir oportunamente una decisión dentro del ámbito de sus competencias.
Al tratarse de un ciudadano argentino nacionalizado paraguayo, la jueza Silveira determinó que resulta pertinente contar con información actualizada respecto a su situación personal y jurídica en el país. Asimismo, se busca verificar la eventual existencia de procesos penales pendientes en territorio nacional, sin perjuicio de los demás antecedentes contemplados en el instrumento internacional.
Como primeras medidas, la magistrada solicitó a la Comandancia de la Policía Nacional el prontuario policial de Fabbro, además de la planilla de antecedentes penales actualizada. Igualmente, requirió a la Dirección General de Migraciones las constancias de entrada y salida del territorio nacional, y solicitó al Juzgado Penal de Garantías N° 6 de la Capital un informe actualizado sobre el estado procesal de la causa caratulada “Jonathan Fabbro sobre abuso sexual en niños y otros”.
Una vez que se reúnan estos informes primarios, la jueza estudiará si corresponde dar trámite definitivo al pedido realizado por el condenado.
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Decretan prisión de pastor colombiano imputado por abuso sexual en personas indefensas
La jueza Lici Sánchez decretó la prisión preventiva de Luis Guillermo Álvarez Jaramillo, pastor y referente de CENFOL, imputado por supuesto abuso sexual en personas indefensas y acoso sexual. El colombiano fue puesto a disposición de la Justicia luego de ser detenido en la Argentina y trasladado a nuestro país.
La resolución judicial de la jueza Sánchez se dio a conocer luego de la audiencia de imposición de medidas cautelares llevada a cabo en Palacio de Justicia.
Según la imputación, se habría valido de su posición de autoridad y de relaciones de confianza para realizar presuntos tocamientos sin consentimiento. Además, se habría presentado como médico para reforzar la confianza de las víctimas.
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Una de las víctimas relató que, tras acudir al investigado por lesiones en las manos en marzo de este año, durante una supuesta revisión médica habría sufrido tocamientos en sus genitales y zona anal. Posteriormente, el imputado supuestamente le solicitó fotografías íntimas, le pidió mantener los hechos en secreto y le realizaba obsequios.
Otra víctima señaló que desde 2023 comenzó a recibir contactos físicos que le generaban incomodidad y que, durante 2024, estos habrían evolucionado a tocamientos en sus partes íntimas. También afirmó que le solicitaron fotografías íntimas.
Un tercer joven manifestó que, mientras se recuperaba de un accidente y estaba bajo medicación, el imputado habría acudido reiteradamente a su domicilio entre diciembre de 2025 y enero de 2026. Según su relato, habría realizado tocamientos en sus genitales mientras descansaba y durante supuestos exámenes médicos.
Una cuarta víctima señaló que en junio de 2025 acudió al investigado por una afección en sus partes íntimas y que, durante una supuesta evaluación médica, este habría inspeccionado y palpado sus genitales. Este hecho continúa bajo investigación.
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Fiscalía pidió ratificar juicio oral contra hermano de una agente fiscal
La fiscala Andrea Ríos Dos Santos solicitó al Tribunal de Apelación de San Lorenzo —integrado por Ana Orrego, Dionicio Nicolás Frutos y Gustavo Bóbeda— que ratifique íntegramente la resolución que elevó a juicio oral y público el proceso penal por abuso sexual en niños, cuyo presunto autor es el hermano de una representante del Ministerio Público.
Ríos Dos Santos contestó la apelación presentada por la defensa del acusado, la cual pretende introducir como prueba un test de credibilidad que ya fue rechazado en el Juzgado de Garantías y cuya exclusión ya fue confirmada por la Cámara de Apelación de Central.
El expediente se encuentra en manos de los camaristas desde hace dos meses sin que hasta el momento se haya dictado una resolución, lo que genera sospechas sobre presuntas maniobras para intentar favorecer al procesado. Ante esto, se espera que la justicia actúe conforme a derecho.
La Fiscalía sostiene que la prueba propuesta no es necesaria, debido a que el Tribunal de Sentencia está plenamente facultado para valorar de forma directa los elementos introducidos al juicio, escuchar a los profesionales intervinientes y resolver las objeciones planteadas por las partes.
Asimismo, argumenta que tampoco resulta útil una pericia cuyo objeto sea volver a valorar medios probatorios ya existentes, puesto que no aportaría un conocimiento técnico autónomo sobre un hecho determinado, sino una simple opinión sobre el mérito de otras pruebas.
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Finalmente, el Ministerio Público sostiene que el pedido de la defensa es excesivo, ya que supone una nueva evaluación general de las actuaciones practicadas, sin delimitar concretamente qué aspecto científico requiere aclaración ni qué insuficiencia técnica pretende subsanar.
Por lo tanto, corresponde confirmar el auto de apertura a juicio oral y público, rechazando la pretensión de la defensa.
Acusación
El Ministerio Público presentó una contundente acusación contra el procesado, arrimando un total de 62 elementos probatorios recolectados durante la etapa investigativa. Asimismo, ofreció la declaración de 21 testigos para el juicio oral.
La Fiscalía sostiene que “la hipótesis fáctica se sostiene con todos los elementos colectados a lo largo de la investigación, los cuales se encuentran agregados al cuaderno de investigación fiscal”.
Entre estas pruebas se destacan declaraciones testificales, un diagnóstico médico, contención psicológica con relato del hecho, informes psicológicos, la Cámara Gesell, un informe fonoaudiológico, un informe psicopedagógico inicial y un perfil neurocognitivo.