El Tribunal de Apelación confirmó la prisión preventiva de Paulo César Fines, procesado por conformar un esquema de tráfico de armas en el marco del operativo Dakovo. La jueza Lici Sánchez ya había ratificado la prisión del imputado.
Los camaritas señalaron en su resolución judicial que “se constata en el caso la gravedad del perjuicio causado, y los elementos de convicción suficientes sobre la existencia del hecho punible, sostenidas por el titular de la acción pública, en los cuales expresa que existen hechos suficientes e ineludibles para suponer la existencia del peligro procesal de fuga”, indica la resolución del tribunal de alzada.
Fines Ventura está acusado por delitos relacionados con tráfico ilícito de armas de fuego, asociación criminal y alteraciones de datos relevantes, entre otros.
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La defensa alegó que la prisión preventiva es desproporcionada, considerando que el imputado ya habría cumplido el tiempo mínimo estipulado para el tipo de delito imputado. El abogado defensor también sostuvo que no existen indicios claros de peligro de fuga ni obstrucción a la investigación, presentando documentación que acredita el arraigo familiar de su representado.
La cámara de apelación determinó que la decisión inicial del juzgado penal de garantías se ajustó a derecho, señalando que persisten los presupuestos legales que justifican la medida de prisión preventiva.
El Ministerio Público argumentó que el riesgo de fuga sigue siendo alto, especialmente considerando la gravedad de los hechos imputados y la solicitud de extradición vigente. La liberación del procesado, según los fiscales, podría comprometer tanto el curso del proceso penal nacional como las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.
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Ypytá: apelación frena constitución judicial en la Universidad Autónoma San Sebastián de PJC
En el marco del juicio civil de la firma Ypytá Inmobiliaria, Ganadera y Comercial sobre convocatoria de acreedores, la abogada Ivonne María Guardati Maldonado —representante legal de Ronaldo Braga Diniz, presunto testaferro de Ángela Toumani (exesposa del capo narco asesinado Jorge Rafaat)— recurre a chicanas para evitar que se realice la constitución judicial en la Universidad Autónoma San Sebastián (UASS), institución ligada a la esposa de Rafaat.
Esta vez, la citada abogada apeló la determinación adoptada por la Justicia que ratificaba la realización de dicha diligencia. El objetivo de la medida es identificar a los ocupantes del inmueble, un valioso predio ubicado en Pedro Juan Caballero que habría sido objeto de una compra irregular, así como realizar un relevamiento de datos íntegro sobre las instalaciones donde funciona la referida universidad. Con la apelación presentada, se frena temporalmente la inspección, lo que sugiere que se intentaría ocultar información dentro de la casa de estudios.
Por su parte, el magistrado Édgar Rivas Laguardia, fuertemente criticado por su dudosa actuación en el caso, tardó nueve meses en autorizar la constitución judicial tanto en la UASS de Pedro Juan Caballero como en otras propiedades de la firma Ypytá.
Corte definirá si el juez queda fuera del cargo
El pleno de la Corte Suprema de Justicia deberá estudiar si corresponde confirmar en el cargo al juez Rivas Laguardia. Los ministros de la máxima instancia judicial tendrán la tarea de decidir si ratifican al cuestionado magistrado o si, por el contrario, apuestan por una figura nueva y más transparente para ocupar el juzgado civil de Asunción.
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Condenan a 10 años de prisión a violador sistemático de una adolescente
- Rocío Gómez. Corresponsal en Itapúa.
Un hombre fue condenado a 10 años de pena privativa de libertad tras ser hallado culpable del hecho punible de coacción sexual y violación ocurrido en Mayor Otaño, departamento de Itapúa.
La causa fue representada por el Ministerio Público, a cargo del agente fiscal Luis Caballero, de la Fiscalía Zonal de Mayor Otaño.
Según lo demostrado en el juicio, todo ocurrió en el entorno familiar, ya que el condenado era cuñado de la adolescente.
En el momento del hecho, la joven se encontraba conviviendo con su padre y sus hermanos pequeños. Por su parte, la madre de la menor se había trasladado temporalmente a otra zona o localidad para cumplir con sus obligaciones laborales.
El hombre aprovechaba los momentos en que el padre no se encontraba en la casa para ir hasta el domicilio y someterla sexualmente.
Los hechos comenzaron cuando la víctima tenía 14 años y continuaron en varias oportunidades hasta que cumplió 15 años, momento en que se realizó la denuncia. Además, la amenazaba con un arma de fuego, advirtiéndole que si contaba lo sucedido le haría algo a ella, a su hermana, quien era la esposa del condenado, y a su sobrino, hijo del sujeto.
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Durante el juicio oral, la declaración de la adolescente confirmó lo que ya había manifestado anteriormente ante el Ministerio Público.
Con esas pruebas, el Tribunal de Sentencia, integrado por las juezas penales Marcela Escobar Lapierre, en carácter de presidencia, Raquel García Rivarol y Nilda Caballero, dictaminó la condena de 10 años de prisión.
Se trata de un paso importante para la adolescente como su entorno. Deja un mensaje sobre la importancia de denunciar y acompañar a las víctimas durante el proceso para que puedan acceder a justicia y protección tras sufrir hecho punible de coacción sexual y violación.
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Rechazan arresto domiciliario para conductor ebrio que mató a un joven y decretan prisión preventiva
El juez penal de Garantías Ronald González decretó la prisión preventiva de Jorge Antonio Romero Gómez (37), el conductor ebrio que atropelló un automóvil estacionado en un semáforo causando la muerte de un adolescente de 17 años. El magistrado hizo lugar al pedido del Ministerio Público y rechazó la solicitud de la defensa de concederle arresto domiciliario.
El accidente de tránsito ocurrió el fin de semana sobre la avenida Mariscal López frente a un conocido shopping de San Lorenzo. Romero Gómez conducía una camioneta Audi Q7 que impactó violentamente contra la parte trasera de un automóvil Toyota IST que se encontraba detenido ante el semáforo.
Como consecuencia del choque falleció Matías Eduardo González Chávez, quien viajaba como acompañante en el automóvil. Iba a cumplir la mayoría de edad este jueves 5 de noviembre. Otros dos jóvenes que se encontraban en el vehículo resultaron heridos.
El hombre, abogado de profesión, fue imputado por la fiscal Mirta Rivas por homicidio culposo y exposición el peligro en el tránsito terrestre. Sin embargo, familiares del fallecido y de los demás lesionados, solicitaron a través de su defensor el cambio de carátula de la causa a homicidio doloso, atendiendo que manejaba bajo los efectos del alcohol.
En ese sentido, el resultado del alcotest al que fue sometido el imputado arrojó como resultado 0,972 miligramos de alcohol en sangre. El conductor colisionó violentamente contra el automóvil detenido en el semáforo ocasionando la muerte del joven estudiante e hiriendo a otras personas.
Además, no socorrió a las víctimas. “Se preocupó más por su camioneta, que no le haya pasado nada. En ningún momento se acercó a preguntar cómo estábamos”, comentó Bianca González, quien iba como copiloto del automóvil que fue embestido y aunque sobrevivió también resultó con algunas lesiones a causa del impacto.
El imputado permanecerá inicialmente en la Comisaría Primera de San Lorenzo y posteriormente será trasladado al Centro Nacional de Prevenidos, donde deberá cumplir la medida cautelar mientras continúa el proceso judicial.
La tragedia generó indignación y reclamos de justicia por parte de familiares y allegados de la víctima, quienes exigen que el caso sea investigado hasta las últimas consecuencias.
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Irán a prisión quienes profanen tumbas o perturben el descanso de los difuntos
Las personas que atenten contra los restos de personas fallecidas o los espacios destinados a su descanso serán sancionadas con penas privativas de libertad de dos a cinco años, o multas, según recordó el Ministerio Público.
El Código Penal paraguayo, Ley n.º 1160/97 establece en su artículo 231 la figura penal de “Perturbación de la paz de los difuntos”, que contempla sanciones para los que cometen este tipo de hechos.
En estos días, en que se celebra la fiesta de Halloween, o la Noche de Brujas, generalmente hay personas que ni a los muertos les dejan en paz, profanando tumbas o atentando contra los espacios al descanso eterno.
La disposición legal busca garantizar el respeto a la memoria de las personas fallecidas, la integridad de sus restos y la tranquilidad de los espacios donde son depositados. Asimismo, resguarda los intereses legítimos de los familiares y de quienes tienen derecho a la custodia de los restos mortales, evitando intervenciones arbitrarias que vulneren sus derechos.
Entre las conductas contempladas por esta disposición se encuentran:
La sustracción de cadáveres: retirar o llevarse, sin autorización, el cuerpo de una persona fallecida.
La sustracción de partes del cuerpo: apoderarse de restos humanos o de partes de ellos.
La intervención no autorizada de sepulturas: abrir, alterar o intervenir tumbas y otros espacios funerarios al margen de los procedimientos legales.
Maltrato o destrucción de restos humanos: realizar acciones que vulneren la integridad de los restos de una persona fallecida.
Las sanciones previstas
El Ministerio Público recortó que las sanciones establecidas son:
La sustracción de cadáveres, partes del cuerpo o cenizas tiene hasta tres años de pena privativa de libertad o multa.
Actos ultrajantes contra un cadáver o una tumba contempla hasta dos años de pena privativa de libertad o multa.
Cuando existe intención de obtener un beneficio patrimonial la pena puede aumentar hasta cinco años de privación de libertad.
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¿Qué hacer ante la profanación de una tumba o la desaparición de restos humanos?
Ante la sospecha o constatación de un hecho de esta naturaleza, se recomienda:
Realizar la denuncia inmediata: acudir a la Policía Nacional o al Ministerio Público para poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes. La denuncia no requiere necesariamente la asistencia de un abogado.
Preservar el lugar: evitar manipular la sepultura, los restos humanos o los objetos que pudieran constituir evidencias.
Recopilar información: conservar fotografías, registros de visitas, datos de la administración del cementerio y cualquier antecedente que permita establecer cuándo ocurrió el hecho.
Solicitar la intervención de las autoridades: facilitar las diligencias de investigación y la preservación de posibles elementos probatorios.
Comunicar el hecho a la administración del cementerio: solicitar información sobre los controles de seguridad, registros de ingreso y eventuales sistemas de videovigilancia.
Las cifras
El Observatorio y la oficina de Estadísticas del Ministerio Público revelan que un total de 221 causas ingresaron en los últimos seis años (2021- 2026, hasta setiembre ) por el hecho punible de perturbación de la paz de los difuntos.
Los datos señalan que los domingos y lunes registran los mayores números de denuncias en el Ministerio Público.
Las denuncias ingresadas muestran que en horas de la mañana fueron reportadas la mayor cantidad de causas a nivel país. Este comportamiento se debe a que muchos de los casos se registran en horas de la noche, pero que los hechos son descubiertos por los familiares de difuntos en horas de la mañana, según los datos.
Los departamentos de mayor registro de causas son Asunción, Central, Cordillera, Caaguazú, y Alto Paraná.
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