Un tribunal de apelación, especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, confirmó la condena de 31 años de cárcel para Laura Villalba, condenada por terrorismo, asociación terrorista, detentación y violación de la Ley de Armas. La condenada, enfermera del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) es hermana de Carmen Villalba, líder de este grupo criminal.
Ahora, la defensa de la condenada tiene la posibilidad de poder apelar el presente fallo y en caso de ser así será la Corte Suprema de Justicia la que tendrá la última palabra sobre si confirma la condena contra la hermana de Carmen Villalba o dispone que se realice un nuevo juicio oral y público.
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El Tribunal de Sentencia especializado en Crimen Organizado, quien condenó a Laura Villalba, está integrado por María Luz Martínez, como presidenta; Dina Marchuk y Federico Rojas. Mientras que los fiscales del caso fueron Lorenzo Lezcano, y Federico Delfino.
La hermana de Carmen fue detenida en el mes de diciembre del 2020 y según las investigaciones, la misma estuvo presente en el tiroteo registrado el 20 de noviembre del 2020, entre el EPP y miembros de la Fuerza de Tarea Conjunta, ocurrido en Cerro Guazú, Amambay.
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Condenan a 25 años de cárcel a la “Viuda Negra” de Curuguaty y a sus cómplices por sicariato
Un tribunal de sentencia condenó a 25 años de cárcel a María Liliana Velázquez Villasanti, considerada la “Viuda Negra”, tras ser encontrada culpable del homicidio de su cónyuge en calidad de autora intelectual.
En la fecha finalizó el juicio oral por el hecho de sicariato ocurrido en octubre de 2023 en Curuguaty, donde un hombre fue ultimado a tiros mientras realizaba una caminata junto a su esposa y su madre.
La investigación fiscal demostró que la propia esposa planificó y financió la muerte de su marido con la ayuda de su amante. Ante esto, el Tribunal determinó condenar a 25 años de cárcel a los tres procesados en el caso.
El suceso conmocionó a todo el departamento de Canindeyú, ya que la víctima, Alfredo Jara, era un conocido taxista y comerciante, además de hermano del presidente de la Junta Municipal de Curuguaty. El crimen se habría originado por la ambición de la mujer de quedarse con todos los bienes para luego unirse a su amante.
Asimismo, los jueces de sentencia condenaron a Rubén Darío Benítez Gómez a 25 años de pena privativa de libertad en calidad de autor material del hecho punible de sicariato; a María Liliana Velázquez Villasanti a 25 años en calidad de instigadora; y a Rubén Rodas Portillo también a 25 años por su participación como intermediario en la planificación y ejecución del delito.
Durante el juicio, el Ministerio Público acreditó que, una semana antes del crimen, Rubén Rodas Portillo contactó desde la penitenciaría a Rubén Darío Benítez Gómez para proponerle el asesinato por encargo. El 13 de octubre de 2023 se reunieron en Curuguaty y, posteriormente, mantuvieron un encuentro con María Liliana Velázquez Villasanti, quien encargó la muerte de su pareja por la suma de G. 25.000.000.
Al día siguiente, Velázquez Villasanti entregó a Benítez Gómez un adelanto de G. 10.000.000 y un chip telefónico que sería utilizado para coordinar el momento y el lugar del ataque. El 17 de octubre de 2023, alrededor de las 06:40, Benítez Gómez se trasladó hasta el lugar acordado y efectuó varios disparos contra la víctima, provocándole la muerte. Posteriormente, huyó del sitio y entregó el arma utilizada junto a otras evidencias a Rodas Portillo.
Tras la valoración de las pruebas producidas durante el juicio oral, el Tribunal de Sentencia declaró la responsabilidad penal de los tres acusados e impuso las penas de 25 años de privación de libertad.
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Condenan a 19 años de cárcel a un hombre encontrado culpable por abuso sexual en niños
Un tribunal de sentencia dictó la condena de 19 años de pena privativa de libertad contra un hombre hallado culpable del hecho punible de abuso sexual en niños, cuyas víctimas fueron dos menores de edad.
Durante la audiencia oral y pública, la acusación del Ministerio Público fue sostenida de manera firme por el agente fiscal Fidel Walter Castro Bogarín, de la sede fiscal de María Auxiliadora, en el departamento de Itapúa.
Durante el desarrollo del juicio oral, la representación fiscal presentó y produjo un sólido caudal probatorio compuesto por testimonios claves, informes psicológicos especializados y otros elementos científicos y periciales que permitieron acreditar de forma fehaciente tanto la existencia del hecho punible como la plena responsabilidad penal del acusado.
De acuerdo con los antecedentes recopilados en la carpeta de investigación, los abusos se perpetraron en reiteradas ocasiones a lo largo del año 2022.
La rigurosidad en la recolección de evidencias y el trabajo articulado con profesionales del área psicológica fueron determinantes para esclarecer el caso ante el órgano judicial, logrando finalmente que el Tribunal de Sentencia imponga una condena ejemplar en resguardo de los derechos de la niñez y la adolescencia.
Igualmente, la defensa del condenado tiene la posibilidad de poder apelar el fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación quien definirá si corresponde confirmar la sentencia condenatoria o dispone que se realice un nuevo juicio oral.
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Piden que cumpla condena en su casa
Junta médica se realizará mañana en el Hospital Nacional de Itauguá para elevar informe al juzgado.
La defensa del exgobernador de Central Hugo Javier González formalizó ayer el pedido de arresto domiciliario para continuar con un tratamiento ambulatorio debido a su cuadro clínico. La Justicia dispuso la realización de una junta médica para dictaminar si corresponde modificar su reclusión penitenciaria.
Hugo Javier estaba cumpliendo una condena de 10 años en la Unidad Penitenciaria Industrial La Esperanza, donde el 6 de setiembre pasado sufrió un traumatismo de cráneo en su celda. Los médicos del Hospital Nacional de Itauguá indicaron que está listo para recibir el alta hospitalaria, pero aún presenta secuelas luego del fuerte golpe.
“Hemos presentado un incidente de prisión domiciliaria a favor de Hugo Javier atendiendo a su situación médica. Nosotros consideramos que corresponde la prisión domiciliaria porque si bien es cierto que tuvo un buen avance en su estado de salud, el problema es con la parte neurológica”, expresó Guillermo Gayoso, abogado defensor, en entrevista con el programa “Tarde de perros”, del canal GEN y Universo 970/Nación Media.
El letrado indicó que el juez de la causa pidió que se conforme una junta médica con peritos del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la defensa para hacer una inspección médica exhaustiva en el Hospital Nacional de Itauguá y determinar en qué situación de salud se encuentra el exgobernador.
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Condenan a 16 años de cárcel a un hombre por abuso sexual en niños
Un Tribunal de Sentencia dictó una condena de 16 años de pena privativa de libertad para un hombre penalmente responsable del hecho punible de abuso sexual en niños.
La acusación y el sostén probatorio durante el juicio oral y público estuvieron a cargo de la agente fiscal María Angélica Insaurralde, representante de la Fiscalía Barrial n.° 8 de Asunción.
A lo largo del debate oral, la fiscala presentó un conjunto sólido de elementos probatorios recabados durante la etapa preparatoria.
Estas evidencias científicas, testimoniales y periciales permitieron al colegiado judicial comprobar con certeza legal la existencia del hecho, así como la autoría y la reprochabilidad del encausado.
Ante las pruebas introducidas por la Fiscalía, los magistrados determinaron que correspondía aplicar la sanción penal de 16 años de encierro.
De acuerdo con los antecedentes del proceso, el agresor formaba parte del círculo de allegados de la familia de la víctima.
Esta condición de cercanía le facilitó el acceso al entorno íntimo de la menor. El ahora condenado aprovechó deliberadamente un momento de vulnerabilidad en el que quedó a solas con la niña para consumar los actos de abuso.
Por expreso mandato del artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay, que busca salvaguardar la integridad psicológica, la intimidad y la dignidad de las víctimas menores de edad, se omiten la identidad del sentenciado y cualquier otro dato que permita identificar de forma directa o indirecta a la niña.
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