Un tribunal de sentencia condenó a 23 años y 3 meses de cárcel a un hombre de 74 años de edad tras ser encontrado culpable por abuso sexual en niños. La víctima es una niña de tan solo 9 años. La fiscal Laury Vázquez fue la encargada de representar al Ministerio Público en el juicio oral.
El condenado seguirá con arresto domiciliario debido a la edad, a pesar de la solicitud de revocación realizada por la representación fiscal. La agente del Ministerio Público logró probar la responsabilidad del hombre en la causa a través de los medios probatorios presentados ante el tribunal de sentencia de Caazapá.
Los antecedentes de la causa refieren que los hechos denunciados se cometieron en el 2019 cuando el hoy condenado asistía a un templo como feligrés, quien tenía afinidad con la familia de la víctima, siendo contratado para realizar trabajos en la vivienda de la niña y en la congregación.
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El hombre se aprovechó de la confianza que tenía la familia hacia su persona para perpetrar el hecho, tanto en la feligresía como en su domicilio, donde llevó a la víctima tras convencer a los padres, alegando que la llevaría a jugar a la casa de su nieta.
Aunque la niña intentaba defenderse del agresor no pudo resistir la fuerza del hombre y las amenazas para guardar silencio. El ahora condenado también se encuentra procesado por otro hecho similar del que resultaron víctimas sus nietas.
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Extraño pedido de camaristas en caso de abuso sexual en el que el acusado es hermano de fiscala
El presidente del Tribunal de Apelación de San Lorenzo, Gustavo Bóveda, en el marco del proceso penal por abuso sexual en niños que enfrenta el hermano de una agente fiscal, pidió de forma sorpresiva y llamativa al Juzgado de Garantías de Lambaré el expediente judicial y la carpeta fiscal. Además de Bóveda, el Tribunal de Alzada está integrado también por los camaristas Alicia Orrego y Dionisio Nicolás Frutos.
De acuerdo con la información que se maneja, el pedido de los camaristas respondería a la intención de favorecer al acusado, puesto que ya habrían actuado de la misma manera en casos similares de abuso. Este hecho debería alertar a los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y al ministro superintendente de Central ante posibles actuaciones irregulares.
Piden ratificar juicio oral
Meses atrás, la fiscala Andrea Ríos Dos Santos solicitó al mismo Tribunal de Apelación que ratifique íntegramente la resolución que elevó la causa a juicio oral y público. Ríos Dos Santos contestó la apelación de la defensa, la cual pretende introducir como prueba un test de credibilidad que ya fue rechazado en el Juzgado de Garantías y cuya exclusión ya había sido confirmada por la propia Cámara de Apelación de Central.
El expediente se encuentra en manos de los camaristas desde hace tres meses sin que hasta el momento se haya dictado una resolución, lo que genera sospechas sobre presuntas maniobras para favorecer al procesado. Ante esto, se espera que la Justicia actúe conforme a derecho.
La Fiscalía sostiene que la prueba propuesta por la defensa no es necesaria, debido a que el Tribunal de Sentencia está plenamente facultado para valorar de forma directa los elementos introducidos al juicio, escuchar a los profesionales intervinientes y resolver las objeciones de las partes.
Asimismo, argumenta que tampoco resulta útil una pericia cuyo objeto sea volver a valorar medios probatorios ya existentes, puesto que no aportaría un conocimiento técnico autónomo, sino una simple opinión sobre el mérito de otras pruebas.
Finalmente, el Ministerio Público sostiene que el pedido de la defensa es excesivo, ya que supone una nueva evaluación general de las actuaciones practicadas, sin delimitar qué aspecto científico requiere aclaración ni qué insuficiencia técnica pretende subsanar. Por lo tanto, corresponde confirmar el auto de apertura a juicio oral y público, rechazando la pretensión de la defensa.
Acusación
El Ministerio Público presentó una contundente acusación contra el procesado, arrimando un total de 62 elementos probatorios recolectados durante la etapa investigativa. Asimismo, ofreció la declaración de 21 testigos para el juicio oral entre otras pruebas contundentes como:
- declaraciones testificales
- un diagnóstico médico
- contención psicológica con relato del hecho
- informes psicológicos
- la Cámara Gesell
- un informe fonoaudiológico
- un informe psicopedagógico inicial
- y un perfil neurocognitivo.
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Ratifican prisión para fisioterapeuta imputado por abuso sexual en niños con discapacidad
El Tribunal de Apelación Penal confirmó la prisión preventiva del fisioterapeuta Santiago Luis Guillermo Capello, imputado por los supuestos hechos de abuso sexual de tres niños con discapacidad motriz y del habla. Los camaristas consideraron que persisten los peligros de fuga y de obstrucción a la investigación.
Capello cumple prisión preventiva desde el 8 de setiembre, en el marco de la causa por supuestos hechos de abuso sexual en personas indefensas y abuso sexual en niños. Los hechos investigados habrían ocurrido en el centro de rehabilitación “A Pasitos”, de Asunción, donde el fisioterapeuta prestaba servicios.
Los camaristas mencionaron que, por la etapa procesal en la que se encuentra la causa, existe la posibilidad de que el imputado, estando en libertad, destruya, modifique u oculte elementos de prueba. Además, aún está pendiente la recolección de elementos de cargo y descargo que podrían ser utilizados en etapas posteriores del proceso.
Igualmente, el tribunal de alzada sostuvo que no están dadas las condiciones para sustituir la prisión preventiva, atendiendo a la gravedad del hecho punible investigado y a las circunstancias de la causa. Respecto a los documentos presentados por la defensa —entre ellos certificados, constancias y documentación de inmuebles y vehículos ofrecidos como caución real—, el fallo señaló que estos no cuentan con la entidad ni la fuerza jurídica necesaria para enervar el peligro de fuga o el de obstrucción.
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Un tribunal de apelaciones de EE. UU. frena las deportaciones a terceros países
Un tribunal federal de apelaciones de Estados Unidos confirmó en parte el viernes un fallo de una instancia inferior que restringe una política del gobierno de Donald Trump de deportar a migrantes indocumentados a países que no son los suyos.
El panel de tres jueces señaló que las personas que enfrentan deportaciones a un “tercer país” deben recibir un aviso efectivo con la debida antelación sobre el lugar al que serán enviadas, para que puedan plantear preocupaciones sobre una posible persecución.
El Congreso ha establecido como política de Estados Unidos no deportar a personas a países donde sus vidas correrían peligro o donde podrían ser sometidas a tortura.
“El derecho de una persona a impugnar su expulsión a un país basándose en el temor a la persecución en ese país significa poco si no recibe aviso previo del destino previsto para su expulsión y una oportunidad significativa para impugnar ese destino”, escribió el juez Seth Aframe en nombre del panel unánime de este tribunal de apelaciones.
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La política del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) “negaría acceso a esa protección a una amplia franja de no ciudadanos que son enviados a terceros países sin aviso de su destino”, señaló el juez.
Las deportaciones forman parte de la controvertida campaña de combate a la inmigración ilegal del presidente Donald Trump. Centenares de migrantes hispanos han sido deportados a países africanos.
Se espera que el gobierno de Trump apele el caso ante la Corte Suprema, de mayoría conservadora.
Donald Trump hizo campaña para la presidencia prometiendo expulsar a millones de migrantes indocumentados de Estados Unidos y ha tomado una serie de medidas destinadas a acelerar las deportaciones desde su regreso a la Casa Blanca.
El gobierno de Trump ha defendido las deportaciones a terceros países como necesarias, ya que los países de origen de algunas de las personas que están sujetas a expulsión a veces se niegan a aceptarlas.
- Fuente: AFP
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Jonathan Fabbro solicita ser trasladado a Paraguay para cumplir el resto de su condena
El exjugador de fútbol Jonathan Fabbro, condenado en Argentina a 16 años de cárcel, solicitó a la Justicia de Paraguay ser trasladado a nuestro país para cumplir el resto de su condena. Sobre dicha petición, la jueza de Ejecución Penal, Sandra Silveira, ya remitió varios oficios a fin de evaluar el planteamiento del condenado.
La defensa de Fabbro realizó la solicitud argumentando que el caso se encuadra, en principio, dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del Mercosur (aprobado por la Ley N° 3536/2008). El objeto de este tratado es posibilitar que los reclusos que reúnan las condiciones previstas puedan continuar con el cumplimiento de su pena en el Estado del cual son nacionales o donde tengan residencia legal y permanente.
En ese sentido, la recepción de la solicitud no implica la aprobación automática del traslado. Esta etapa inicial corresponde a la prosecución del trámite y a la verificación de los requisitos necesarios para que la magistratura pueda emitir oportunamente una decisión dentro del ámbito de sus competencias.
Al tratarse de un ciudadano argentino nacionalizado paraguayo, la jueza Silveira determinó que resulta pertinente contar con información actualizada respecto a su situación personal y jurídica en el país. Asimismo, se busca verificar la eventual existencia de procesos penales pendientes en territorio nacional, sin perjuicio de los demás antecedentes contemplados en el instrumento internacional.
Como primeras medidas, la magistrada solicitó a la Comandancia de la Policía Nacional el prontuario policial de Fabbro, además de la planilla de antecedentes penales actualizada. Igualmente, requirió a la Dirección General de Migraciones las constancias de entrada y salida del territorio nacional, y solicitó al Juzgado Penal de Garantías N° 6 de la Capital un informe actualizado sobre el estado procesal de la causa caratulada “Jonathan Fabbro sobre abuso sexual en niños y otros”.
Una vez que se reúnan estos informes primarios, la jueza estudiará si corresponde dar trámite definitivo al pedido realizado por el condenado.
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