La jueza Penal de Garantías, Diana Carvallo, otorgó el arresto domiciliario a Elián López Torres, imputado por lesión grave luego de arrojar una copa de vidrio a la joven Dahiana Benítez, quien a raíz del hecho perdió un ojo. La resolución judicial se dio a conocer luego de la audiencia de revisión de medidas cautelares.
La citada magistrada dispuso la prohibición de acercarse o molestar a la víctima y a los familiares de esta por cualquier medio, la obligación de comparecer a la audiencia preliminar a ser fijada en su oportunidad, la obligación de no cambiar el número de teléfono denunciado en el que el mismo recibirá las correspondientes notificaciones.
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Igualmente se le impuso la obligación de presentar en el plazo de 30 días hábiles, una fianza real y/o personal que cubra la suma G. 150 millones y la promesa del procesado de someterse en forma legal y debida a la presente causa, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de algunas de las medidas impuestas, estas serán revocadas y sustituidas por la prisión preventiva.
De acuerdo a la imputación del Ministerio Público, el joven había arrojado una copa de vidrio a la víctima, quien acabó perdiendo un ojo luego a causa del impacto de dicho objeto contra su rostro. Por su parte, los familiares de la joven víctima del hecho piden justicia por el grave suceso que se registró y que el presente caso no quede impune.
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Impondrán medidas a jueza que habría falsificado certificado para el Consejo de la Magistratura
El juez Rodrigo Estigarribia, interino de su colega Francisco Acevedo, admitió la imputación contra la jueza Penal de Liquidación y Sentencia de Pedro Juan Caballero, Librada Peralta, imputada por uso de documentos no auténticos debido a que habría presentado certificado falso para obtener mejor puntuación en un concurso ante el Consejo de la Magistratura.
La decisión judicial fue adoptada luego de que el juzgado recibiera la comunicación oficial del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) sobre el desafuero de la magistrada, quien queda formalmente procesada. La imputación fue presentada por el fiscal Leonardi Guerrero por el supuesto hecho punible de producción de documentos no auténticos.
Según la investigación, Librada Peralta presentó varias constancias académicas que no figuraban en los registros oficiales y que contenían firmas idénticas, circunstancia que generó dudas sobre su autenticidad.
Días atrás el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado (JEM) hizo lugar al desafuero de la magistrada y debido a ello el juzgado Penal de Garantía admitió el presente y ha fijado para el miércoles 10 de junio la audiencia de imposición de medidas cautelares.
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Jueza ordena prisión para tres imputados estadounidenses por cargamento de hachís
La jueza penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado, Rosarito Montanía, decretó la prisión preventiva de los tres ciudadanos estadounidenses imputados por tráfico internacional y tenencia de sustancias estupefacientes (hachís).
La resolución judicial se dio a conocer luego de la audiencia de imposición de medidas cautelares, llevada a cabo en el Palacio de Justicia.
Los imputados Troy Anthony Vásquez y David Thomas Wise cumplirán la medida en el Centro Nacional de Prevenidos (ex cárcel de Tacumbú).
Mientras tanto, Marisol Rivas guardará reclusión en el centro penitenciario de mujeres de Emboscada.
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La agente fiscal Ingrid Cubilla, titular de la Unidad N.° 6 Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado, había solicitado la prisión preventiva al momento de presentar el acta de imputación, pedido al cual la magistrada hizo lugar.
En el marco de la investigación, se logró la incantaución de 262,6 kilogramos de hachís (marihuana premiun) que eran transportados a bordo de una aeronave privada tipo Challenger 604, procedente de los Estados Unidos.
El cargamento fue detectado durante un procedimiento realizado en un hangar ubicado en la ciudad de Luque, donde uno de los ahora procesados fue sorprendido cuando intentaba retirar la carga ilícita en un vehículo particular.
Los operativos fueron ejecutados de manera conjunta por agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) y organismos de seguridad aeronáutica.
Durante las intervenciones también se incautaron de dispositivos de comunicación satelital, teléfonos celulares y equipos informáticos que serán sometidos a análisis pericial para el esclarecimiento del caso.
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Ministro de la Corte cuestiona a fiscal por larga espera a jueza imputada
El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, cuestionó durante la sesión plenaria de la máxima instancia judicial al fiscal Leonardi Guerrero por hacer esperar durante varias horas a la jueza de Liquidación y Sentencia de Pedro Juan Caballero, Librada Peralta, imputada por usar documentos falsos para sumar puntos y obtener ventaja en un concurso ante el Consejo de la Magistratura.
Ríos criticó al citado agente fiscal debido a que la magistrada estuvo en la unidad fiscal a cargo de Guerrero por varias horas para que la atendiera sobre el proceso penal que enfrenta, pero el fiscal no la recibió.
Asimismo, los ministros Manuel Ramírez Candia y Gustavo Santander se sumaron a la crítica de Ríos y señalaron que este tipo de actuaciones por parte de los fiscales deben ser tenidas en cuenta al momento de que la Corte estudie su confirmación o no en el cargo.
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Ríos refirió que a más de una semana de haber presentado la imputación, Guerrero no se “digna” a presentar la carpeta fiscal y la imputación a la magistrada, quien se enteró de su proceso penal a través de los medios de comunicación.
“La pregunta es, ¿con qué estándar se manejan algunos fiscales?, ¿primero comunican a los medios de comunicación la imputación y después, cuando se les antoja, comunican a la persona afectada?”, se preguntó Ríos. Agregó que el fiscal hizo esperar a la jueza desde las 8:00 hasta las 15:00 y no la recibió.
El ministro cuestionó el trato que recibió la magistrada y dijo que si algunos fiscales tratan así a una jueza, uno “se imagina” cómo será el trato a los ciudadanos “comunes y corrientes”. Apuntó directamente al fiscal Leonardi Guerrero y refirió que “ni Federico el Grande se creyó tanto”.
Además, el ministro se dirigió al fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, recordando que la Corte Suprema de Justicia siempre lo recibe a él y a los fiscales, por lo cual pidió que haya un trato de reciprocidad hacia los que integran el Poder Judicial.
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Presentan acusación ante el JEM contra jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
El presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, presentó una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, por anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre de 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se ordene la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada. Ahora, el JEM deberá estudiar si corresponde iniciar la investigación y dar curso al pedido.
La acusación señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejándose expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere que “en fecha 5 de noviembre de 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval, y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo de 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales.
La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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