Los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández deben analizar la apelación que se presentó contra la exigua condena de 2 años y 6 meses de cárcel de la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la bioquímica Sandra Hermosa, sentenciadas por el fallecimiento de la joven Sol Chávez, quien murió a causa de la ingesta de una dosis letal de flúor.
Los referidos camaristas deberán resolver si corresponde anular la mínima sentencia por tan grave hecho que acabó con la vida de una joven con futuro enorme. En caso de que se anule la leve condena, se deberá llevar a cabo un tercer juicio oral contra las dos acusadas.
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La leve condena llamó la atención de todos, atendiendo la gravedad del hecho debido a que a raíz de la negligencia de las hoy condenadas falleció la joven Sol Chávez. Los jueces que votaron por la exigua condena son Laura Ocampos y Fabián Weinsensee, mientras que la jueza Cándida Fleitas votó por la pena de 3 años de cárcel para las acusadas.
En los alegatos finales, la Fiscalía pidió la pena de 5 años de cárcel al igual que la querella adhesiva luego de comprobarse la gravedad del hecho. En un primer juicio oral, Espinoza fue condenada a 4 años de cárcel y Hermosa a 3 años de pena privativa de libertad.
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Plantearán modificaciones a la Ley de Criadazgo para establecer sanciones penales
La senadora colorada Lizarella Valiente, presidenta de la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia, encabezó una mesa técnica para el análisis del proyecto de Ley “Que garantiza el derecho de niños, niñas y adolescentes a la protección ante el criadazgo”. Anunció que el próximo viernes habrá una reunión con penalistas para analizar sobre las sanciones.
Al término de la reunión resaltó la importancia de esta propuesta legislativa que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, atendiendo que el criadazgo está prohibido en Paraguay, pero sin embargo, es una práctica común que sigue vigente en el país.
Esta mesa técnica analizó la propuesta de ley; así como también proponer modificaciones, una de ellas es la tipificación de sanciones penales, estableciendo condenas de hasta 8 años. Atendiendo que el proyecto de Diputados no contempla sanciones severas, estarán planteando esa modificación.
“Estamos hablando de una tipificación que va entre los 5 a 8 años de pena privativa de libertad. Consideramos que es un delito gravísimo, tener a un niño o niña en una casa en situación de esclavitud más o menos”, explicó.
Estudio con penalistas
Mencionó que la profesional del derecho Natalia Sosa señaló que es muy difícil identificar estos casos porque se dan en el ámbito privado de una casa, al igual que cualquier otro caso de abuso a un menor, salvo que si el niño, niña o adolescente está escolarizado y tiene posibilidad de hacer su denuncia con el docente a cargo.
“Lastimosamente es una práctica que se da en la actualidad y debemos ser severos a la hora de dar algún tipo de sanción. Para hacerlo de manera responsable, hoy llegamos a la conclusión de llevar adelante una nueva mesa técnica con penalistas, este viernes 2 de mayo a las 13:00, para analizar las conductas agravantes para establecer como máxima 8 años”, explicó.
La parlamentaria remarcó que el Estado debe garantizar la protección de los más vulnerables, como son los menores de edad, ya sea en el entorno familiar o la comunidad.
Indicó que Paraguay suscribió tratados internacionales en los que penalizan las peores formas de trabajo infantil, y dentro de eso está el criadazgo, que en el país es una práctica que aún no erradicada.
“Hay una delgada línea. En realidad yo no satanizo la idea en que, si yo tengo un ahijado en el interior del país a quién puedo darle mejores posibilidades de tener una mejor educación, eso debe estar reglamentado y tiene que estar legalizado, haciendo por la vía correspondiente que es a través del Ministerio de la Niñez y Adolescencia para establecer un hogar de guarda para ese niño, niña o adolescente”, acotó.
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Imputan a chofer que mató a un asaltante
La Fiscalía imputó por homicidio doloso al repartidor de 60 años que disparó y mató al presunto delincuente que estaba asaltando con un arma de fuego a su compañero, en el barrio Santa Ana de la ciudad de Asunción. El hombre alegó que realizó los disparos en defensa propia y que huyó del sitio por temor a represalias de otros delincuentes de la zona.
El hecho se reportó el jueves pasado, cuando el camión repartidor llegó hasta una despensa en el citado barrio capitalino y los trabajadores estaban descargando mercaderías.
En eso se acercaron dos personas y encañonaron a uno de los hombres para pedirle la recaudación del día. Cuando el chofer se dio cuenta fue al camión, tomó su arma para realizar disparos intimidatorios.
Sin embargo, uno de los proyectiles dio contra Jonatan Ariel Franco, de 18 años, quien contaba con dos antecedentes por robo agravado y terminó falleciendo en el lugar.
Tras realizar los disparos, los trabajadores subieron al camión y volvieron a su lugar de trabajo donde se enteraron que el delincuente falleció. Esa misma tarde, Carlos Garcete, de 60 años, se entregó a las autoridades.
La fiscal Laura Finestra imputó al detenido por homicidio doloso y describe que fue por excitación emotiva, por acabar con la vida del presunto delincuente en medio de un intentó de asalto y se expone hasta 5 años de prisión.
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Corte rechazó acción de inconstitucionalidad de odontóloga, acusada por la muerte de Sol Chávez
La sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez, quien debe enfrentar un nuevo juicio oral y público por la muerte de la joven Sol Chávez, ocurrida en abril del 2021.
La acción fue promovida contra una resolución del tribunal de apelación en lo penal, que había anulado el fallo de primera instancia donde un colegiado condenó a penas irrisorias a dos acusadas.
El próximo 30 de abril a las 12:00 se fijó el inicio del juicio oral y público para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la química farmacéutica Sandra Hermosa, acusada por el fallecimiento de la joven Sol Chávez (22) quien murió por intoxicación por flúor.
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Condena anulada
En diciembre del año pasado, el tribunal de Apelación, integrado por Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, anuló la leve condena de 2 años de cárcel para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la bioquímica Sandra Hermosa, acusadas por el fallecimiento de la joven María Sol Chávez Franco, de 22 años, quien murió el 9 de abril de 2021.
Los jueces señalaron que la sentencia cuestionada “denota claras contradicciones y falta de fundamentación por parte del tribunal de Sentencia en relación con el artículo 65 del Código Penal en cuanto a los fundamentos esgrimidos para llegar a la decisión adoptada, habiendo incurrido la sentencia en vicios consistentes en una fundamentación insuficiente y contradictoria”.
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Nuevo Liberalismo apela fallo del TSJE que impide avance de internas
El gobernador de Central, Ricardo Estigarribia, informó que su movimiento Nuevo Liberalismo apeló la decisión del Tribunal Electoral de la capital y Central, primera sala, que suspende el adelantamiento de las elecciones internas partidarias del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) para el 17 de agosto.
“Nosotros apelamos, existen muchos antecedentes y jurisprudencia consistentes en que varios partidos políticos hicieron sus elecciones internas el pasado año mediante las papeletas. Nosotros planteamos hacer lo mismo, pero lastimosamente la Justicia Electoral sacó una medida cautelar y trancó todo el proceso”, indicó a la 1020 AM.
Estigarribia sostuvo que la medida cautelar surgió exclusivamente ante la imposibilidad del TSJE de proveer las máquinas de votación y no por el hecho de que hayan violado las leyes electorales, al decidir mediante una convención extraordinaria el desdoblamiento de los comicios internos de las elecciones municipales previstas para el 2026.
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“El PLRA es un partido grande con autonomía, pero nosotros como movimiento, iremos el próximo año a unas elecciones si es esto lo que desean. Las elecciones queríamos realizar para organizar al partido que está muy golpeado después de las últimas elecciones”, afirmó.
Antecedentes
La medida cautelar fue firmada por los jueces Lorena Rojas, Modesto Núñez y Hugo Alberto Oxilia Vera. En el documento se aclara que las medidas cautelares estarán vigentes “ínterin se sustancie la presente acción”, es decir, hasta que el conflicto sea resuelto en una instancia superior.
De esta forma, los jueces electorales hacen lugar a la solicitud de medida cautelar que prohíbe innovar en los cargos de miembros del directorio a nivel nacional, miembros de directorios departamentales, presidentes y miembros de comités, así como convencionales.
La decisión de desdoblar los comicios internos del PLRA de las elecciones municipales previstas para el 2026, fue tomada a través de una convención extraordinaria impulsada el 6 de octubre del 2024 por los sectores internos disidentes liderados principalmente por el movimiento Nuevo Liberalismo.
En la ocasión también se resolvió la reforma del estatuto del PLRA donde se exige que el titular de la agrupación opositora renuncie 6 meses antes si desea postularse para el cargo de presidente de la República.