La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó que el médico Miguel Ángel Cabarcos, condenado a cinco años de cárcel por homicidio culposo a raíz de una mala praxis por el fallecimiento de un niño de 4 años de edad, seguirá cumpliendo su condena privado de su libertad. La máxima instancia judicial rechazó un hábeas corpus presentado por la defensa del condenado. Según los datos, está privado de su libertad hace 3 años y 9 meses y 14 días.
En agosto del 2022 la máxima instancia judicial integrada por Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, confirmó la condena al médico Miguel Ángel Cabarcos, sentenciado a 5 años de cárcel por homicidio culposo de un niño durante una cirugía de amígdalas en el año 2016.
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Los altos magistrados declararon inadmisible el recurso de casación presentado por el abogado Arsenio Centurión, defensor del profesional de blanco de nacionalidad uruguaya Miguel Cabarcos.
El médico fue sentenciado el 24 de mayo del 2021 por el Tribunal de Sentencia de San Lorenzo, integrado por Julio César Granada, Leticia de Gásperi y Gloria Garay. El fallo fue apelado y tras meses de estudio, el Tribunal de Apelación de Central decidió confirmar el fallo condenatorio.
El médico estuvo prófugo por un buen tiempo, pero luego fue detenido en la ciudad de Coronel Oviedo para ser sometido a la Justicia. La fiscal Mirtha Rivas califica de histórica la condena al mencionado galeno por homicidio culposo.
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Caso María Fernanda: Pablo Lemir revela detalles de la autopsia ante el tribunal de sentencia
El médico forense Pablo Lemir prestó declaración testifical ante el Tribunal de Sentencia que tiene a su cargo juzgar a los acusados por el feminicidio de María Fernanda Benítez. El profesional brindó detalles sobre los resultados de la autopsia realizada al cuerpo de la joven y al feto, de aproximadamente 14 a 16 semanas de gestación.
Lemir indicó que la causa más probable de fallecimiento está relacionada con la exposición al fuego, aunque señaló que inicialmente no pudo descartarse de manera absoluta la posibilidad de una asfixia provocada por inhalación de humo.
Asimismo, señaló que esa hipótesis surgió a partir de ciertos cambios de coloración observados en partes visibles del cuerpo, con una tonalidad rojiza similar al “rojo cereza”, característica que puede presentarse en casos de intoxicación por monóxido de carbono.
Sin embargo, aclaró que no fue posible confirmar esta situación debido a limitaciones técnicas para realizar el estudio de carboxihemoglobinemia. Según explicó, el análisis requiere condiciones específicas que no pudieron concretarse en Paraguay para este caso.
Del mismo modo, el profesional sostuvo que encontró marcas de pinzamiento compatibles con una pinza de Pozzi o pinza ginecológica similar, instrumento utilizado en procedimientos médicos para sujetar el cuello uterino. “El único motivo racional para un pinzamiento del cuello uterino a esa edad gestacional es realizar algún tipo de maniobra tendiente al aborto”, manifestó Lemir.
Aclaró que no puede afirmar que se haya realizado un procedimiento abortivo ni que este haya llegado a consumarse. “No puedo dar fe de que se intentó un procedimiento abortivo; lo que puedo decir es que existió un elemento visible y objetivable de que fue pinzado ese cuello uterino”, manifestó el referido profesional.
Otro punto que Lemir señaló ante los jueces fue que la ubicación de las marcas, en la zona superior del cuello uterino, era compatible con una maniobra destinada a facilitar el acceso hacia el interior del útero. Según señaló, en una adolescente sin antecedentes de partos, las características anatómicas pueden dificultar ese procedimiento.
El profesional aclaró que las lesiones eran relativamente recientes, aunque evitó establecer una fecha exacta debido a las condiciones del cadáver y los procesos posteriores de descomposición y carbonización. Recordó que en su informe había establecido un periodo aproximado de 72 horas, aunque aclaró que existen múltiples factores que alteran la descomposición cadavérica, como el frío, el aislamiento del cuerpo y la acción del fuego.
Sobre el feto encontrado en el interior del cuerpo de María Fernanda, Lemir afirmó que se encontraba completo, sin lesiones visibles, y que sus características permitieron establecer una edad gestacional aproximada de entre 14 y 16 semanas.
Explicó que el fallecimiento del feto se produjo como consecuencia de la muerte de la madre y descartó la presencia de lesiones traumáticas visibles en el cráneo del bebé.
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Corte Suprema de EEUU rechaza intento de Trump de despedir a gobernadora de la Fed
La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió este lunes que el presidente Donald Trump no puede despedir sumariamente a una gobernadora de la Reserva Federal, un organismo independiente, pero sí puede hacerlo en el caso de una agencia federal bajo su autoridad.
Dos sentencias simultáneas, en una semana decisiva de la Corte Suprema, reescribieron los límites del poder presidencial.
En una decisión ajustada de 5 votos a favor y 4 en contra, la máxima autoridad judicial del país dictaminó que Lisa Cook, gobernadora de la Reserva Federal, acusada por el gobierno de presunto fraude cuando pidió un préstamo inmobiliario, no podía ser despedida por Trump, “por cualquier motivo o sin motivo alguno”.
La decisión anunciada por el presidente en medio de una campaña de acoso para que la Reserva Federal recortara sus tasas de interés, fue bloqueada por una corte inferior.
Los presidentes pueden destituir a los gobernadores de la Reserva Federal “por causa justificada”, pero el tribunal dictaminó que Trump “no le concedió a Cook las garantías procesales a las que tenía derecho por ley”.
Supuestamente Cook había declarado dos residencias principales, una en el estado de Michigan y otra en Georgia, para tramitar un crédito, pero sus abogados dicen que todo se debió a un error.
Subordinados versus independientes
En otro caso, el de la comisionada demócrata Rebecca Slaughter, de la FTC, la agencia federal autónoma que regula la competencia, la Corte Suprema decidió por mayoría de 6 a 3 que el presidente sí tiene autoridad para despedirla.
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“Los subordinados que ejercen el poder del presidente están sujetos a ser despedidos por él”, explicó la mayoría de la Corte en su razonamiento.
El grado de independencia de las agencias federales ha sido objeto de controversia creciente en Estados Unidos.
Los expertos legales de tendencia conservadora consideran que las agencias tienen un poder desproporcionado, una postura que suscribe la Corte Suprema actual. En tanto, los progresistas creen que las agencias como la FTC deben ser totalmente independientes.
La gobernadora amenazada por Trump saludó la sentencia ya que ratifica, a su juicio, que “la Reserva Federal debe tomar todas sus decisiones de política monetaria basándose en datos concretos y en un juicio independiente”.
Trump se congratuló rápidamente por su victoria en el caso de la FTC, y amenazó a Cook con “medidas apropiadas”, sin mayores detalles.
La demanda contra Cook “fue devuelta por la Corte Suprema estrictamente por cuestiones de procedimiento”, declaró Trump en su plataforma Truth Social.
En el caso de la FTC, que es un organismo cuyos comisionados son elegidos por republicanos y demócratas, la sentencia “fue largamente buscada por presidentes de Estados Unidos desde la década de 1930”, aseguró Trump.
- Fuente: AFP
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IPS San Antonio: un hombre agredió a médico de guardia
Un médico de guardia fue agredido físicamente por el padre de una paciente mientras cumplía su turno de trabajo en el servicio de urgencias del Instituto de Previsión Social (IPS) San Antonio. La víctima quedó en estado de shock, además de sufrir lesiones de consideración.
Se trata del Dr. Carlos Santa María, quien fue molido a golpes dentro de su propio consultorio. El atacante también destrozó parte del mobiliario del hospital y equipos del lugar.
El agresor fue identificado como Cristian David (29), quien, según relato de testigos, llegó en compañía de su hija de 10 meses para una consulta, pero no recibió atención inmediata por parte de los profesionales.
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Luego de esperar varias horas, el hombre se puso furioso y arremetió contra el profesional de la salud. Los demás compañeros dieron aviso a la policía y el sujeto fue reducido y aprehendido.
“Le pegó todito al doctor, casi le mató”, se escucha gritar a una enfermera en un video que capta el momento de la agresión y fue grabado por otros asegurados. El material fue compartido en redes sociales.
La doctora Rossana González, presidenta del Sindicato de Médicos del Paraguay, recibió la denuncia de lo ocurrido. Refirió a la 1020 que el hombre ingresó al área privada reclamando atención para su hijo, señalando que una de las doctoras había llegado hacía 20 minutos.
Añadió que una médica se levantó de inmediato para asistir al paciente y evitar discusiones; sin embargo, el hombre atacó, causándole una fractura en el dedo, escoriaciones y un corte sangrante. “El doctor tuvo una luxación del dedo”, precisó la dirigente sindical.
El hecho ocurrió mientras el personal entrante realizaba el protocolo habitual de entrega de guardia, un procedimiento que requiere tiempo para repasar los casos de los pacientes, las medicaciones y el estado del lugar, según explicó González.
El atacante también causó daños materiales y patrimoniales al romper una computadora y muebles del establecimiento.
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Kattya González no volverá al Senado, Corte rechazó pedido
La Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría de votos la acción de inconstitucionalidad promovida por la exsenadora Kattya González, considerando improcedente su pretensión de reincorporarse a la Cámara Alta tras su destitución.
Con una mayoría de 6 votos contra 3, los ministros de la Corte sostienen la improcedencia de la acción planteada por la exsenadora de la oposición, quien pretendía volver a ocupar su banca tras su pérdida de investidura en el 2024, según publicó el periodista Jorge Torres, en sus redes sociales.
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González basó su demanda en el supuesto incumplimiento de la mayoría calificada y de las formalidades previstas en la Resolución 429 del año 2023, emitida por el Senado, alegando que dichas reglas debían regir al momento de su juzgamiento por parte de sus pares.
En tanto, el máximo tribunal de Justicia fundamentó su rechazo argumentando que la citada resolución no se encontraba vigente cuando se llevó a cabo el juzgamiento de González. En el voto mayoritario se resaltó que el artículo 11 de la propia normativa establecía que entraría en vigor al día siguiente de su aprobación, condición que invalidó el reclamo de la exlegisladora.
Dicha Resolución No. 429/2023 fue aprobada, como primer punto del “Orden del día”, en la misma sesión en la que se juzgó la pérdida de investidura de Kattya González: el 14 de febrero de 2024, hecho que fue puesto de resalto por la misma accionante, en su escrito de demanda.
Por ende, manifiestan los ministros de la Corte que la Resolución 429/2023 (que imponía la mayoría absoluta de dos tercios y regulaba el procedimiento de pérdida de investidura de un senador) empezaba a regir recién al día siguiente al de su aprobación, es decir, el día 15 de febrero de 2024 y, por ende, no se encontraba vigente el 14 de febrero, fecha de la sesión extraordinaria del Senado, en la que se juzgó a la exsenadora Kattya González y, como punto previo, en la misma sesión, se aprobó la resolución 429.
Vale recordar que la resolución No. 429/2023 exigía que la pérdida de investidura de un senador se diera con el voto con una mayoría calificada: mayoría absoluta de dos tercios (30 senadores sobre 45, que es el total de senadores que integran la Cámara). La exsenadora Kattya González se agravió que fue expulsada solo con el voto de 23 senadores.
En tanto, la exsenadora González, alegó en todo momento, que la resolución 429 ya se encontraba vigente al momento de su juzgamiento y que fue omitida por sus pares al condenarla a perder su investidura de legisladora.
No se requiere mayoría de dos tercios
Además, los magistrados justificaron técnicamente su postura basándose en los principios de la Constitución Nacional y en la precedencia jurídica, concluyendo de manera unánime que no se requería la mayoría de dos tercios invocada en la demanda.
También corresponde señalar que se dejó asentado en los votos en mayoría de los ministros de la Corte que la resolución 429 del Senado, contraviene disposiciones expresas de la Constitución, entre los que se señala, la exigencia de un voto con mayoría calificada (mayoría absoluta de dos tercios, contando el número total de integrantes del Senado, es decir, 30 senadores de 45), cuando que el art. 185 de la Constitución indica expresamente que, cuando la Constitución no requiera una mayoría especial para la cuestión a resolverse, se aplicará la mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes).
Señalaron igualmente los votos dados en mayoría que no hubo trasgresión al derecho a la defensa de la Sra. Kattya González pues se le dio oportunidad de pronunciarse, que la actora estuvo presente en la discusión del debate, como así mismo fue escuchada, sin embargo la demandante no ejerció su defensa, no ofreció prueba ni solicitó prórrogas por decisión propia, prefiriendo desarrollar un discurso de tinte político que no se refería a su defensa sino que se referían a una crítica a sectores políticos y a personas en particular.
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