Rechazan permiso para trabajar y ratifican arresto domiciliario de Luis Montanaro
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La jueza penal de garantía Alicia Pedrozo rechazó el pedido de permiso para trabajar y ratificó el arresto domiciliario del empresario Luis Augusto Montanaro Bedoya, procesado por lesión del derecho a la comunicación y la imagen por presumiblemente filtrarse contenidos sexuales sin consentimiento.
La defensa del procesado tiene la posibilidad de apelar el presente fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación quien tendrá que analizar y decidir si corresponde confirmar la resolución firmada por la jueza Alicia Pedrozo.
Actualmente, Montanaro guarda reclusión domiciliaria en un edificio céntrico de Asunción. Asimismo se dispuso varias reglas de conducta, como la prohibición de salida del país, prohibición de cambiar de domicilio, la obligación de acudir a la audiencia preliminar y una fianza real de G. 990 millones.
De acuerdo a la investigación, en fecha 10 de julio de 2024, Montanaro Bedoya habría compartido sin consentimiento a través de distintas plataformas de mensajería numerosas imágenes y vídeos de carácter sexual, presuntamente de su expareja.
Este hecho motivó que se realice la denuncia que descubrió el ilícito. La defensa del imputado puede apelar el fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación el que analizará si corresponde confirmar la resolución de la magistrada de Garantías.
Decretan prisión de “La Maldad”, mano derecha de Sebastián Marset
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La jueza del Crimen Organizado, Rosarito Montanía, decretó la prisión preventiva de José Fernando Estigarribia alias “La Maldad”, deportado desde los Emiratos Árabes y quien sería la mano derecha del supuesto narcotraficante uruguayo, Sebastián Marset.
Estigarribia estará privado de su libertad en la cárcel Martín Mendoza, de la ciudad de Emboscada, específicamente en el pabellón de máxima seguridad.
La jueza decidió enviarlo a dicha penitenciaría considerando principalmente la peligrosidad de la delincuencia organizada de alto perfil y la lucha de poderes de este tipo de organizaciones, cuyos miembros se encuentran distribuidos en las distintas cárceles del país.
El imputado fue funcionario del Ministerio Público, específicamente de la Unidad Antidrogas y es conocido con el sobrenombre de “La Maldad”, en el mundo de las artes marciales mixtas (MMA).
De acuerdo a los datos recabados, Estigarribia ingresó a la organización de Marset del que sería hombre de confianza, como guardaespaldas de su esposa y testaferro.
Según la investigación, esta persona aportó su imagen, experiencia y cuentas bancarias para crear empresas de fachada utilizadas para blanquear dinero, justificando egresos ficticios mediante publicidad y eventos, con el objetivo de simular operaciones comerciales lícitas.
Corte rechazó hábeas corpus de esposa de Marset y ratifica que es tratada de forma humana
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La sala penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, rechazó un hábeas corpus genérico presentado por Gianina García Troche, pareja del supuesto narcotraficante uruguayo Sebastián Marset, quien sigue prófugo.
La defensa de García Troche sostuvo en su escrito que la mujer es tratada de manera inhumana, que le afecta de manera psíquica y psicológica, siendo desatendidos sus pedidos a consultas médicas, sin tiempo de relacionamiento de convivencia con sus hijos y acceso a parientes, que afectan el interés superior del niño y su derecho de comunicarse libremente.
Los ministros de la Corte mencionan en el fallo judicial que “Gianina García Troche no se encuentra en condiciones inhumanas, puesto que la misma se halla recluida en un penal en el que cuenta con pabellón individual, baño privado, termocalefón, instalaciones higiénicas y salubres, alimentación balanceada, silla y mesa de celda, mueble para sus ropas, sillón reposera (proveído por los padres de la procesada, y que fuera autorizada por la Jueza Penal de Garantías)”.
Asimismo la corte menciona que García Troche cuenta con una conservadora proporcionada por el penal, por lo que se concluye que no se dan los presupuestos requeridos para la procedencia del Habeas Corpus Genérico”, dice la máxima instancia judicial para rechazar el hábeas corpus.
La Procuraduría General de la República, en ejercicio de la representación legal del Estado, defendió la improcedencia de la demanda y sostuvo que no se cumplían los requisitos legales para una condena. Foto: Archivo
La Procuraduría General de la República evitó el pago multimillonario en juicio por indemnización
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La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda promovida por un exfuncionario de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), quien reclamaba alrededor G. 5.400 millones en concepto de indemnización por supuestos daños y perjuicios derivados de una destitución que consideraba injustificada. Los ministros de la Corte César Garay, Eugenio Jiménez y Alberto Martínez Simón firmaron la resolución judicial.
En la demanda civil, el exfuncionario de la Ande había solicitado el 3 % mensual de intereses sobre tal monto, suma que alcanzaba los G. 11.500 millones solo en intereses. Además, se ahorraron los posibles honorarios profesionales de los abogados del demandante, lo que habría representado un desembolso total de G. 20.608.583.310 para el Estado paraguayo.
La Procuraduría General de la República, en ejercicio de la representación legal del Estado, defendió la improcedencia de la demanda y sostuvo que no se cumplían los requisitos legales para una condena por responsabilidad civil extracontractual. En su sentencia, la Corte señaló que no se acreditaron ni la existencia de un daño jurídicamente comprobado, ni el vínculo causal directo entre la actuación de los funcionarios y los perjuicios alegados, ni un factor de atribución válido.
El fallo resalta que las demandas contra el Estado deben demostrar con claridad los cuatro elementos esenciales de la responsabilidad civil: antijuridicidad, daño, nexo causal y factor de atribución. La sola disconformidad con un acto administrativo no basta para fundar una pretensión indemnizatoria, especialmente cuando los actos cuestionados ya han sido revisados en otras vías jurisdiccionales.
Este caso constituye un precedente relevante en la defensa del erario público y reafirma el compromiso institucional de la Procuraduría General de la República en asegurar una representación jurídica eficiente, que permita resguardar los intereses del Estado ante reclamos infundados.
El empresario de futbolistas Miguel González Zelada deberá cumplir una condena de dos años y seis meses de cárcel por incumplimiento del deber alimentario. Foto: Archivo
Ordenan captura de empresario de fútbol condenado por incumplir con el deber alimentario
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La jueza de Ejecución, Penal Cynthia Sostoa Santander, ordenó la captura a nivel nacional del conocido empresario de fútbol, Miguel Ángel González Zelada, quien tendrá que cumplir una condena de dos años y seis meses de cárcel dictada en junio de 2015, por incumplimiento del deber alimentario.
En su momento el tribunal de sentencia, conformado por los magistrados Liza Battilana (presidenta), Manuel Aguirre y Rosarito Montanía, condenó al empresario a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses en el marco de la causa iniciada en 2010, que quedó firme en la sala penal de la Corte el 31 de agosto de 2022.
El juzgado de Ejecución recibió el expediente en fecha 10 de julio de 2025 y tras corroborar todos los datos resolvió ordenar la captura de González Zelada, quien deberá pasar a cumplir la pena.
La jueza dispuso que una vez capturado, el empresario deportivo pasará a guardar reclusión en el establecimiento penitenciario más adecuado que designe el Ministerio de Justicia.
En el marco de este proceso, fue beneficiado en dos oportunidades con la suspensión condicional del procedimiento, sin embargo, debido a retrasos en el depósito del dinero acordado el proceso debió continuar.
Una vez que el condenado cumpla una parte de su condena tendrá la posibilidad de pedir la libertad condicional al juzgado de ejecución que deberá estudiar si corresponde o no.