Durante la presentación de los alegatos finales, el Ministerio Público solicitó la pena de 5 años de cárcel para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y a la bioquímica Sandra Hermosa. Asimismo, pidió que ambas profesionales no puedan ejercer la profesión por un periodo de 5 años. Las dos especialistas están siendo juzgadas por homicidio culposo por el fallecimiento de Sol Chávez a causa de la ingesta de una dosis letal de flúor.
Además, la querella adhesiva solicitó al tribunal de sentencia la misma pena así como la sanción de prohibición de ejercer la profesión de cada una de las acusadas. El tribunal de sentencia integrado por los magistrados Laura Ocampo, Cándida Fleitas y Fabián Weinsensee, deben evaluar y aplicar la pena justa para cada una de las acusadas.
Por su parte, Derlis Céspedes, abogado defensor de la odontóloga Lilia Espinoza pidió 6 meses de pena con suspensión de la ejecución de la condena. La audiencia oral prosigue el lunes con la exposición de los alegatos finales de la acusada Natalia Hermosa y ya se podría dar a conocer la sentencia de primera instancia.
Este es el segundo juicio debido a que ya el año pasado se realizó la audiencia oral en la que la odontóloga fue sentenciada a cuatro años de cárcel, mientras que la bioquímica fue condenada a tres años de pena privativa de libertad. Ambas fueron halladas culpables en un juicio oral y público del hecho de homicidio culposo.
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La hija de Bill Gates queda bajo fuego por un supuesto fraude que podría terminar en prisión
La hija de uno de los hombres más ricos e influyentes del mundo quedó en el centro de un escándalo que amenaza con convertirse en un serio problema judicial, informó este jueves la agencia RT. Phoebe Gates, hija de Bill Gates, enfrenta cuestionamientos por el funcionamiento de Phia, la startup de compras digitales que cofundó y que habría utilizado mecanismos para atribuirse ventas que, según las acusaciones, no había generado.
El caso cobró una nueva dimensión después de que una investigación de Bloomberg señalara que Gates y su socia, Sophia Kianni, aparentemente conocían desde hacía varios meses determinadas funciones del software que permitían colocar automáticamente cookies de seguimiento y reclamar comisiones por operaciones realizadas en internet.
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Phia funciona como un asistente digital de compras y dispone de una extensión para navegadores que ayuda a los usuarios a encontrar descuentos y cupones. Su modelo de negocios contempla recibir una comisión cuando una compra es atribuida a la plataforma. El problema surge cuando esa atribución se produce aunque Phia no haya generado realmente la venta.
La práctica cuestionada es conocida como “cookie stuffing”, una técnica mediante la cual se introducen cookies de afiliación en el navegador para hacer aparecer a una determinada plataforma como responsable de una compra. De esta manera, puede terminar cobrando una comisión correspondiente a una venta que en realidad fue impulsada por otro canal.
“El problema”
Lo que inicialmente fue presentado por la empresa como un problema detectado recientemente tomó otro cariz con las nuevas revelaciones. De acuerdo con los reportes citados, comunicaciones internas y elementos del código de Phia indicarían que determinadas funciones destinadas a colocar automáticamente esas cookies estaban en discusión desde diciembre de 2025.
El escándalo también golpeó las cifras del negocio. Tras desactivar las funciones cuestionadas en julio, los ingresos diarios promedio de Phia habrían caído desde aproximadamente USD 80.000 hasta un rango de entre USD 10.000 y USD 28.000, aunque la compañía sostiene que la caída también obedeció a la suspensión de otras herramientas de monetización y cuestiona parte de las conclusiones sobre el impacto del mecanismo.
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La dimensión legal es la que ahora genera mayor preocupación. El abogado Ariel Givner advirtió que una conducta de este tipo puede ser considerada en Estados Unidos como fraude electrónico federal, delito cuya legislación contempla una pena máxima de hasta 20 años de prisión, además de posibles multas y restituciones.
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Fiscalía acusó y pidió juicio oral para presunto líder de invasión a Agroganadera Pindó
El Ministerio Público formuló acusación contra Jorge Mercado Méndez y solicitó la elevación de la causa a juicio oral y público, en el marco de la investigación por la ocupación ilegal de los inmuebles pertenecientes a Agroganadera Pindó S.A., ubicados en el departamento de Canindeyú. La acusación fue presentada por el agente fiscal Juan Daniel Benítez Miranda, de la Unidad Penal N.º 2 de la Fiscalía Zonal de Santa Rosa del Aguaray.
La acusación relata que Jorge Mercado Méndez fue individualizado durante la investigación como uno de los principales dirigentes del asentamiento Joaju – Primero de Marzo, por la presunta comisión, en carácter de autor, de los hechos punibles de invasión de inmueble ajeno, asociación criminal y detentación ilegal, en relación con el arma de fuego incautada durante su detención.
Uno de los aspectos centrales de la acusación es que la intervención atribuida a Jorge Mercado Méndez no se limita a su presencia dentro del inmueble ocupado. Los informes policiales incorporados a la investigación lo individualizan como uno de los dirigentes de la organización instalada en el lugar y le atribuyen funciones de dirección y liderazgo dentro del asentamiento Joaju – Primero de Marzo.
La investigación describe la existencia de una estructura organizada dentro de los asentamientos, con dirigentes identificados, grupos de vigilancia, sistemas de comunicación y mecanismos de control de los accesos. El relevamiento policial remitido al Ministerio Público el 29 de septiembre de 2025 registró aproximadamente 450 viviendas dentro de los asentamientos y documentó la existencia de mecanismos organizados de vigilancia y control territorial.
Los antecedentes de la causa se remontan a las denuncias formuladas por Agroganadera Pindó S.A. a raíz de la ocupación ilegal de sus propiedades. Luego de los procedimientos de expulsión realizados en 2013, se produjo el reingreso de ocupantes y la posterior consolidación de asentamientos permanentes dentro de las fincas.
Del mismo modo, Méndez ya había sido imputado en el año 2021 y posteriormente declarado rebelde, disponiéndose su captura. Finalmente, el 11 de febrero de 2026, fue detenido por personal de Inteligencia de la Policía Nacional en el distrito de Laurel, departamento de Canindeyú. Durante ese procedimiento se incautó una pistola marca Canik, calibre 9 x 19 mm, con cargador y dieciséis cartuchos, evidencia posteriormente sometida a estudios técnicos de Criminalística.
Querella adhesiva
Paralelamente al requerimiento conclusivo del Ministerio Público, Agroganadera Pindó S.A., en su condición de víctima, presentó formalmente su acusación a través de su querella adhesiva, adhiriéndose a la pretensión de llevar a Jorge Mercado Méndez ante un Tribunal de Sentencia.
La acusación de la víctima sostiene que los elementos reunidos durante la investigación permiten someter a debate oral la participación atribuida al acusado en la ocupación organizada de los inmuebles, su presunto rol dirigencial dentro de la estructura asentada en el lugar y el hecho relacionado con el arma de fuego incautada. La empresa continuará ejerciendo sus derechos como víctima dentro del marco de la Constitución y las leyes de la República, confiando en que las instituciones competentes permitan el esclarecimiento integral de los hechos y la determinación de las responsabilidades que correspondan.
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Metrobús: “El daño no solo es patrimonial, se pagó por una obra que no tenemos”, dice fiscal
“Arnoldo Wiens pagó con plata del Estado para destruir infraestructuras del Estado que estaban siendo construidas en el marco de un proyecto que venía hace más de 20 años”, dijo la fiscal Yeimy Adle al defender la acusación y pedido de juicio oral y público para el exministro de Obras Públicas en el marco de la fallida obra del metrobús.
“Nosotros queremos que se esclarezca el caso, que sea debatido en un juicio oral, que se conozcan las pruebas que tenemos. La defensa también presentará las suyas y tendrá oportunidad en la audiencia preliminar de ofrecer todas las pruebas de descargo que tengan”, indicó la agente de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, este miércoles, en el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Adle detalló que Wiens, al asumir el cargo de ministro de Obras Públicas en agosto del año 2018, durante el gobierno de Mario Abdo Benítez, tenía la obligación de resguardar el patrimonio estatal y garantizar la continuidad de las obras del metrobús, adjudicadas a la firma portuguesa Mota Engil.
“Al asumir la administración del Ministerio de Obras Públicas, el proyecto ya estaba en un avance físico de aproximadamente 40 % y, poco más de dos meses de asumir como ministro, firma el 23 de octubre del mismo año (2018) con la empresa Mota Engil un documento al que le llamaron acta de entendimiento, donde acordaron la suspensión de las obras, y el Ministerio de Obras Públicas solicitó la sustitución de los trabajos del contrato con otros trabajos que estaban destinados solamente para rehabilitar el tránsito en la zona del tramo 3 de metrobús”, manifestó.
Agregó que para destruir las obras existentes, la administración de Wiens destinó la suma de 8.030.693.029 de guaraníes (más de 8.000 millones), con el solo fin de habilitar el tránsito vehicular. “Se contaba con financiamiento vigente, frentes disponibles y el respaldo de la Municipalidad de Asunción, pero prefirieron soterrar lo construido. En abril del 2020 dispuso la demolición de las seis estaciones del corredor central, que están indentificadas como las estaciones 19 al 24, por las cuales el Estado había pagado G. 6.924.624.006”, lamentó la fiscal.
Añadió que, antes de demoler las obras, Wiens había requerido al entonces contralor Sergio Coscia, quien hoy ejerce su defensa, un parecer jurídico. “Se le señaló que para proceder a esa demolición tenía que tener un dictamen técnico previo. Le preguntamos al MOPC si fue realizado ese dictamen técnico, a la Procuraduría y Contraloría, si recibieron el documento y todas las respuestas fueron negativas y él igualmente procedió a la demolición de las estaciones y dispuso el destino de los materiales que debían ser utilizados en el sistema troncal para otros fines y esos materiales tenían una protección especial de acuerdo a la Ley 5133″, comentó.
Señaló que los materiales para la obra debían ser destinados para otros fines, una vez que haya finalizado el metrobús y con la autorización del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que financió la obra. “El proyecto no terminó, no se tuvo la autorización, pero Wiens dispuso que los mismos materiales sean llevados a los hospitales para el relleno de estacionamientos y otros fines que no correspondían”, precisó.
Detalló que fueron destinados para la construcción de la obra más de 180.000 millones de guaraníes. Agregó que el daño patrimonial ocasionado por Wiens, quien se encuentra acusado por lesión de confianza y daño a obras construidas, es de aproximadamente 14.995 millones de guaraníes.
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“No tenemos el metrobús”
“Ese es el monto, pero tenemos que tener en cuenta que lo que quedó inutilizado es mucho más porque no tenemos el metrobús, se pagó más de 180.000 millones de guaraníes por la obra que finalmente no tenemos. La acusación también sostiene que, después de esto, Arnoldo Wiens tenía alternativas para continuar con el proyecto, reconducirlo, tenía el informe de intervención que el mismo había dispuesto que se realice, el cual le aconsejaba que tenía que continuar con el proyecto, pero no se continuó”, refirió.
Añadió que, de acuerdo al marco penal, el dirigente abdista se expone a una condena de hasta siete años y medio de cárcel. “La admisión de la imputación contra Wiens fue por lesión de confianza, pero, como todos sabemos, los tipos penales son provisorios en esta etapa y, recién al finalizar el juicio oral y público, un tribunal de sentencia fija precisamente cuáles son los tipos penales que fueron demostrados. Para el Ministerio Público también existe el daño a obras construidas porque las obras fueron soterradas y las seis estaciones formaban parte de una estructura técnica de un sistema de transporte público y esto perdió funcionalidad”, indicó.
Refuta argumento de la prescripción
Con relación al argumento de la prescripción que plantea de forma insistente la defensa de Wiens, Adle recordó que la citación a indagatoria realizada el 4 de octubre de 2023 interrumpió formalmente el cómputo del tiempo, postura que ya fue ratificada tanto en primera como en segunda instancia judicial.
Con la acusación presentada dentro del plazo reglamentario, el caso queda pendiente de la fijación de la audiencia preliminar, donde el Juzgado Penal de Garantías deberá resolver la admisión de las pruebas para elevar la causa a juicio oral.
“Claramente nuestra ley penal dice que un acto interruptivo de la prescripción es la citación a la indagatoria del inculpado, al señor Wiens se le citó por primera vez en esta causa el 4 de octubre del 2023 y los hechos por el que se encuentra hoy en día acusado se iniciaron el 23 de octubre del 2018, se le citó días antes de la prescripción. Esto cortó el plazo de prescripción y se cuenta de nuevo 5 años después de eso, entonces la causa no prescribió”, argumentó.
Refirió también que “es una posición de la defensa que ya fue resuelta en primera y segunda instancia porque eso ya habían planteado cuando presentaron el recurso de reposición”.
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Niño de 10 años habría sido encadenado por su abuela: ¿qué dice la ley sobre los límites de la disciplina?
Un niño de 10 años habría sido encadenado por su abuela materna en una vivienda, según una denuncia presentada ante la Policía y difundida inicialmente por C9N. El caso ya se encuentra en conocimiento del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez, que deberán determinar las circunstancias del hecho y las eventuales responsabilidades.
Según el reporte policial, una familiar del menor se presentó en la comisaría acompañada del niño y relató que lo encontró en la vía pública luego de que este saliera de la vivienda. Al observar que tenía una cadena colocada en una de sus manos, la mujer habría procedido a retirársela y posteriormente comunicó lo ocurrido a las autoridades.
La Fiscalía y la Defensoría de la Niñez fueron informadas del caso para activar las medidas correspondientes. El niño quedó provisoriamente bajo el cuidado de su tía, mientras que la abuela quedó a disposición de las autoridades.
De acuerdo con el relato de los intervinientes, la mujer habría manifestado que recurrió a esa medida porque ya no podía controlar al niño y que este no obedecía sus indicaciones.
¿Hasta dónde puede llegar la disciplina?
El caso vuelve a poner sobre la mesa una cuestión que trasciende la investigación puntual: ¿hasta dónde puede llegar un adulto cuando intenta corregir la conducta de un niño?
En Paraguay, los niños y adolescentes son sujetos de derechos y cuentan con protección especial frente a cualquier forma de violencia o vulneración. Las medidas de disciplina o corrección no pueden utilizarse como justificación para someterlos a situaciones que afecten su integridad física o psicológica.
La normativa paraguaya establece además el principio del interés superior del niño, que debe orientar las decisiones de las autoridades y de quienes tienen a su cargo su cuidado. Esto significa que una persona adulta no puede disponer de cualquier mecanismo bajo el argumento de estar disciplinando a un menor.
Cuando una medida implica violencia, sometimiento o una afectación de sus derechos, corresponde la intervención de las instituciones encargadas de su protección. El caso podría configurar una situación de maltrato.
No obstante, será la investigación la que deberá establecer qué ocurrió exactamente, durante cuánto tiempo estuvo el niño en esa situación, cuáles fueron las circunstancias y qué responsabilidad corresponde a los adultos involucrados.
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El caso queda bajo investigación
La prioridad de las instituciones intervinientes será garantizar la protección del menor y determinar las medidas necesarias para resguardar sus derechos.
La denuncia también vuelve a poner de relieve la importancia de que situaciones de posible violencia o vulneración contra niños sean comunicadas a las autoridades, en lugar de recurrir a medidas que puedan poner en riesgo su integridad.