Durante la audiencia preliminar, la defensa del senador Erico Galeano presentó un pedido de nulidad de la acusación del Ministerio Público argumentando que la Fiscalía incumplió con las formalidades previstas en la norma legal para la presentación del requerimiento conclusivo.
Los abogados Cristóbal Cáceres y Álvaro Cáceres, defensores del parlamentario, mencionaron que el Ministerio Público, al formular acusación, incumple con el numeral 2 del artículo 347 del Código Procesal Penal, que requiere la relación precisa y circunstanciada del hecho punible.
El senador Erico Galeano, a su salida del Palacio de Justicia, señaló que “la acusación fiscal no tiene pie ni cabeza”, indicó el parlamentario. Agregó: “confío en la justicia, por eso me presenté y sigo aquí” indico.
Recordó que en el expediente a A Ultranza Py se tienen registrados al menos 160 vuelos, pero ninguno de los dueños de aeronaves están insertos en el proceso, salvo Galeano. Agregó que por recomendación de su defensa, el mismo se abstendrá de prestar declaración.
La audiencia preliminar sigue este jueves, cuando el juez Osmar Legal deberá definir si el proceso penal se eleva a un juicio oral y público así como pidió el Ministerio Público en su acusación.
En caso de que el proceso se eleve a juicio oral, se tendrá que sortear quiénes serán los integrantes del tribunal de sentencia que juzgará a Galeano.
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Fijan para el 14 de octubre la audiencia preliminar para Rafael Filizzola
El juez penal de Garantías Yoan Paúl López fijó para el 14 de octubre a las 09:00 la audiencia preliminar para el senador y exministro del Interior Rafael Filizzola, acusado de lesión de confianza por un perjuicio de G. 1.200 millones en la remodelación de comisarías y construcción de baños en el caso conocido como “comisarías de oro”.
En la citada diligencia judicial se definirá si el presente proceso penal se eleva a un juicio oral y público, tal como lo sostiene el Ministerio Público, el cual considera que cuenta con suficientes elementos de prueba para que el caso se discuta en una audiencia oral.
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Semanas atrás, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la capital, resolvió revocar la resolución por la cual el juez había declarado la prescripción de la causa seguida contra el exministro, en el caso conocido como “comisarías de oro”.
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación planteado por la fiscal Silvia Margarita González Vester, de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción n.º 3, y dejó sin efecto el A.I. N.º 371, de fecha 6 de mayo de 2026.
De esta manera, el proceso por lesión de confianza contra Filizzola continúa vigente y deberá avanzar hacia la siguiente etapa procesal. Uno de los puntos centrales de la resolución es el análisis de los sucesivos recursos, incidentes, recusaciones y acciones planteado durante la tramitación de la causa.
Según el tribunal, esta concatenación de actuaciones impidió la prosecución ordinaria del proceso y generó un período de “tiempo muerto” de 5 años, 5 meses y 12 días, que debe ser considerado como tiempo de suspensión de los plazos de prescripción. El proceso se origina en la investigación sobre la construcción de baños y celdas en 24 comisarías del área metropolitana, durante la gestión de Filizzola al frente del Ministerio del Interior. Según la acusación, el caso habría ocasionado un perjuicio patrimonial de aproximadamente G. 1.200 millones.
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Defensa critica pedido fiscal y dice que desorden de la universidad y del MEC no es culpa de Rivas
La abogada Alba Zaracho, representante legal del exsenador Hernán David Rivas —quien es juzgado por tener título de abogado dudoso—, calificó como infundada la solicitud de 12 años de cárcel realizada por el Ministerio Público. La defensora argumentó que el porcentaje del alegato dedicado exclusivamente a la conducta de Rivas fue muy inferior al tiempo empleado para cuestionar a los testigos y analizar sus declaraciones en el juicio oral.
Asimismo, la defensa del exsenador sostuvo que la acusación se basó, fundamentalmente, en la falta de archivos o antecedentes académicos de Hernán Rivas en la Universidad Sudamericana, así como en cuestiones relacionadas con la habilitación de la carrera de Derecho ante el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y el Consejo Nacional de Educación Superior (Cones). Sin embargo, enfatizó que el desorden administrativo y documental no puede atribuirse al alumno, ya que este no tiene injerencia en la organización de la institución educativa.
Por otra parte, la defensa de Rivas señaló que la Fiscalía inició la causa recién en el año 2023, a raíz de la denuncia de la exfiscal Casse Jiménez, a pesar de que ya existía una denuncia previa presentada por el abogado Federico Campos López Moreira con fecha del 11 de junio de 2020 (dos días después del registro del título de Rivas en el MEC).
También recordó que existía la posibilidad de iniciar la investigación de oficio en ese mismo año. Al postergarse la investigación hasta 2023, ya habían transcurrido los 5 años de plazo en los que la Universidad Sudamericana estaba obligada a resguardar la documentación académica.
Finalmente, la representación legal indicó que la acusación sobre el supuesto uso de influencia política para obtener el registro del título en tiempo récord carece de sustento probatorio, dado que tanto el entonces ministro Eduardo Petta como el director de Registro de Títulos manifestaron no haber hablado nunca con el procesado. Concluyó que se pretende atribuir a Rivas toda la responsabilidad por las falencias de la universidad y del MEC, y criticó que se cuestione la falta de conocimiento sobre la “experiencia universitaria” cuando esa misma situación se repitió en todos los testigos que fueron alumnos de dicha institución.
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Justicia argentina acusa a siete iraníes y un libanés por atentado a mutual judía Amia
La justicia argentina acusó formalmente este lunes a siete iraníes y un libanés por su presunta participación en el atentado contra la mutua judía AMIA en 1994 en Buenos Aires, otro paso hacia un posible juicio en ausencia.
El 18 de julio de 1994, un coche bomba destruyó la AMIA y dejó 85 muertos y 300 heridos. En 2025 la justicia habilitó la posibilidad de someter a los responsables a un “juicio en ausencia”.
“La decisión de cometer el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por parte de las máximas instancias del régimen iraní y encomendada a Hezbolá”, escribió el juez de la causa, Daniel Rafecas, en un comunicado.
Los procesados son siete personas que ocupan altos cargos en el Estado iraní al momento del ataque y un agente del movimiento chiita libanés Hezbolá.
Entre ellos figura Ahmad Vahidi, jefe de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, entonces comandante de la Fuerza Quds.
Otros procesados son el entonces ministro de Inteligencia iraní, Alí Fallahijan; el excanciller Alí Velayati y el exembajador iraní en Argentina Hadi Soleimanpour.
El magistrado también les impuso embargos por 500 millones de dólares a cada uno.
La decisión acerca de la causa a un eventual juicio oral.
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La defensa, sin embargo, aún puede apelar la acusación y deberán cumplir otros pasos procesales antes de que la causa pueda ser elevada a juicio. “Falta todo un trámite”, detalló Rafecas a la AFP.
El juez apartó de la causa a otros dos acusados por falta de pruebas.
El presidente argentino, Javier Milei, celebró la decisión en redes sociales: “¡La moral como política de Estado!”, escribió al citar una publicación del ministro de Justicia informando la decisión judicial.
El mandatario es un férreo aliado del primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, que señala a Irán como responsable del atentado. Además, Milei catalogó a Irán como enemigo de Argentina y fue durante su gestión que se aprobó la ley que habilita el juicio en ausencia.
La ley “permitió avanzar en el proceso penal más allá de que los acusados estén prófugos, asegurando su derecho a contar con un defensor y manteniendo todas las demás garantías del debido proceso”, sostuvo el Rafecas en su comunicado.
Los perpetradores cargaron con explosivos una camioneta que hicieron explotar contra el edificio de la organización judía.
Rafecas calificó el atentado como “un crimen de lesa humanidad, así como también en la figura de genocidio en los términos del derecho internacional”.
Dos años antes otro atentado a la embajada de Israel en Buenos Aires provocó 22 muertes. Rafecas señaló en su fallo que existe una posible conexión entre ambos ataques.
- Fuente: AFP
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Fiscalía solicitó 12 años de prisión para Rivas
El Ministerio Público solicitó formalmente una condena de 12 años de pena privativa de libertad para el exsenador Hernán Rivas, durante los alegatos finales del juicio oral, por la presunta comisión del hecho punible de producción y uso de documentos públicos de contenido falso relacionados con su título de abogado.
Los fiscales de la causa alegan que durante el juicio se probó que el acusado produjo y usó documentación pública de contenido falso, al mentir sobre su condición de abogado para acceder a una matrícula ante la Corte y luego representar a ambas Cámaras del Congreso ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Durante el juicio oral resaltaron la gravedad de que Rivas, presuntamente sin haber cursado la carrera de Derecho, haya sido miembro y presidente del órgano juzgador de jueces y fiscales. El fiscal Christian Benítez incluso señaló que este caso se trata de la causa más grave y flagrante sobre la vulneración del orden jurídico en la era democrática.
Ante el Tribunal de Sentencia integrado por María Fernanda García de Zúñiga, como presidenta y los miembros Juan Carlos Zárate Pastor y Yolanda Portillo, la fiscal Patricia Sánchez señaló que las pruebas producidas durante este juicio permitieron examinar la realidad académica que debía sustentar los documentos que certifican una calidad de abogado titulado.
Carece de historia académica real
La fiscal sostuvo que los certificados y títulos presentados por Rivas carecen de correspondencia con una historia académica real, coherente y justificable. Por lo tanto, remarcó que esos documentos son con informaciones de contenidos falsos.
“Una carrera universitaria deja una secuencia objetiva de hechos, deja huellas, hay una inscripción, hay una matrícula, hay asignaturas cursadas, docentes, constancia de asistencia, exámenes, parciales, habilitaciones de exámenes, trabajo final de grado, egreso y fotos del egreso... Nada de eso tuvimos aquí“, expresó la fiscal Patricia Sánchez, durante el juicio oral.
En conferencia de prensa, el fiscal Christian Benítez, señaló que se trata de una conducta que no solo se realizó en una oportunidad, sino en reiteradas oportunidades y que tiene un impacto a una cuestión que está vinculada a una conducta aislada y el impacto es a la seguridad jurídica de la República del Paraguay.
“Si este no se toma como un caso especialmente grave, entonces cuál sería. Sí utilizar todo el aparato vinculado al ámbito de la Justicia, pero también a instituciones del Ejecutivo, el MEC (Ministerio de Educación y Ciencias) el Poder Legislativo, estamos hablando de un órgano que es parte del Poder Judicial, si usar todos los poderes del Estado para cometer hechos punibles no es un caso especialmente grave, cuándo vamos a estar frente a un caso especialmente grave”, cuestionó.