El Ministerio Público logró este jueves unificar las penas con medidas contra Armando Javier Rotela Ayala, sindicado como líder del clan Rotela, con lo que fue confirmado que permanecerá en prisión hasta el año 2046. El criminal fue condenado en dos causas por posesión, comercialización y tráfico de drogas peligrosas y posesión de armas de fuego, por lo que deberá compurgar una pena carcelaria de 31 años.
De acuerdo al informe emitido por la institución fiscal, Rotela compurgaría inicialmente 23 años de cárcel y 8 años como medida de seguridad, hasta el 23 de julio del año 2038, y luego acumularía su medida de seguridad de ocho años, que llega hasta el año 2046. Actualmente está recluido en una prisión con medidas especiales en Emboscada, tras ser trasladado en diciembre pasado desde Tacumbú por el operativo Veneratio, que desarticuló su grupo criminal en la penitenciaría.
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Ante las diligencias realizadas por el Ministerio Público, representado por la agente fiscal de Ejecución, Celia Beckelman; la jueza de Ejecución Penal, Sandra Kirchhofer, aplicó los alcances de la “pena unitaria”, sumando las sentencias definitivas por los hechos punibles atribuidos y acusados al líder criminal Armando Javier Rotela Ayala.
La condena de 19 años de cárcel fue por posesión y tráfico de drogas aplicada por un Tribunal de Sentencia en fecha 17 de marzo del 2020. En tanto, la condena de 8 años de cárcel por posesión y comercialización de drogas peligrosas y posesión de armas de fuego fue aplicada por un Tribunal de Paraguarí, el 7 de enero del 2021.
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Jueza decreta prisión preventiva para conductor ebrio que atropelló a un guardia
La jueza Norma Salomón Marín, del Juzgado Penal de Control y Garantías No. 1 de Capiatá, dispuso ayer la prisión preventiva de Jorge Nahuel Ortiz Riquelme (22), imputado por homicidio culposo tras protagonizar un accidente de tránsito estando ebrio, donde falleció un guardia de seguridad mientras esperaba en una parada de buses camino a su trabajo.
El joven guardará reclusión en la Comisaría 8va Central de Capiatá por el plazo de diez días. Posteriormente, será remitido al Centro Nacional de Prevenidos (ex Tacumbú), según señala la resolución judicial.
“Pedimos su prisión preventiva porque el muchacho estaba libre. La Fiscalía le dejó en libertad desde un principio, pero el Juzgado decretó ayer su prisión preventiva”, explicó este viernes la abogada de la familia, Hilse Villalba Barriocanal, en diálogo con LN.
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La víctima, Arsenio Vera Zárate (63), falleció el pasado 20 de septiembre luego de ocho días de agonía a raíz de las graves lesiones que sufrió. El jueves 1 de octubre se realizó la audiencia de imposición de medidas en el Juzgado en coincidencia con el cumpleaños del trabajador, quien debía cumplir 64 años.
Además, la defensa solicita el cambio de la carátula de homicidio culposo a homicidio doloso, atendiendo que el conductor manejaba estando alcoholizado a sabiendas de que podía ocasionar un accidente.
“En este caso, el accidente produjo el desenlace fatal del señor Arsenio Vera. Entonces, para nosotros configura una actitud dolosa. Queremos que se cambie la carátula a homicidio doloso con el grado de dolo eventual”, precisó Villalba.
Asimismo, cuestionó la posición de la fiscala Carolina Martínez, que señala que el imputado estaba en “aparente” estado etílico, cuando la prueba de alcotest dio positivo, arrojando 0.670 mg/l de resultado.
“La Fiscalía dice que él estaba en aparente estado de ebriedad. No es aparente estado de ebriedad. Estaba borracho y además había botellitas de cerveza en su auto. También la velocidad con la que iba era terrible, era como para matar a alguien”, expresó la abogada.
En ese sentido, recordó que el domingo 13 de setiembre, a tempranas horas de la mañana, el muchacho perdió el control debido a la alta velocidad sumada al estado etílico y chocó primeramente contra el vehículo de una de las sobrinas del fallecido y posteriormente, arrolló a don Arsenio.
Familiares y amigos se manifestaron frente al Juzgado pidiendo justicia. “Un joven irresponsable truncó la vida de un hombre de familia, sano, trabajador, que estaba a un año de jubilarse. Por lo tanto, esperamos que la justicia obre en consecuencia y se haga justicia”, concluyó.
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Minga Porã: condenan a 22 años de prisión a un sexagenario por abuso sexual de una niña
- Ciudad del Este. Agencia regional
En el Poder Judicial de Ciudad del Este concluyó hoy un juicio oral y público con la condena a 22 años de prisión a Ceferino Rolón Agüero, de 69 años, por el abuso sexual de una niña, de manera sistemática. Ocurrió en la comunidad de Naranjito, de Itakyry.
El Tribunal de Sentencia que dictó el fallo estuvo integrado por los magistrados Flavia Lorena Recalde (Presidente), Evangelina Villalba y Lourdes Morínigo. El fiscal acusador fue Fidel Godoy, de la unidad zonal de Minga Porã.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la agresión sexual ocurrió en la colonia Naranjito, distrito de Itakyry, y tuvo como víctima a una niña de 9 años al momento de los hechos.
Según la acusación, Rolón Agüero abusó de ella en varias ocasiones, aprovechando que la menor acudía habitualmente a su vivienda para jugar con sus nietas.
El último episodio se produjo el 12 de enero de 2021, alrededor del mediodía, en una plantación de mandioca.
En aquella ocasión, la esposa de Rolón Agüero lo sorprendió durante el hecho y luego comunicó lo ocurrido a la madre de la niña, quien presentó la denuncia ante la Policía que comunicó a la Fiscalía.
Posteriormente, el Ministerio Público inició el proceso penal, que derivó en un juicio oral. Durante las deliberaciones se incorporaron declaraciones testimoniales, informes técnicos y las actuaciones realizadas por los intervinientes en la investigación.
También se agregaron el acta de denuncia, informes y documentos policiales, registros fotográficos y el examen médico forense.
La revisión forense determinó rastros de lesiones físicas antiguas y nuevas en la víctima. A esta evidencia se sumaron la evaluación psicológica de la víctima y la grabación de su declaración en Cámara Gesell, realizada como anticipo jurisdiccional de pruebas el 27 de mayo de 2021.
Durante esa diligencia, la niña relató haber sido víctima de abusos sexuales reiterados por parte de Ceferino Rolón. El conjunto de estos elementos probatorios sustentó la acusación fiscal y derivó en la condena.
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Ratifican prisión de dueños de farmacias imputados por venta irregular de medicamentos
El juez Rolando Duarte ratificó la prisión preventiva de Won Ho Hwang y el arresto domiciliario de Hyin Jin Hwang Lim, propietarios y representante legal de las farmacias “Amigo” y “Amigo II” del Mercado 4, imputados por la presunta venta irregular de medicamentos controlados.
Ambos están procesados penalmente por dos hechos punibles relacionados con el ingreso, tenencia y comercialización irregular de medicamentos como alprazolam y clonazepam, entre otros.
Respecto a Won Ho Hwang, el juzgado dispuso que permanezca recluido durante diez días más en el Departamento Judicial de la Policía Nacional. Posteriormente, salvo una resolución contraria, deberá ser trasladado al Centro Nacional de Prevenidos (exTacumbú) u otro establecimiento acorde al cumplimiento de la medida.
Con relación a Hyin Jin Hwang Lim, el magistrado consideró que debe continuar con arresto domiciliario debido a que persiste el riesgo de fuga y de obstrucción de la investigación del Ministerio Público.
El juez indicó que la imputación reviste una gravedad “objetiva superlativa” por afectar directamente a la salud pública y que la investigación se encuentra en una etapa incipiente. “Permitir la libertad o una medida de menor intensidad al imputado en esta etapa preliminar generaría un riesgo real e inminente de que el mismo pueda influir en los testigos o destruir e interferir en las diligencias indispensables que aún restan realizar”, sostuvo.
Según la hipótesis fiscal, ambos habrían tenido bajo su dominio y puesto a disposición del público medicamentos sujetos a control especial, como alprazolam de 0,5 mg, 1 mg y 2 mg y clonazepam de 0,5 mg, de presumible origen argentino, sin documentación que acreditara su adquisición, procedencia e ingreso legal al país.
La investigación se sustenta, entre otros elementos, en un procedimiento de Senad del 20 de octubre de 2025 en la farmacia “Amigo”, donde se constató la ausencia del Libro de Registro de Drogas, formularios de compra emitidos por Dinavisa y planillas de informes mensuales.
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Anulan leve condena bajo procedimiento abreviado de Hijazi por apelación de la DNIT
Debido a que la Procuraduría General de la República en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no fue notificada, el Tribunal de Apelación Penal Especializado anuló la condena dictada en procedimiento abreviado contra Khalil Ahmad Hijazi y la suspensión del proceso para Laila Khalil Hijazi. Fue una resolución en mayoría de los camaristas Arnaldo Fleitas, Paublino Escobar y Camilo Torres, quienes anularon la resolución dictada el 29 de mayo del 2024, por el juez de Delitos Económicos Humberto Otazú.
En la audiencia preliminar, el magistrado Otazú había condenado mediante procedimiento abreviado a Khalil Ahmad Hijazi, Zulma Damiana Fernández de Hijazi, Hussein Ghaleb Hijazi, Víctor Javier Espinoza Ríos, Juan Carlos Sorazabal Rodríguez y Hamze Ali Hijazi a la pena de dos años de prisión, pero con la suspensión de la ejecución de la condena. Ante esta sentencia con la salida procesal los condenados debían abonar la suma de G. 400 millones cada uno como reparación del daño social.
También, en la misma audiencia preliminar, el juez concedió la suspensión condicional del procedimiento a Laila Hijazi donde también debía reparar el daño.
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Los citados más arriba habían sido imputados por delitos de contrabando y producción de documentos no auténticos, por lo que la fiscala María Estefanía González les acusó y solicitó la apertura a juicio oral, pero en la preliminar, se allanó al procedimiento abreviado. Según la Fiscalía se habrían usado facturas con valores inferiores a los reales para importar principalmente productos electrónicos.
De esta manera, las operaciones declaradas fueron por unos USD 79,9 millones, cuando el valor real habría ascendido a aproximadamente USD 132,2 millones, con una diferencia superior a USD 52,5 millones a favor del fisco. Sin embargo, con la medida dictada a favor de los procesados, la diferencia ni siquiera se acerca a lo que los mismos debían abonar como reparación del daño social.
Es así que el titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, apeló la resolución con el argumento de que, como víctimas del hecho punible, no habían sido notificados de la audiencia preliminar, lo que les impidió participar de la importante diligencia.
Igualmente, el entonces procurador general de la República, Marco Aurelio González, durante la tramitación de la causa, cuestionó la resolución ya que la preliminar se realizó sin representantes de la Procuraduría General.
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