El abogado Daniel Lobo Corbeta, representante del pastor José Insfrán, ahora recusó a los camaristas Andrea Vera, Digno Arnaldo Fleitas y Arnulfo Arias, por rechazar la recusación que presentó contra la jueza Rosarito Montanía.
El profesional del derecho defensor de Insfrán asegura que los camaristas protegen a la magistrada hasta el extremo de violar la Constitución Nacional en numerosas ocasiones, al no garantizar la imparcialidad.
Ahora será la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la que deberá destrabar el caso, resolviendo la recusación contra los camaristas recusados.
Días atrás, el pastor Insfrán fue trasladado bajo fuerte dispositivo de seguridad a la cárcel de Emboscada, donde actualmente está cumpliendo la resolución judicial.
Según la investigación del Ministerio Público, Insfrán, líder de una congregación religiosa denominada Centro de Convenciones Avivamiento, en Curuguaty, es acusado por la Fiscalía de utilizar su centro religioso para ilícitos, enmarcado en el megaoperativo de investigación denominado A Ultranza Py, que implica en una organización criminal del uruguayo Sebastián Marset, todavía prófugo de la Justicia, y Miguel Ángel “Tío Rico” Insfrán, hermano del pastor, quien ya se encuentra imputado y está recluido en el penal de Viñas Cué desde mayo del año pasado.
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Urbieta propone crear un Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral en Concepción
El diputado colorado Arturo Urbieta presentó un proyecto de ley “Que crea un Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral en la Circunscripción Judicial de Concepción”. La iniciativa fue derivada a diversas comisiones asesoras de la Cámara de Diputados para su correspondiente análisis y dictamen.
La propuesta legislativa tiene por objeto crear dicho órgano jurisdiccional, con asiento en la ciudad de Concepción, a fin de fortalecer la segunda instancia y adecuar su estructura a las necesidades actuales de la jurisdicción.
De acuerdo con la exposición de motivos, la estructura de los órganos jurisdiccionales debe guardar “razonable correspondencia” con la naturaleza de las materias sometidas a revisión, con la entidad de los derechos involucrados y con las condiciones necesarias para garantizar una respuesta judicial adecuada, fundada y oportuna.
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El documento señala que el acceso a la Justicia no se limita a la posibilidad formal de acudir ante los tribunales, sino que comprende el derecho a obtener una respuesta jurisdiccional efectiva, dentro de un plazo razonable y mediante órganos que cuenten con una organización e idoneidad acordes con sus funciones.
La iniciativa menciona que la Circunscripción Judicial de Concepción registra una evolución demográfica y jurisdiccional, reflejada en el crecimiento anual de los asuntos sometidos a revisión y de la población atendida.
También hace referencia al dinamismo comercial, empresarial, productivo e industrial, así como a la aparición de nuevas actividades económicas e inversiones “que naturalmente generan relaciones jurídicas de mayor diversidad y complejidad”.
Circunscripción de múltiple fueros
Actualmente, la Circunscripción Judicial de Concepción cuenta con un Tribunal de Apelación de competencia multifueros, que atiende causas de las materias Civil, Comercial, Laboral y Penal, además de un órgano especializado en Niñez y Adolescencia.
Según la fundamentación, la diferenciación de la competencia material permitirá que el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral concentre su función revisora en esas áreas. La propuesta sostiene que cada una presenta instituciones, principios, reglas sustantivas y procesales, y dinámicas jurídicas propias.
El legislador explica en su escrito que la segunda instancia debe analizar los agravios planteados, examinar los fundamentos de las resoluciones recurridas y determinar, conforme al marco jurídico aplicable, si corresponde confirmarlas, modificarlas o revocarlas.
Para ello, plantea que los magistrados encargados de dicha tarea cuenten con conocimiento, experiencia y particular versación en las materias sometidas a su competencia.
El proyecto contempla que la conformación definitiva del Tribunal, así como la asignación de los funcionarios y auxiliares de justicia necesarios para su funcionamiento, se realicen de acuerdo con la disponibilidad de recursos determinada por la Ley de Presupuesto General de la Nación correspondiente. Asimismo, faculta a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar la ley.
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Cámara confirma condena a tres expolicías por torturas
Un Tribunal de Apelación de Asunción confirmó las sentencias condenatorias de tres expolicías del régimen de Alfredo Stroessner, hallados culpables de someter a torturas físicas y psicológicas a Domingo Rolón, quien estuvo preso por motivos políticos entre 1976 y 1978. Eusebio Torres y Fortunato Laspina fueron condenados a 25 años de prisión, mientras que Manuel Alcaraz recibió una pena de 20 años.
La Cámara de Apelación consideró que las penas son proporcionales a la gravedad de los hechos y al grado de reprochabilidad de los autores. Asimismo, sostuvo que los condenados eran funcionarios públicos encargados de la seguridad y que las sanciones responden a criterios de prevención. Además, señaló que no existen elementos de desproporcionalidad o arbitrariedad en la sentencia de primera instancia.
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Respecto a la tortura y su imprescriptibilidad, la resolución señala que el Estado tiene la obligación de investigar crímenes atroces y evitar que queden impunes. La Cámara sostuvo que aplicar este criterio no constituye una aplicación retroactiva en perjuicio de los acusados
Durante el juicio se tuvo por probado que los tres participaron en las torturas sufridas por Rolón en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital. La víctima, fallecida en 2024, fue sometida a golpes con garrote, látigo y otros objetos. Entre las pruebas valoradas se destacó el testimonio de Carlos Casco, quien también fue torturado y señaló a los tres condenados como responsables
Según el tribunal, los métodos de tortura fueron utilizados para obtener información sobre las Ligas Agrarias y otras organizaciones políticas críticas al régimen de Alfredo Stroessner. Domingo Rolón fue detenido tras ser traído desde Formosa por portar documentos no auténticos. Llegó a Asunción en el baúl de un vehículo y permaneció como preso político hasta 1977; posteriormente, fue trasladado a Emboscada, donde permaneció hasta 1978.
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Abogado de Hugo Javier: “Descarto que se haya tratado de un atentado dirigido”
El defensor del exgobernador de Central, Hugo Javier González, el abogado Bernardo Villalba descartó que el incidente traumático que sufrió su cliente en su celda “se haya tratado de un atentado dirigido”. Además, detalló la acción de inconstitucionalidad promovida hace dos meses en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el en el proceso judicial que llevó a la condena de 10 años de prisión de su cliente por supuestas obras fantasmas.
“En este momento está en la Sala Constitucional con una acción de inconstitucionalidad que hemos planteado en contra de la sentencia condenatoria y en contra del acuerdo y sentencia que confirmó esa sentencia el tribunal, en eso estamos y estamos esperando una reacción de la Corte en ese sentido”, explicó este luines al programa “Arriba hoy” de GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Detalló que “la Sala Penal rechazó in limine al considerar que no estaba fundamentado, lo que se fundamentó muy bien. Yo creo que eso se hizo a los efectos de no tener que pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, pero la Sala Constitucional al notar este defecto en la Sala Penal, abrió la posibilidad de presentar acciones de inconstitucionalidades contra esto”, por lo que se ha recurrido a estas instancias antes que Hugo Javier se haya presentado para cumplir con la condena dictada.
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Dictamen de perito
El abogado aludió sobre las declaraciones de Hugo Javier en una entrevista televisiva donde habla de la existencia de un dictamen de un perito de la fiscalía que corroboró que las obras están y se pagó lo que se debía, y el dictamen de la Contraloría General de la República (CGR) que avala que no se enriqueció en el cargo.
“La defensa puede generar, crear pruebas y eso podemos poner en dudas porque tiene un interés legítimo, pero en este caso son pruebas producidas de la Fiscalía. El perito al que se está refiriendo es el arquitecto Nakayama, el hermano del senador, que recorrió las 14 obras, encontró las 14 obras, peritó las 14 obras y el resultado de su pericia es que que esas obras existen y que valen lo que se pagó”, refirió Villalba.
No hubo enriquecimiento ilícito
Contó también que la fiscalía “contrató con recursos especiales a un perito contador para hacer la pericia en los documentos respaldatorios de estos pagos y este contador encontró que estaba justificado hasta el último centavo gastado por las empresas adjudicatarias de estas obras. Se justificaron los 5.105.000.600 guaraníes con documentos, aprobado por la Contraloría y por el Ministerio de Hacienda”.
El abogado mencionó que se aguarda la resolución de la Sala Constitucional. “Yo digo que si esta empatía que hoy generó Hugo Javier y esta realidad que se hizo público, no es posible sostener ya una sentencia por 14 obras fantasmas, y cómo van a ser fantasmas si está verificado por la Contraloría, fue verificado por auditoría del Poder Ejecutivo, fue verificado por el Ministerio público, el tribunal sigue diciendo que es obra fantasma. Es una barbaridad esto”, sentenció.
Ratificó la postura de que la sentencia a Hugo Javier se dio por una presión mediática. “No es que no se probó nada, ellos probaron la inocencia de Hugo Javier, ellos, el Ministerio Público probó, y realmente la condena fue una condena para dar una satisfacción mediática y para tratar de zafarse de la situación”, puntualizó.
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Defensa de Óscar Boidanich solicitó ratificar su absolución
La defensa del extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), Óscar Boidanich, solicitó al Tribunal de Apelación ratificar íntegramente su absolución de culpa y pena. Boidanich había sido juzgado por el supuesto delito de frustración de la persecución penal en el caso del empresario Dario Messer. Los abogados defensores, Claudio Lovera y César Alfonso, contestaron la apelación presentada por los agentes fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera, Verónica Mayor y Fernando Meyer, quienes habían recurrido ante el tribunal de alzada la determinación adoptada inicialmente por un Tribunal de Sentencia.
La defensa de Boidanich sostiene que la decisión de primera instancia debe ser confirmada porque nunca se configuró el delito de frustración de la persecución penal, argumentando que los bienes del cambista Darío Messer finalmente fueron decomisados en nuestro país y a eso se le agrega que dicho fallo ya está firme en la Corte.
Del mismo modo, la defensa de Boidanich sostiene que el Ministerio Público pretende de manera irregular que la Cámara de Apelación revalore pruebas testimoniales y documentales, algo prohibido por la norma y más en segunda instancia.
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Absolución de culpa
Un Tribunal de Sentencia absolvió de forma unánime de culpa y pena al extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), Óscar Boidanich, quien fue juzgado por frustración de la persecución y ejecución penal en el caso del empresario Darío Messer.
Los jueces Darío Báez, Gloria Hermosa y Natalia Cacavelos concluyeron que las acciones atribuidas por la Fiscalía no se adecuan a ningún hecho punible. Asimismo, el colegiado señaló que el Ministerio Público no logró demostrar que la actuación del acusado impidiera la investigación contra Messer o frustrara el comiso de sus bienes. Por el contrario, ambos resultados se concretaron: el empresario fue imputado y sus activos fueron incautados.
Los magistrados explicaron que, al tratarse de un hecho punible de resultado, la Fiscalía debía probar que la conducta de Boidanich evitó de forma directa el proceso penal o el comiso. Al no suceder esto, la acusación quedó sin sustento y sin argumento. Los jueces de sentencia evidenciaron las falencias del Ministerio Público. Estos argumentos de los jueces evidenciaron que la acusación respondió a una estrategia mediática de ciertos medios de comunicación para perjudicar al Boidanich.
Durante el juicio oral, funcionarios de la Seprelad declararon que Boidanich nunca ordenó retener ningún reporte; por el contrario, se le dio la celeridad correspondiente. Finalmente, se demostró que el informe de la institución fue entregado al Ministerio Público, que lo utilizó como base para sustentar la imputación contra Darío Messer, garantizando además que el documento nunca se filtrara.
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