Los abogados Daniel Lobo y Nelson López, defensores del pastor José Insfrán quien días atrás se entregó a la justicia y se decretó su prisión preventiva en la base de Operaciones de la Senad, apelaron la resolución de la jueza del Crimen Organizado Rosarito Montanía.
Ahora será un tribunal de apelación quien deberá decidir si corresponde que Insfrán siga privado de su libertad o sea beneficiado con el arresto domiciliario o la libertad.
Días atrás la jueza Montanía resolvió decretar la prisión del pastor Insfrán luego de la audiencia de imposición de medidas cautelares llevada a cabo en la sede del Palacio de Justicia de Sajonia.
Te puede interesar: Condenan a 18 años y 9 meses a un hombre por tentativa de feminicidio
El pastor se entregó el pasado jueves 16 de noviembre ante la Fiscalía, luego de estar prófugo desde febrero de 2022, cuando se desplegó el citado megaoperativo que desarticuló un esquema de lavado de dinero y narcotráfico denominado operativo A Ultranza Py.
Insfrán, líder de una congregación religiosa denominada Centro de Convenciones Avivamiento, en Curuguaty, fue acusado por la Fiscalía por utilizar su centro religioso en el megaoperativo de investigación denominado A Ultranza Py, que implica en una organización criminal del uruguayo Sebastián Marset, todavía prófugo de la Justicia, y Miguel Ángel “Tío Rico” Insfrán, hermano del pastor, quien ya se encuentra imputado y está recluido en el penal de Viñas Cué desde mayo pasado.
Podes leer: Ordenan sobreseimiento definitivo del intendente de Asunción y otros
Dejanos tu comentario
Defensa de Rivas apeló condena y afirma que la misma se basó en presunciones y no en pruebas
La abogada Alba Zaracho apeló la condena de 8 años de cárcel dictada contra el exsenador Hernán David Rivas por la posesión de un título dudoso de abogado. La defensa de Rivas sostiene que la sentencia de primera instancia adolece de errores de fondo que obligan a su absolución o, como mínimo, a la realización de un nuevo juicio oral para revisar la pena.
Entre los principales argumentos, la defensa menciona que el presunto hecho de producción de documentos públicos de contenido falso ya se encontraba prescripto al momento del inicio del proceso penal. Asimismo, refiere que el fallo no determina las conductas concretas atribuidas al acusado y que el Tribunal de Sentencia lo condenó por hechos que la Fiscalía ni siquiera incluyó en su acusación. A su vez, crítica que no se distinguieron cuáles conductas correspondían a la producción y cuáles al uso de documento no auténtico, un defecto que, según afirman, arrastra el Ministerio Público desde la acusación original.
La abogada Zaracho sostiene además que la condena se basó en presunciones y no en pruebas fehacientes. Añadió que se invirtió la carga de la prueba al exigirle a Rivas demostrar su inocencia, y que se utilizaron elementos que nunca fueron producidos en el juicio oral y público. Respecto a la tipicidad, la defensa argumentó que los instrumentos cuestionados no constituyen “documentos falsos” en el sentido estrictamente penal: “Una designación del Congreso o un acta de juramento no certifican que alguien sea abogado. El título, el certificado de estudios y su registro en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) son documentos válidos y legales hasta el momento”.
Finalmente, sostiene que la pena de 8 años de penitenciaría, además de ser excesiva, violó garantías de la Constitución Nacional y el Código Penal. El escrito de apelación señala que el tribunal aplicó erróneamente un agravante (la calificación de “especialmente grave”) y duplicó la valoración de los mismos motivos para justificar dicha gravedad, aplicar el concurso de delitos del artículo 70 y realizar la medición de la pena.
Por último, advierten una evidente discordia en los votos de la mayoría, ya que los dos jueces partieron de bases distintas para el cálculo de la sanción, utilizando incluso elementos propios del tipo penal dentro de la medición de la pena.
Dejanos tu comentario
Cuatro detenidos van a prisión por contrabando de acetato de etilo con destino a Bolivia
La Justicia decretó la prisión preventiva de cuatro imputados por contrabando y tráfico internacional de drogas, quienes fueron detenidos con una carga de precursores químicos que tenían como destino Bolivia. La resolución fue firmada por la jueza penal de Garantías de Limpio, Elsa Idoyaga, luego de la audiencia de imposición de medidas cautelares.
La fiscal de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de Mariano Roque Alonso, Andrea Soledad Ríos Dos Santos, fue quien presentó la imputación contra
- Francisco Javier Varela Rivas
- Juan Clemente Granje Benítez
- José Félix Cabral
- y Pastor Federico Rojas Figueredo.
Los procesados cumplirán la medida privativa de libertad en el Centro Nacional de Prevenidos (exTacumbú).
Te puede interesar: En asalto tipo comando a una estancia de Yby Yaú roban armas, motos y celulares
Los hoy imputados fueron retenidos por agentes policiales de la Unidad de Investigación Sensible (SIU) con el cargamento de precursores químicos que pretendía ser trasladado a Bolivia. El procedimiento se llevó a cabo sobre la Ruta Transchaco, en inmediaciones de la Expo de la ciudad de Mariano Roque Alonso, en el departamento Central.
El primer arrestado fue Varela, quien resultó interceptado cuando manejaba un camión Scania en el que transportaba 50 tambores de 200 litros cada uno de acetato de etilo. Lo llamativo del caso es que el Ministerio Público borró el informe enviado a los medios de comunicación. En dicho documento se mencionaba que este componente se despenalizó durante el gobierno de Mario Abdo Benítez.
Podes leer: Requisan penal de Emboscada y detienen al director y a dos jefes por fuga de dos reos
Dejanos tu comentario
Defensa de Eddie Jara apela el embargo de cuentas y secuestro de vehículos
El abogado José Ignacio González Macchi, representante legal del extitular de Petropar Eddie Jara —imputado por enriquecimiento ilícito—, apeló la resolución del juez de garantías interino Osmar Legal, quien ordenó el secuestro de tres vehículos del exfuncionario.
El defensor criticó la medida y sostuvo que los rodados todavía no fueron pagados en su totalidad, por lo que su incautación podría ocasionar perjuicios económicos tanto a su cliente como a las empresas vendedoras.
En relación con la imputación, vinculada a una diferencia negativa de G. 5.339 millones en el patrimonio de Jara, González Macchi señaló que la defensa todavía analiza los planteamientos que presentará. También afirmó que, a su criterio, la Fiscalía aún no ha presentado los elementos de convicción correspondientes.
Sobre la inhibición y el bloqueo de cuentas bancarias, afirmó que las medidas están siendo materia de análisis. Además, manifestó que una de las cuentas embargadas no pertenecerían a Jara y sostuvo que su cliente debe contar con al menos una cuenta habilitada para desarrollar sus actividades financieras.
La resolución judicial dispuso la prohibición de innovar y contratar sobre tres vehículos: una Jeep Compass Limited 1.3T4, modelo 2025, registrada a nombre de Mía Cecilia Alejandra Jara Otazú; una Jeep Commander, modelo 2024, y una Toyota Land Cruiser 300 VX, ambas a nombre de Eddie Ramón Jara Rojas. Los rodados también quedaron sujetos a secuestro, por lo que se dispuso oficiar a la Dirección del Registro Automotor y a la Comandancia de la Policía Nacional.
Dejanos tu comentario
Confirman prisión para falsa religiosa condenada por trata de persona
El Tribunal de Apelación ratificó la prisión de la falsa religiosa Rufina Salinas Acuña, condenada a 10 años de cárcel luego de ser encontrada culpable del delito de trata de personas. La mujer, en complicidad con otra falsa hermana, mantuvo bajo un régimen de servidumbre y maltrato a una adolescente de 16 años en un supuesto hogar religioso. Por el mismo caso, Olga Bogado Cubas fue condenada a 11 años de pena privativa de libertad.
El caso data del año 2023. Aunque el juicio oral se desarrolló en el Palacio de Justicia de Asunción, la causa fue liderada por la fiscal Vivian Coronel, de la Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas de Alto Paraná y Canindeyú. El Tribunal de Sentencia estuvo integrado por los magistrados Luz Martínez, Dina Marchuk y Federico Rojas.
De acuerdo con la resolución de primera instancia, quedó probado en el juicio que las acusadas captaron a la adolescente bajo engaños, con el pretexto de brindarle formación religiosa en la supuesta congregación “Hermanas Hijas de Nuestra Señora de Caacupé”. Una de las mujeres retiró a la menor de su hogar, ubicado en el kilómetro 13 Acaray de Minga Guazú, y la trasladó a un establecimiento en el kilómetro 14 del mismo distrito. Allí, la víctima fue sometida a trabajos de servidumbre y terribles maltratos, además de ser obligada a vender pan y pedir limosnas.
Luego fue llevada a su destino final en Luque, específicamente a la “Casa de la Reina de la Paz”, bajo la custodia de la otra coacusada. En ese lugar, la menor continuó sufriendo al ser obligada a realizar trabajos forzados y tareas domésticas extenuantes hasta altas horas de la madrugada, además de recibir castigos físicos denigrantes.
Las falsas religiosas mantuvieron a la víctima incomunicada y le prohibieron retornar con su familia recurriendo a amenazas constantes. También la coaccionaron para que mintiera a sus familiares sobre su situación real y justificara su permanencia con las supuestas religiosas. Los informes médicos y psicológicos confirmaron el daño sistemático infligido a la menor durante su estadía en Luque.
Tras la denuncia, la Unidad Especializada resguardó a la adolescente activando los protocolos de protección integral. Luego, se logró la detención y posterior condena de las responsables, cuya pena hoy quedó firme.
Podes leer: Dos internos se fugaron del Centro Penitenciario Martín Mendoza de Emboscada