El Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Juan Carlos Zárate, María Fernanda García y Yolanda Portillo condenó a Justo Pastor Cárdenas, extitular del Indert a 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
La fiscal Natalia Fúster había solicitado durante la exposición de los alegatos finales la pena de 11 años de prisión para Cárdenas, pero el colegiado decidió sentenciar al acusado a 7 años de pena privativa de libertad.
En un primer juicio oral, Cárdenas fue condenado a 4 años de pena privativa de libertad. Este fallo fue anulado por un Tribunal de Apelación y confirmado por la Corte Suprema de Justicia.
En el juicio oral se acreditó que Justo Cárdenas adquirió automotores e inmuebles, constituyó diversos certificados de depósito de ahorros en el sistema financiero y ocultó sumas de dinero, entre otros fundamentos. Según la Fiscalía, se detectó una diferencia de G. 4.164 millones que no pudieron justificar.
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Ahora nuevamente la defensa del condenado tiene la posibilidad de poder apelar el presente fallo judicial. En caso de ser así, será un Tribunal de Apelación el que estudie la apelación del condenado y resolver si corresponde ratificar el fallo condenatorio o anular el mismo.
Por su parte, la representante del Ministerio Público sostuvo que está conforme con la sanción penal que otorgó el Tribunal de Sentencia en este segundo juicio oral y público.
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Corte deja firme condena de 5 años por enriquecimiento ilícito contra Miguel Cuevas
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó firme la condena de 5 años por enriquecimiento ilícito para el exdiputado y dirigente del departamento de Paraguarí, Miguel Cuevas, tras declarar inadmisible el recurso de casación presentado por su abogado Guillermo Duarte Cacavelos contra el fallo de segunda instancia que había confirmado la sentencia condenatoria en diciembre del año 2023.
Cuevas, quien se desempeñaba como un humilde zapatero en la localidad de Sapucai antes de incursionar en la política, fue condenado el 15 de septiembre de 2023 por no poder justificar un incremento patrimonial de G. 1.934.584.283 entre los años 2009 y 2019, periodo en el que se desempeñó en la función pública.
En el caso judicial, Nación Media tuvo un aporte decisivo a través de sus investigaciones periodísticas y publicaciones al exponer públicamente las irregularidades del vertiginoso e injustificado incremento patrimonial de Cuevas mientras ejercía cargos públicos, como gobernador de Paraguarí y posteriormente como presidente de la Cámara de Diputados. La cobertura documentó las pericias contables de la Fiscalía y denunció las constantes chicanas para frenar el juicio oral.
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Los jueces Elsa García, Jesús Riera y Yolanda Morel integraron el tribunal de sentencia que terminó por condenar a Miguel Cuevas el 15 de septiembre de 2023. La máxima instancia judicial sentó postura luego de casi tres años. A través de la decisión también quedó firme el comiso especial y comiso sustitutivo de sus bienes, además del mantenimiento de embargos e inhibiciones de gravar y enajenar bienes inmuebles.
Cuevas además se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El voto de la mayoría estuvo conformado por el ministro preopinante Eugenio Jiménez Rolón y el ministro Gustavo Santander Dans, quienes concluyeron que el recurso planteado por el exlegislador no cumplió con las exigencias normativas del Código Procesal Penal para la instancia extraordinaria de casación.
Ambos manifestaron que la defensa legal de Cuevas se limitó a manifestar una “mera disconformidad” con el sentido del fallo. Mientras que la ministra María Carolina Llanes votó a favor del recurso de casación alegando que la defensa sí identificó adecuadamente la causa legal y sustentó de manera correcta los reclamos.
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Defensa de Eddie Jara apela el embargo de cuentas y secuestro de vehículos
El abogado José Ignacio González Macchi, representante legal del extitular de Petropar Eddie Jara —imputado por enriquecimiento ilícito—, apeló la resolución del juez de garantías interino Osmar Legal, quien ordenó el secuestro de tres vehículos del exfuncionario.
El defensor criticó la medida y sostuvo que los rodados todavía no fueron pagados en su totalidad, por lo que su incautación podría ocasionar perjuicios económicos tanto a su cliente como a las empresas vendedoras.
En relación con la imputación, vinculada a una diferencia negativa de G. 5.339 millones en el patrimonio de Jara, González Macchi señaló que la defensa todavía analiza los planteamientos que presentará. También afirmó que, a su criterio, la Fiscalía aún no ha presentado los elementos de convicción correspondientes.
Sobre la inhibición y el bloqueo de cuentas bancarias, afirmó que las medidas están siendo materia de análisis. Además, manifestó que una de las cuentas embargadas no pertenecerían a Jara y sostuvo que su cliente debe contar con al menos una cuenta habilitada para desarrollar sus actividades financieras.
La resolución judicial dispuso la prohibición de innovar y contratar sobre tres vehículos: una Jeep Compass Limited 1.3T4, modelo 2025, registrada a nombre de Mía Cecilia Alejandra Jara Otazú; una Jeep Commander, modelo 2024, y una Toyota Land Cruiser 300 VX, ambas a nombre de Eddie Ramón Jara Rojas. Los rodados también quedaron sujetos a secuestro, por lo que se dispuso oficiar a la Dirección del Registro Automotor y a la Comandancia de la Policía Nacional.
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Juez admite imputación contra Eddie Jara y su exesposa y fija audiencia para noviembre
La causa penal contra el expresidente de Petróleos Paraguayos (Petropar), Eddie Ramón Jara Rojas, y su exesposa, Karina Estefana Otazú Fleitas, avanza en el ámbito judicial. El juez interino Osmal Legal admitió este viernes la imputación presentada por el Ministerio Público y fijó para el próximo 6 de noviembre las audiencias de imposición de medidas.
De acuerdo con la resolución judicial, las diligencias fueron programadas para las 7:40 y 7:50, oportunidad en que el magistrado deberá analizar las medidas cautelares correspondientes a los procesados.
Jara fue imputado por el supuesto hecho punible de enriquecimiento ilícito, mientras que su exesposa deberá responder por la presunta comisión de lavado de activos.
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Más de G. 5.399 millones sin justificar
La investigación está encabezada por la fiscal Yeimy Adle, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, quien presentó el acta de imputación N.º 04/26 durante la noche del jueves.
Según los investigadores, el análisis patrimonial permitió identificar una diferencia de G. 5.399.450.612 que no habría sido justificada, equivalente al 97,33 % del patrimonio examinado por el Ministerio Público.
La Fiscalía sostiene que existen movimientos financieros que no guardarían correspondencia con los ingresos lícitos documentados del exfuncionario. Para llegar a esta conclusión, los investigadores analizaron declaraciones juradas de bienes y rentas, documentos tributarios, registros bancarios y distintas operaciones económicas vinculadas al exdirectivo de la petrolera estatal.
Denuncia de la Contraloría dio origen a la causa
El proceso se inició a partir de una denuncia presentada por la Contraloría General de la República (CGR) el 13 de marzo de 2026, luego de detectar presuntas inconsistencias en las declaraciones juradas de Eddie Jara.
El organismo de control había iniciado un examen de correspondencia patrimonial tras recibir una denuncia ciudadana, cuyos resultados fueron posteriormente remitidos al Ministerio Público. La investigación comprende operaciones económicas relacionadas con los periodos en que Jara estuvo al frente de Petropar.
En el caso de Karina Otazú, la Fiscalía analiza movimientos financieros que podrían estar vinculados con las operaciones patrimoniales investigadas, motivo por el cual formuló imputación por presunto lavado de activos.
Audiencias previstas para el 6 de noviembre
Con la admisión de la imputación, el proceso ingresa a una nueva etapa judicial, en la que deberán definirse las medidas cautelares que regirán para ambos investigados. Mientras tanto, el Ministerio Público continuará con las diligencias destinadas a determinar el origen de los fondos cuestionados y establecer si existen elementos suficientes para sostener las acusaciones.
El próximo 6 de noviembre será una fecha clave para la causa, cuando Eddie Jara y Karina Otazú deban comparecer ante la Justicia para la imposición de medidas.
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Condenan a 25 años de cárcel a la “Viuda Negra” de Curuguaty y a sus cómplices por sicariato
Un tribunal de sentencia condenó a 25 años de cárcel a María Liliana Velázquez Villasanti, considerada la “Viuda Negra”, tras ser encontrada culpable del homicidio de su cónyuge en calidad de autora intelectual.
En la fecha finalizó el juicio oral por el hecho de sicariato ocurrido en octubre de 2023 en Curuguaty, donde un hombre fue ultimado a tiros mientras realizaba una caminata junto a su esposa y su madre.
La investigación fiscal demostró que la propia esposa planificó y financió la muerte de su marido con la ayuda de su amante. Ante esto, el Tribunal determinó condenar a 25 años de cárcel a los tres procesados en el caso.
El suceso conmocionó a todo el departamento de Canindeyú, ya que la víctima, Alfredo Jara, era un conocido taxista y comerciante, además de hermano del presidente de la Junta Municipal de Curuguaty. El crimen se habría originado por la ambición de la mujer de quedarse con todos los bienes para luego unirse a su amante.
Asimismo, los jueces de sentencia condenaron a Rubén Darío Benítez Gómez a 25 años de pena privativa de libertad en calidad de autor material del hecho punible de sicariato; a María Liliana Velázquez Villasanti a 25 años en calidad de instigadora; y a Rubén Rodas Portillo también a 25 años por su participación como intermediario en la planificación y ejecución del delito.
Durante el juicio, el Ministerio Público acreditó que, una semana antes del crimen, Rubén Rodas Portillo contactó desde la penitenciaría a Rubén Darío Benítez Gómez para proponerle el asesinato por encargo. El 13 de octubre de 2023 se reunieron en Curuguaty y, posteriormente, mantuvieron un encuentro con María Liliana Velázquez Villasanti, quien encargó la muerte de su pareja por la suma de G. 25.000.000.
Al día siguiente, Velázquez Villasanti entregó a Benítez Gómez un adelanto de G. 10.000.000 y un chip telefónico que sería utilizado para coordinar el momento y el lugar del ataque. El 17 de octubre de 2023, alrededor de las 06:40, Benítez Gómez se trasladó hasta el lugar acordado y efectuó varios disparos contra la víctima, provocándole la muerte. Posteriormente, huyó del sitio y entregó el arma utilizada junto a otras evidencias a Rodas Portillo.
Tras la valoración de las pruebas producidas durante el juicio oral, el Tribunal de Sentencia declaró la responsabilidad penal de los tres acusados e impuso las penas de 25 años de privación de libertad.