El Tribunal de Apelación confirmó a los jueces de sentencia Elsa García, Yolanda Morel y Juan Pablo Mendoza, quienes deben juzgar a Justo Ferreira, su hija y a otros acusados más por producción de documentos no auténticos. Foto: Archivo.
Imedic: confirman a Tribunal de Sentencia y se tiene vía libre para realizar juicio oral al clan Ferreira
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El Tribunal de Apelación integrado por los jueces Arnaldo Fleitas, Cristóbal Sánchez y Gustavo Santander confirmó la competencia del Tribunal de Sentencia conformado por los magistrados Elsa García, Yolanda Morel, Juan Pablo Mendoza y el suplemente Miguel Ruiz, quienes deben juzgar a Justo Ferreira, su hija Patricia Ferreira, accionista y presidenta de Imedic SA, respectivamente, quienes están acusados por el Ministerio Público por el delito de producción de documentos no auténticos por la compra fallida de insumos médicos para el Ministerio de Salud durante la pandemia del COVID-19.
Con la citada resolución judicial se tiene vía libre para poder fijar nuevamente la fecha del inicio del juicio oral y público donde se definirá si padre e hija van a pisar la cárcel de Tacumbú y la penitenciaría de mujeres del Buen Pastor, respectivamente.
Además de Justo Ferreira y su hija, están acusados el despachante aduanero Carlos Gamarra y los funcionarios de Aduanas Guillermo Molinas y Gustavo Adolfo Acosta. Padre e hija están actualmente con arresto domiciliario desde el inicio del proceso penal.
En julio del 2021 el juez Humberto Otazú elevó a juicio oral y público el proceso penal al clan Ferreira. La determinación del citado magistrado se dio a conocer luego de la audiencia preliminar. Esta resolución judicial fue apelada por la defensa de los procesados y en setiembre del mismo año el Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Gustavo Santander, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín ratificó que Justo Ferreira, su hija Patricia Ferreira y otros procesados deberán enfrentar un juicio oral y público.
Otro proceso de Patricia Ferreira
En junio del 2021, Patricia Ferreira fue acusada por producción y uso de documentos no auténticos, comercialización de medicamentos no autorizados, omisión de evitar un resultado, actuación en representación de otro y asociación criminal. Por el presente caso también la mujer estará sentada en el banquillo de los acusados. La jueza Clara Ruiz Díaz elevó el proceso penal a juicio oral. Ahora solo falta sortear al tribunal colegiado que juzgará a Patricia Ferreira y otros acusados.
El exgobernador de Central, Hugo Javier González, fue beneficiado con la libertad ambulatoria, luego de haber permanecido durante seis meses en prisión. Foto: Archivo
Decretan libertad de Hugo Javier, tras seis meses en prisión
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El exgobernador del departamento Central, Hugo Javier González, y su entonces director de Gabinete, Miguel Ángel Robles, fueron beneficiados con la libertad ambulatoria tras haber permanecido durante seis meses privados de libertad, cumpliendo una pena de diez años. Ambos fueron condenados por el caso de obras fantasmas en la Gobernación.
El fallo del tribunal de sentencia presidido por la jueza Karina Cáceres se dio a conocer este jueves, luego de una revisión planteada por la defensa, tras el cumplimiento de la condena mínima.
“Los miembros del tribunal han revocado la prisión preventiva y ahora goza con libertad ambulatoria el señor Hugo Javier con las reglas de conducta que el Tribunal ha impuesto”, señaló el abogado Guillermo Gayoso a la 730 AM.
Explicó que su defendido ha compurgado la pena mínima establecida en el artículo 19 de la Constitución Nacional, por lo tanto corresponde otorgarle dicho beneficio. Consideró que el tribunal ha actuado en uso de sus atribuciones al disponer la libertad ambulatoria de ambos condenados.
Así también, el profesional destacó que su cliente nunca obstruyó las investigaciones y siempre cumplió las reglas, y no hay peligro de fuga.
“La Constitución dice en ninguno de los casos superará la pena mínima y eso es lo que se planteó dentro del concepto que manejamos nosotros correctamente. Y el tribunal ha resuelto”, expresó.
El 4 de enero se dictó la condena y ambos se encontraban cumpliendo la prisión preventiva, pero tras superar la pena mínima se dicta la libertad ambulatoria.
Ambos tienen prohibición para salir del país y prohibición de cambiar de domicilio sin autorización judicial. Y en el caso de Miguel Ángel Robles se estableció una fianza que en su momento había sido ofrecida por su abogado Guillermo Duarte Cacavelos.
La Justicia condenó al chofer de la unidad de Paraguarí y a un asaltante por el caso de la joven Liz Vera, quien cayó de una unidad de transporte persiguiendo a un delincuente que se llevó su celular. Foto: Archivo
Caso Liz Vera: Justicia condenó al asaltante y al chofer del bus a 5 años de cárcel
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La Justicia condenó a 5 años de cárcel al chofer de colectivo y al asaltante que atacó a la joven Liz Vera, quien al intentar recuperar su celular, cayó al asfalto y tras varios días falleció. El hecho fue juzgado por un tribunal de sentencia, que luego de analizar todos los elementos probatorios, resolvió condenar a la pena privativa de libertad de 5 años de cárcel a los dos acusados en el presente caso.
La joven Liz Vera ,de 24 años de edad, falleció en septiembre del 2021, víctima de la inseguridad, cayó de un bus luego de ser asaltada por un supuesto vendedor de chipa.
El chofer condenado prestaba servicio en la unidad de la empresa Paraguarí, fue sentenciado por el delito de homicidio culposo. Mientras que el asaltante también fue condenado a 5 años de prisión.
“El chofer no tuvo la intención de denunciar ni auxiliar y eso agrava la pena, y el vendedor que se dio a la fuga”, expresó el fiscal Itálico Rienzi a la radio 1020 AM.
Liz viajaba en la unidad de transporte cuando fue despojada de su teléfono celular por un delincuente, quien rápidamente se dio a la fuga. En un intento por perseguirlo para recuperar su móvil, cayó al asfalto luego de que el conductor acelerara la marcha. Liz estuvo varios días en coma por una grave contusión cerebral, pero no resistió y falleció.
La defensa de los condenados tiene la posibilidad de apelar el presente fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación el que defina si corresponde confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social rescindió años atrás el contrato con Imedic S.A quien no cumplió el contrato de proveer insumos durante la pandemia del Covid-19. Foto: Archivo
Rechazan demanda de Imedic S.A, que pretendía cobrar al Ministerio de Salud más de G. 47 mil millones
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El Tribunal de Cuentas, primera sala de la Capital, integrado por los camaritas Gonzalo Sosa Nicoli, Edward Vittone, y Stella Mary Zárate, rechazó la demanda que presentó la firma Imedic S.A (Insumos Médicos) contra el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que rescindió el contrato con la mencionada empresa por no cumplir con el contrato de proveer insumos durante la pandemia del Covid-19.
Con el rechazo de la demanda administrativa, el Estado Paraguayo se salva de pagar la multimillonaria suma de G.47.000 millones, monto que reclamaba la empresa cuyo presidente es Justo Ferreira condenado a 3 años de prisión luego de ser encontrado culpable por el delito de contrabando debido al ingreso irregular de 50 camas hospitalarias en pandemia del covid-19.
Los camaristas mencionaron en su resolución que las normas aplicables y las argumentaciones vertidas en los actos administrativos llevados a cabo por el Ministerio de Salud constatan que se ha obrado correctamente y no se constata ninguna vulneración de derecho alguno, indica el fallo judicial administrativo.
Rescisión de contrato
El abogado Omar Gustavo Valdez Alcaraz, en representación del Ministerio de Salud, contestó la demanda presentada por la firma Imedic S.A y pidió que la acción administrativa sea rechazada.
De acuerdo al escrito de contestación de la demanda refiere que el procedimiento de rescisión de contrato N° 197/2020 se inició mediante resolución N° 317/2020 a raíz del incumplimiento contractual constatado y comunicado por Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud.
Igualmente refiere que, mediante actas de verificación se detectaron incongruencias entre los bienes ofertados y adjudicados, y los efectivamente entregados por la empresa, situación reconocida en presencia de la autoridad de la empresa Imedic.
Señala también que la empresa no acreditó válidamente el supuesto caso de fuerza mayor que le ha imposibilitado cumplir con el contrato ya que la situación de la pandemia era plenamente conocida al momento de ofertar los insumos por lo que no es valida la argumentación de la firma Imedic S.A.
Docente acosador: fiscal deslinda responsabilidad en jueces y apelará sentencia
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El fiscal Rodrigo Vázquez confirmó que apelará el fallo del tribunal de sentencia que otorgó el sobreseimiento al docente de Villarrica acusado de abuso por medios tecnológicos a una alumna de 11 años. Defendió su actuación señalando que presentó todas las evidencias sobre el caso que aparentemente no fueron consideradas por los integrantes del máximo tribunal.
“Fue un caso muy sonado a nivel nacional y estuve leyendo la sentencia hace dos días me habían notificado. Estoy analizando bien, pero sí voy a estar recurriendo”, señaló este jueves el agente fiscal al programa “Dos en la ciudad” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
El agente del Ministerio Público rebatió las afirmaciones del presidente de la tribunal de sentencia, el magistrado Julio Alfonso, quien alegó la falta de pruebas fehacientes para sostener la acusación contra el docente investigado.
Tribunal no puede alegar que no vio
“La prueba se produjo en el juicio. O sea que ellos tuvieron la inmediatez, vieron la captura de pantalla. Declaró la nena, cámara Gesell, la mamá. O sea sí se produjo la prueba, todas las capturas, audios, fotos se produjeron en juicio, la cual asentó en sentencia”, manifestó.
El abogado explicó que en la acusación se incorporaron algunos mensajes que se configuraban dentro del tipo penal. “Ellos vieron por la inmediatez, o sea tuvieron conocimiento. El presidente no puede decir que no vio. O sea que ninguno de los miembros puede decir que no se exhibió los mensajes”, ratificó.
El fiscal afirmó que no quiere debatir la interpretación, al mismo tiempo de insistir que se colectaron todas las pruebas y presentadas para su consideración por los magistrados. “Con esas pruebas creemos que sí se configuraba el tipo penal. Que sí se probó el hecho punible. Que el Tribunal haya interpretado de otra manera, por esa razón vamos a estar apelando”, remarcó.