Osmar Legal, fiscal del caso Imedic SA, manifestó que la recusación contra el Tribunal de Sentencia es un modus operandi para dilatar el inicio del juicio oral y público. Foto: Nadia Monges.
Caso Imedic SA: “Recusación contra Tribunal de Sentencia es un modus operandi para dilatar el juicio”
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El fiscal Osmar Legal, quien es el encargado de sostener la acusación contra Justo Ferreira y su hija Patricia Ferreira, accionista y presidenta de la firma Imedic SA, se refirió sobre la recusación que presentó la defensa de Ferreira. “La recusación contra el Tribunal de Sentencia es un modus operandi para dilatar el proceso y, a su vez, no se pueda realizar el juicio oral y público”, indicó.
Es importante mencionar que el inicio del juicio oral fijado para hoy lunes para el clan Ferreira se suspendió porque el abogado Nicolás Fernández recusó al Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Elsa García, Yolanda Morel y Juan Pablo Mendoza.
Asimismo, el fiscal sostuvo que “ahora esperamos que el Tribunal de Apelación pueda decidir sobre la recusación que se presentó contra los jueces de Sentencia y así se pueda fijar nuevamente la fecha para el desarrollo del juicio oral y público”, señaló.
Justo Ferreira y su hija Patricia Ferreira están acusados por los hechos punibles de producción de documentos no auténticos por la compra fallida de insumos médicos para el Ministerio de Salud durante la pandemia del COVID-19. Asimismo, soportan proceso penal el despachante aduanero Carlos Gamarra y los funcionarios de Aduanas Guillermo Molinas y Gustavo Adolfo Acosta.
En julio del 2021, el juez Humberto Otazú elevó a juicio oral y público el proceso penal del clan Ferreira. La determinación del citado magistrado se dio a conocer luego de la audiencia preliminar. Esta resolución judicial fue apelada por la defensa de los procesados y en setiembre del mismo año el Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Gustavo Santander, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín, ratificó que Justo Ferreira, su hija Patricia Ferreira y otros procesados deberán enfrentar un juicio oral y público.
El Tribunal de Sentencia concluyó que no existieron pruebas de que Óscar Boidanich haya intentado obstaculizar la investigación contra Darío Messer. Foto; Gentileza
Tribunal absuelve por unanimidad de culpa y pena a Óscar Boidanich
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Tras un proceso judicial de más de ocho años, el Tribunal de Sentencia absolvió -por unanimidad- de culpa y pena a Óscar Boidanich, exministro de la Seprelad.
Los magistrados determinaron que no se configuró el delito de frustración de la persecución penal, argumentando que los bienes del cambista Darío Messer finalmente fueron decomisados.
Boidanich había sido imputado por el Ministerio Público porque supuestamente había ocultado y retrasado de forma deliberada reportes de operaciones sospechosas vinculadas al ciudadano brasileño Darío Messer.
La Fiscalía solicitaba una pena de dos años y seis meses de cárcel para el exfuncionario por supuestamente retrasar reportes sospechosos.
Al respecto, Boidanich resaltó que el tribunal analizó una gran cantidad de pruebas y testigos presentados durante el juicio. Asimismo, enfatizó que ninguno de los elementos probatorios ni testimonios presentados demostró que él hubiera intentado frustrar, obstaculizar o cometer alguna irregularidad en la investigación contra Messer.
Justo Ferreira, directivo de la firma proveedora de insumos, fue condenado por la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 3 años de cárcel para Justo Ferreira, directivo de la firma Imedic SA, encontrado culpable por el contrabando de 50 camas hospitalarias durante la pandemia del covid-19. Asimismo, se confirmó la absolución de su hija Patricia Ferreira y de otras tres personas procesadas en la misma causa.
La máxima instancia judicial no admitió los recursos de casación presentados por la fiscalía y así como la presentada por las defensas al considerar que no cumplían con los requisitos legales para su estudio. La resolución de la Corte lleva la firma de los ministros María Carolina Llanes, Agustín Lovera Cañete y María Belén Agüero.
La acusación fiscal sostuvo que en abril de 2020 ingresaron al país 450 camas hospitalarias, pese a que el contrato con el Ministerio de Salud contemplaba únicamente 400. Las 50 camas excedentes, de alta gama, habrían ingresado sin el pago de los tributos correspondientes. La defensa señaló durante el juicio que dichos impuestos sí fueron abonados.
El Tribunal de Sentencia concluyó que quedó probado que Justo Ferreira cometió el hecho de contrabando. En cambio, absolvió a Patricia Ferreira al considerar que la Fiscalía no logró demostrar su participación directa y que su condición de representante de la empresa no implicaba responsabilidad penal.
También quedaron firmes las absoluciones de los funcionarios de Aduanas Guillermo Molinas y Gustavo Acosta, así como del despachante Carlos Gamarra, al concluirse que no se acreditó la existencia de dolo en sus actuaciones.
Caso Imedic: confirman cárcel de 3 años para Justo Ferreira por contrabando
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 3 años de cárcel para Justo Ferreira, directivo de la firma Imedic S.A, encontrado culpable por el contrabando de 50 camas hospitalarias durante la pandemia del Covid-19. Asimismo, se confirmó la absolución de su hija Patricia Ferreira y de otras tres personas procesadas en la misma causa.
La máxima instancia judicial no admitió los recursos de casación presentados por la fiscalía y así como la presentada por las defensas al considerar que no cumplían con los requisitos legales para su estudio. La resolución de la Corte lleva la firma de los ministros María Carolina Llanes, Agustín Lovera Cañete y María Belén Agüero.
La acusación fiscal sostuvo que en abril de 2020 ingresaron al país 450 camas hospitalarias, pese a que el contrato con el Ministerio de Salud contemplaba únicamente 400. Las 50 camas excedentes, de alta gama, habrían ingresado sin el pago de los tributos correspondientes. La defensa señaló durante el juicio que dichos impuestos sí fueron abonados.
El tribunal de sentencia concluyó que quedó probado que Justo Ferreira cometió el hecho de contrabando. En cambio, absolvió a Patricia Ferreira al considerar que la Fiscalía no logró demostrar su participación directa y que su condición de representante de la empresa no implicaba responsabilidad penal.
También quedaron firmes las absoluciones de los funcionarios de Aduanas Guillermo Molinas y Gustavo Acosta, así como del despachante Carlos Gamarra, al concluirse que no se acreditó la existencia de dolo en sus actuaciones.
Los jueces de sentencia Rossana Maldonado, Lourdes Garcete y Juan Francisco Ortiz son los que juzgarán a la exjueza Tania Irún acusada por prevaricato. Foto: Archivo
Exjueza Tania Irún ya tiene tribunal de sentencia que la juzgará por prevaricato
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El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Rossana Maldonado, Lourdes Garcete y Juan Francisco Ortiz, tendrá a su cargo juzgar a la exjueza en lo Civil y Comercial de Asunción, Tania Irún. La exmagistrada está acusada por el delito de prevaricato tras, presuntamente, violar la seguridad fronteriza nacional al firmar un fallo judicial que otorgó de forma irregular 310.000 hectáreas de tierras protegidas a empresas de maletín en el departamento de Alto Paraguay.
Tras la designación de los magistrados que juzgarán a la criticada exjueza, el tribunal deberá fijar la fecha para el inicio del juicio. Días atrás, la Cámara de Apelaciones confirmó que Irún deberá sentarse en el banquillo de los acusados como cualquier ciudadano común, por lo que solo se aguarda la programación de la audiencia oral.
En su momento, la fiscal adjunta Soledad Machuca acusó y solicitó el juicio oral y público para la procesada. Machuca fue contundente al señalar que la entonces magistrada obligó de forma irregular a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial —e intimó a la parte demandada— a otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en Alto Paraguay.
La acusación del Ministerio Público refiere textualmente: “Como bien podrá advertirse, la entonces magistrada Irún, al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley Especial N° 2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan solo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del artículo 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras, afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes; sin embargo, en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”.