El juez penal de Garantías Miguel Palacios tiene vía libre para fijar la fecha para el desarrollo de la audiencia preliminar para el extitular de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) Édgar Melgarejo, y de Marcelo Ovelar González y otros acusados por lesión de confianza por la compra irregular de tapabocas para la dirección. Así resolvió el Tribunal de Apelación conformado por José Agustín Fernández, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín, quienes rechazaron las chicanas presentadas por los dos procesados.
La diligencia judicial ya se suspendió en cinco ocasiones por lo que la Corte Suprema de Justicia debe tomar carta en el presente caso y ordenar una auditoría para sancionar a los abogados que presentan incidentes al solo efecto de dilatar el proceso.
Además de Melgarejo, están acusados en el presente caso Juan Carlos Turitich Báez, Luz María Chamorro y Fernando José Gallardo. Asimismo, están procesados los directivos de la firma Proyecto Global SA, Katherine Toñánez y Carlos Alberto Vargas.
De acuerdo a la acusación del Ministerio Público, según el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), la contratación fue realizada por vía de la excepción para la “Adquisición de mascarillas de protección para la Dinac en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, ID N° 382262″. La dirección adquirió 4.000 unidades de mascarillas y pagó por cada una la suma de G. 29.990, dando un total de G. 119.960.000, según el contrato Nº 12/2020, de fecha 27 de marzo del 2020.
En el pliego de bases y condiciones, la Dinac indicaba que las mascarillas a adquirir debían ser del tipo PFF2 S, insumo médico, que en el mercado nacional, en ese periodo de tiempo, tenía un costo de venta al público de G.15.000 por unidad. Este caso tumbó al entonces titular del ente Édgar Melgarejo.
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Tía Chela: tribunal desestima a titular de la DNCP y admite a testigos de la defensa
El tribunal de Sentencia conformado por las juezas especializadas en Delitos Económicos, Ana Rodríguez Brozón, Karina Cáceres y Yolanda Morel, dio continuidad este lunes al juicio oral y público contra el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto. El tribunal definió sobre los incidentes planteados tanto por el Ministerio Público, parte acusadora, como de la defensa de Prieto y los demás acusados en el caso conocido como Tía Chela.
La acusación es por lesión de confianza y asociación criminal tras el presunto desvío de G. 2.949.650.000 de las arcas municipales con la distribución de kits de alimentos en época de la pandemia, por parte de la Municipalidad de Ciudad del Este, cuando Prieto era intendente.
Incidentes planteados por el Ministerio Público
Uno de los incidentes planteados por la Fiscalía es una nota del 28 de marzo del 2020, que ya se encontraba en la carpeta fiscal, en este caso se presentó el pedido de solicitar informes a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), la Contraloría General de la República (CGR) y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (Dnit), sobre el cambio de productos incluidos en el kit de alimentos.
“El tribunal, al haber constatado la existencia de la referida nota, que ya obraba en la carpeta fiscal, no se configura en la circunstancia de hecho nuevo invocado por el Ministerio Público como fundamento de su petición. En consecuencia corresponde rechazar la inclusión de los informes solicitados”, fue la respuesta del tribunal.
Agrega que, “no obstante, si en el transcurso del debate el Tribunal considera necesario de contar con algunos de los dichos informes, pueda disponer la solicitud de los mismos conforme a las facultades que le confiere el artículo 394 del Código Procesal Penal, como medida de mejor proveer”.
Declaración testimonial de Agustín Encina
El tribunal también se expidió sobre el pedido de incluir la declaración testifical del director de la DNCP, Agustín Encina. “Debe señalarse que la prueba testimonial tiene por objeto incorporar al juicio el conocimiento que una persona posee respecto a hechos o circunstancias que ha percibido y que guarda relación con el objeto del proceso. Este tribunal advierte que el Ministerio Público no señaló concretamente hecho u objeto del presente juicio había conocido el señor Agustín Encina, ni que el mismo haya tenido intervención directa en las circunstancias fácticas contenidas de la acusación”, mencionan.
Mientras tanto, el tribunal señala que “al fundamentar su pedido el Ministerio Público sostuvo que su declaración resulta necesaria por tratarse de un testigo calificado y experto que podría responder consultas sobre la pertinencia de la nota del 28 de marzo del 2020 sobre su regularidad o irregularidad y explicar si resulta factible ese tipo de procedimientos en materia de contrataciones públicas. Se rechaza dicha incidencia”.
Incidentes planteados por la defensa
Sobre la inclusión probatoria de 28 enlaces o links correspondientes a publicaciones realizadas en redes sociales que habían sido ofrecidas durante la audiencia preliminar y que no habían sido admitidas por el juzgado penal de Garantías, correspondientes a publicaciones y registros audiovisuales vinculados, entre otros aspectos con la adquisición, preparación y entrega de los kits de alimentos y publicaciones de medios periodísticos, el tribunal considera que corresponde diferir sobre su resolución.
Inclusión de testigos
La defensa dividió la solicitud en dos grupos, el primer grupo cuatro personas, “se sustentó en hechos nuevos señalando que dichas personas fueron localizadas pocos días antes del inicio del juicio, las mismas se encuentran individualizadas entre las 25 personas mencionadas en el informe y sus declaraciones permitirían establecer si se recibieron los kits de alimentos, si las firmas obrantes en las planillas les pertenece, y dónde residía al momento de los hechos, así como confrontar tales circunstancias con el contenido del informe”.
Por lo que el tribunal definió que “sus testimonios pueden resultar útiles para el esclarecimiento de los hechos y para la elaboración del elemento probatorio, razón por la cual corresponde admitirlos”. De igual manera admitió los 56 testigos, ofrecidos por la defensa en un segundo grupo, que no fueron admitidos por el juzgado penal de Garantías, fueron seleccionados de una nómina de 126 personas, afectadas a la preparación y distribución y entrega de los kits de alimentos en distintos.
“Será durante el debate del juicio cuando podrá determinarse si resulta necesaria la declaración de los testigos admitidos, pudiendo prescindirse de aquellos cuyos testimonios resulten repetitivos o sobreabundante”, definió el tribunal.
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Transmisión del juicio
Por otra parte, el tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de la defensa, de utilizar las redes sociales del exintendente para la transmisión del juicio, argumentando que los canales institucionales de la Corte y los diferentes medios de comunicación ya están transmitiendo cumpliendo el principio de publicidad.
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Revelan conflicto entre accionistas de empresa dueña de shopping de CDE
Ciudad del Este. Agencia Regional.
El fiscal Osvaldo Zaracho Romero, de la Fiscalía Regional de Ciudad del Este, imputó a cinco personas, entre accionistas y ejecutivos de la firma K & K Shopping’s S.A., por supuesta apropiación, lesión de confianza, estafa, producción mediata de documentos públicos de contenido falso y su uso.
La empresa K & K S.A. es la propietaria del Shopping Paris de Ciudad del Este. Los procesados son: Elizabeth Kim Jang, presidenta del directorio, apoderada y representante legal de K & K Shopping´s S.A.; Kim Jang, accionista; Nam Jun Kwon, vicepresidente del directorio; Antonio Ramón Galeano Vega, síndico titular y Alexis Florentín Gauto, secretario de asamblea.
La investigación abarca una serie de actuaciones societarias realizadas entre mayo de 2025 y marzo de 2026, las cuales, según la Fiscalía, perjudicaron a dos accionistas del grupo KAO/WANG, Rosana Ming Kao y Hasiao Hua Wang
La Fiscalía detalla que el capital de la empresa era de G. 103.000 millones y estaba distribuido en partes iguales entre los grupos KIM y KAO/WANG. La situación cambió tras la asamblea del 5 de mayo de 2025, que resolvió reducir a G. 38.850 millones mediante el rescate de acciones y estableció pagos de G. 3.207.500.000 para una de las accionistas y G. 28.867.500.000 para la otra.
En la imputación se indica que, las sumas citadas quedaron a cargo de la sociedad para su entrega a las titulares, pero nunca habrían sido abonadas. Un comprobante emitido por la propia empresa el 26 de mayo de 2025 consignó como pagado el monto de G. 26.558.100.000, tras una retención tributaria de G. 2.309.400.000 sobre la suma mayor.
Sin embargo, la Fiscalía sostiene que el dinero jamás ingresó a las afectadas. De hecho, el 15 de enero de 2026, una de ellas fue convocada para firmar los recibos correspondientes, pero se negó con el argumento que los valores continuaban impagos.
Paralelamente, la composición accionaria volvió a tener modificaciones sustanciales, según el escrito fiscal. El 18 de diciembre de 2025, el capital se incrementó de G. 38.850 millones a G. 49.350 millones mediante la emisión de 210 acciones adjudicadas a una sola accionista, cuya participación subió del 50 % al 61 %, reduciendo la del grupo KAO/WANG al 39 %.
Posteriormente, el 13 de marzo de 2026, se ejecutó un nuevo aumento hasta alcanzar los G. 103.350 millones con 1.080 nuevas acciones. De estas, 560 respondían a un supuesto aporte de G. 28.000 millones y fueron adjudicadas nuevamente a la misma persona, quien pasó a controlar el 71 % de la firma, dejando a las dos afectadas con un 29 % conjunto.
La investigación señala que estos aportes —por un total de G. 38.500 millones— no habrían sido efectivamente integrados, emitiéndose acciones sin que la sociedad recibiera el capital.
La Fiscalía solicitó un plazo de cuatro meses para concluir la etapa preparatoria debido a la complejidad del caso y al volumen de documentación por analizar, requiriendo la aplicación de medidas alternativas a la prisión para todos los procesados.
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Metrobús: tribunal rechazó chicana de Wiens y confirmó al juez Humberto Otazú
El Tribunal de Apelación Penal rechazó la chicana del imputado por lesión de confianza, Arnoldo Wiens, y confirmó al juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú, para que siga llevando adelante el presente proceso penal. El citado magistrado tendrá que resolver varios incidentes pendientes y fijar la fecha para la realización de la audiencia preliminar, en la que se definirá si el acusado irá a juicio oral.
Wiens y su defensa alegaron una supuesta falta de imparcialidad, cuestionando que el juzgado haya recibido el escrito de acusación mientras aún había incidentes pendientes de resolución. En su momento, el juez Otazú aclaró que solo se tuvo por presentada la acusación para ponerla a disposición de las partes y que la audiencia preliminar se pospuso para resolver todas las cuestiones previas.
El Tribunal de Apelación fundamentó que el pedido carecía de sustento, no violaba garantías procesales y solo buscaba efectos dilatorios, por lo que resolvió ratificar la competencia del juez Otazú.
Antecedentes
De acuerdo con el Ministerio Público, el daño patrimonial ocasionado por Wiens, quien se encuentra acusado por lesión de confianza y daño a obras construidas, es de aproximadamente 14.995 millones de guaraníes. Los agentes fiscales Nathalia Silva, Yeimy Adle y Giovanni Grisetti sostienen que Wiens recibió en el 2018 un proyecto con el 40 % de avance por parte de la administración del exministro de Obras Públicas, Ramón Jiménez Gaona.
A la vez, argumentan que la iniciativa contaba con un financiamiento asegurado y contratos vigentes; sin embargo, las decisiones de Wiens mantuvieron la paralización, destruyeron infraestructura construida y desviaron bienes de la finalidad para la cual fueron adquiridos.
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Fiscalía pidió a la Corte celeridad y evitar que caso de Rafael Filizzola quede impune
La agente fiscal Silvia González volvió a solicitar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que destrabe el proceso penal por lesión de confianza contra el exministro del Interior y actual senador, Rafael Filizzola. La máxima instancia judicial debe definir quién integrará la Cámara de Apelación que tendrá que estudiar si Filizzola seguirá procesado o no.
Una vez que se defina al camarista, se deberá analizar si corresponde dejar sin efecto la prescripción de la causa que se resolvió en un Juzgado Penal de Garantías. El Ministerio Público apeló dicha determinación y pidió que el proceso siga su curso para que Filizzola continúe procesado en esta causa penal por la supuesta comisión de lesión de confianza.
El Ministerio Público interpuso un recurso de apelación general en contra del A.I. n.° 371 de fecha 6 de mayo de 2025. El Tribunal de Apelaciones Penal, Primera Sala, fue designado para entender en el recurso; sin embargo, se generó un conflicto de competencia entre los miembros de la Cámara de Apelación, cuya decisión sigue pendiente ante la misma Sala Penal.
“Esta representación penal viene a solicitar respetuosamente que se sirva arbitrar las medidas necesarias para lograr la pronta integración del Tribunal competente y el consecuente dictado de la resolución acerca de la apelación planteada”, remarca el documento enviado por la fiscal interviniente a la Corte Suprema de Justicia.
Este recurso de apelación tiene como objeto central cuestionar la declaración de prescripción de la acción penal dispuesta mediante el A.I. n.° 371. Por ello, la falta de un pronunciamiento oportuno respecto de dicha impugnación adquiere especial trascendencia, ya que el transcurso del tiempo está directamente vinculado con la cuestión que constituye la materia de controversia.
“Resulta de particular importancia que las sucesivas incidencias procesales que han impedido hasta la fecha la integración definitiva del Tribunal competente no continúen dilatando el tratamiento y resolución del recurso, a fin de evitar que el mero transcurso del tiempo pueda generar consecuencias procesales adversas para la prosecución de la causa, especialmente considerando que la cuestión sometida a revisión se encuentra relacionada con la prescripción de la acción penal”, agrega el escrito.
El caso “Comisarías de oro”, que involucra al senador Rafael Filizzola por su gestión como ministro del Interior durante el gobierno de Fernando Lugo, sigue sin resolverse. La investigación fiscal comenzó en 2013 y el proceso judicial en el Juzgado Penal arrancó al año siguiente; sin embargo, hasta ahora la causa sigue trabada y no avanza. A pesar del desembolso de G. 1.131 millones a la empresa Todo Verde Emprendimientos, las obras quedaron inconclusas.
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