El juez penal de garantías Yoan Paul López seguirá siendo el magistrado del proceso penal por prevaricato que enfrenta la exjueza en lo civil y comercial de Asunción, Tania Irún. Así lo resolvió el tribunal de apelación integrado por los jueces Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, quienes hicieron lugar a la impugnación presentada por el juez Mirko Valinotti contra la inhibición de su colega López.

Ahora el expediente deberá bajar al juzgado de garantías a cargo de Yoan Paul López, quien tendrá que admitir la imputación y fijar la fecha para el desarrollo de la audiencia de imposición de medidas cautelares.

La fiscala de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, Natalia Fuster, formuló imputación por prevaricato contra la exjueza en lo civil y comercial de Asunción, Tania Irún, por violar la Ley de Seguridad Fronteriza al entregar 310 mil hectáreas ubicadas en zonas de Alto Paraguay a empresas extranjeras que serían de maletín.

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De acuerdo al acta de imputación, la entonces jueza civil Tania Irún, en fecha 23 de noviembre del 2018, en el marco del juicio caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial sobre cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”, resolvió hacer lugar a una demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública promovida por las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments otorgándole 310 mil hectáreas a favor de dichas firmas cuyos accionistas no se conocen.

Asimismo, el Ministerio Público sostiene que la entonces magistrada Irún no habría corroborado los datos precisos de las identidades, nacionalidades de los representantes legales, así como tampoco se habría tenido en cuenta la calidad de las acciones o títulos (si los mismos eran nominativos o al portador) de las firmas extranjeras demandantes en incumplimiento a lo establecido en la Ley especial N° 2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), artículos 1º, 2º, 4º y 8º de la mencionada ley.

“Como bien podrá advertir la entonces magistrada Irún al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley especial N° 2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan solo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del Art. 2° de la citada ley en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras; afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes, sin embargo, en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”, menciona el escrito del Ministerio Público.

También sostienen que el hecho es más grave debido a que en esa misma sentencia civil dictada por Irún no habría ninguna referencia o mención a las circunstancias establecidas en el Art. 4° de la misma ley que establece como requisito legal para aquellos que pretendan ser propietarios; copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza.

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