El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió iniciar el enjuiciamiento sin suspensión de cuatro jueces de primera instancia de todo el país tras existir indicios de mal desempeño en sus funciones. Con la determinación adoptada por los integrantes del JEM, los jueces enjuiciados seguirán en sus cargos a la resulta de la presente investigación.
Los magistrados enjuiciados son: Blas Salvador Zorrilla, juez penal de Itapúa; Josefina Gunsett Melgarejo, jueza de primera instancia de Katuete; Ramón Alberto Florentín, juez de primera instancia de Curuguaty; y la jueza penal de garantía de Lambaré, Isabel Bracho.
El JEM designó a los fiscales acusadores que van a seguir investigando, y dentro del plazo correspondiente se tendrá que presentar el requerimiento final; es decir, si amerita la destitución o alguna sanción para los magistrados enjuiciados. Asimismo, si no se encuentra ninguna irregularidad en la actuación de los jueces, se tendrá que solicitar la absolución de los mismos.
Participaron de la sesión del JEM Jorge Bogarín Alfonzo, actual presidente de dicho órgano; así como los demás integrantes: Mónica Seifart, Rodrigo Blanco, Enrique Bacchetta, Hernán Rivas, Fernando Silva Facetti, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera.
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Peña presentará su tercer informe de gestión ante la ANR
El presidente de la Junta de Gobierno de la Asociación Nacional Republicana (ANR), Horacio Cartes, convoca a sesión extraordinaria este miércoles 17 de junio a las 17:30.
En la ocasión, el presidente de la República, Santiago Peña, presentará su tercer informe de gestión ante las autoridades partidarias. La reunión se desarrollará de manera presencial y virtual.
El mandatario hablará sobre los programas emblemáticos impulsados por el Poder Ejecutivo, tal como lo hizo el año pasado, oportunidad en que obtuvo el respaldo unánime de los miembros de la Junta de Gobierno.
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En tanto, la actividad oficial anual ante el Parlamento está establecida en el artículo 202, numeral 15 de la Constitución Nacional, que prevé entre sus funciones “recibir del presidente de la República un informe sobre su actuación general del país, sobre su administración y sobre los planes e gobierno en la forma dispuesta en esta Constitución”.
Esto, en concordancia con el artículo 238 que indica que el mandatario “debe dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro”.
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JEM debe estudiar acusaciones contra dos juezas por suspender y anular remates de forma irregular
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados tendrá que estudiar si corresponde investigar y enjuiciar a dos juezas del fuero civil y comercial de Itapúa, luego de que fueran acusadas por presunto mal desempeño en sus funciones al suspender y anular remates en violación de la ley.
El primer caso se acusó en el 2024 y se relaciona con el presunto mal desempeño de la jueza Nilda Concepción Benítez Caballero. De acuerdo con la denuncia presentada por el rematador Raúl Sosa Navarro ante el órgano juzgador, se había fijado la fecha y hora para una subasta pública ordenada en el expediente caratulado “Banco Río SAECA c/ Sergio Luiz Tosetto s/ Acción Ejecutiva”.
Sin embargo, al revisar el expediente, el denunciante encontró una providencia firmada por la magistrada en la que suspendía la subasta. Dicha resolución respondía a una solicitud de Daniela Tosetto Casaril, sucesora de Sergio Luiz Tosetto, quien había comunicado el fallecimiento del demandado adjuntando el acta de defunción.
El escrito de acusación refiere que “la jueza Nilda Benítez, en una clara muestra de negligencia y omisión de sus deberes, ordenó la suspensión de la subasta sin observar lo estipulado en el art. 167 del Código de Organización Judicial”.
Otro caso
El segundo caso corresponde a la acusación presentada por Atilio Estigarribia, presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, contra la jueza en lo civil y comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón. La magistrada fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial realizado en noviembre de 2025, dentro del expediente caratulado “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión de la magistrada en sus funciones.
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Senado tratará diez puntos en sesión de este miércoles
La Cámara de Senadores tratará diez puntos en sesión ordinaria de este miércoles 10 de junio, que incluyen proyectos de ley, pedidos de informe, iniciativas de expropiación y declaraciones de interés nacional.
Como primer punto del orden del día fueron incluidos varios proyectos de resolución que solicitan informes a distintas instituciones públicas. Entre ellos, figura la iniciativa presentada por la senadora Lizarella Valiente de Rodríguez, que requiere informes a la Municipalidad de Ciudad del Este, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
En el punto dos, figura el proyecto de Ley “Que modifica los artículos 89, 137, 138, 140, 141, 142, 147, 148, 149 y 279 de la Ley Nº 7280/2024 ‘De reforma y modernización de la Policía Nacional’”.
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Otro tema incluido en el orden del día es el proyecto de Ley “Que crea la Universidad Smartum”, presentado por los senadores Natalicio Chase y Juan Carlos Galaverna Ortega.
También será sometido a consideración del pleno, el Mensaje Nº 382 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Defensa Nacional, por el cual se solicita la autorización correspondiente para el ingreso temporal al país de 35 efectivos militares del Servicio de Sanidad de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América. Esto, en el marco del ejercicio de entrenamiento de preparación médica denominado “Amistad 26”, que se desarrollará del 13 al 26 de junio de 2026.
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JEM evalúa investigar a jueza de Encarnación por anular remate sin fundamento
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en su sesión de este jueves, podría estudiar si corresponde iniciar una investigación preliminar por presunto mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, quien fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre del 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
La acusación fue presentada por el presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, ante el JEM. El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada.
La acusación de Estigarribia señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejando expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere además que “el 5 de noviembre del 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo del 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas. Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales. La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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