El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados realizará su primera sesión ordinaria de este año el próximo martes 1 de febrero. A partir de la fecha referida van a correr los plazos procesales. El orden del día de lo que se tocará en el JEM se divulgará el lunes al mediodía.
El próximo martes 1 de febrero igualmente entrará en vigencia el expediente electrónico en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado, importante avance en la referida institución que tiene a su cargo juzgar si los jueces, fiscales y defensores públicos actúan conforme a derecho.
Actualmente, el presidente del colegiado es Jorge Bogarín Alfonso y el vicepresidente es el diputado liberal Rodrigo Blanco. Mientras que los demás miembros son el diputado Hernán Rivas, los ministros de la Corte Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, los senadores Enrique Bacchetta y Fernando Silva Facetti, y Mónica Seifard.
Destitución de criticadas juezas
El año pasado, el JEM resolvió la destitución de varias magistradas, entre ellas la jueza civil y comercial de Asunción Tania Irún y la camarista de Pedro Juan Caballero Mirta Estela Sánchez. En el caso de Irún, la misma fue removida por violar la ley de seguridad fronteriza al otorgar 310 mil hectáreas de tierras ubicadas en zonas limítrofes con otros países a empresas extranjeras que serían de maletín.
Mientras que la camarista de Amambay Mirta Estela Sánchez fue removida de su cargo tras comprobarse el mal desempeño en sus funciones al confirmarse que manipuló el sorteo de juicios civiles y direccionar el caso a los camaristas amigos de Pedro Juan Caballero, en agosto del 2020.
El integrante Jorge Bogarín fue el preopinante en el presente caso y fue contundente al señalar que se probó la irregularidad de la camarista Sánchez, por lo que corresponde la destitución de la misma. Al voto de Bogarín se sumaron Fernando Silva Facetti, Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera, Enrique Bacchetta, Mónica Seifard, Rodrigo Blanco y Hernán Rivas.
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JEM debe estudiar acusaciones contra dos juezas por suspender y anular remates de forma irregular
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados tendrá que estudiar si corresponde investigar y enjuiciar a dos juezas del fuero civil y comercial de Itapúa, luego de que fueran acusadas por presunto mal desempeño en sus funciones al suspender y anular remates en violación de la ley.
El primer caso se acusó en el 2024 y se relaciona con el presunto mal desempeño de la jueza Nilda Concepción Benítez Caballero. De acuerdo con la denuncia presentada por el rematador Raúl Sosa Navarro ante el órgano juzgador, se había fijado la fecha y hora para una subasta pública ordenada en el expediente caratulado “Banco Río SAECA c/ Sergio Luiz Tosetto s/ Acción Ejecutiva”.
Sin embargo, al revisar el expediente, el denunciante encontró una providencia firmada por la magistrada en la que suspendía la subasta. Dicha resolución respondía a una solicitud de Daniela Tosetto Casaril, sucesora de Sergio Luiz Tosetto, quien había comunicado el fallecimiento del demandado adjuntando el acta de defunción.
El escrito de acusación refiere que “la jueza Nilda Benítez, en una clara muestra de negligencia y omisión de sus deberes, ordenó la suspensión de la subasta sin observar lo estipulado en el art. 167 del Código de Organización Judicial”.
Otro caso
El segundo caso corresponde a la acusación presentada por Atilio Estigarribia, presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, contra la jueza en lo civil y comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón. La magistrada fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial realizado en noviembre de 2025, dentro del expediente caratulado “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión de la magistrada en sus funciones.
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JEM evalúa investigar a jueza de Encarnación por anular remate sin fundamento
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en su sesión de este jueves, podría estudiar si corresponde iniciar una investigación preliminar por presunto mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, quien fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre del 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
La acusación fue presentada por el presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, ante el JEM. El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada.
La acusación de Estigarribia señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejando expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere además que “el 5 de noviembre del 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo del 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas. Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales. La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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Presentan acusación ante el JEM contra jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
El presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, presentó una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, por anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre de 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se ordene la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada. Ahora, el JEM deberá estudiar si corresponde iniciar la investigación y dar curso al pedido.
La acusación señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejándose expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere que “en fecha 5 de noviembre de 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval, y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo de 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales.
La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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Tren de Cercanías cambiará la realidad de Central, destaca diputado
Por Lourdes Torres - Periodista - lourdes.torres@nacionmedia.com
Con un panorama legislativo altamente favorable, la Cámara de Diputados se alista para dar tratamiento al millonario proyecto de ley “Tren de Cercanías”, que unirá Asunción con Luque y que fuera presentado por el Poder Ejecutivo. Actualmente ya cuenta con visto bueno de la Comisión de Presupuesto, mientras que la Comisión de Obras Servicios Público y Comunicaciones estará evaluando este lunes 25 de mayo, según confirmó su titular, el diputado Benjamín Cantero a La Nación/Nación Media.
El objetivo es contar con los dictámenes respectivos, para que el plenario lo pueda analizar durante la sesión ordinaria de este martes 26 que lo tiene previsto como segundo punto del orden del día. La propuesta, que busca reactivar el sistema ferroviario metropolitano con una inversión estimada de hasta USD 450 millones en su primera fase, avanza a paso firme dentro del sistema legislativo, tras haber obtenido la media sanción de la Cámara de Senadores el pasado 13 de mayo.
Igualmente, en conversación con esta redacción, el diputado colorado José Rodríguez destacó el impacto estructural de la propuesta. Sumando así, un fuerte respaldo a la iniciativa impulsada por el Gobierno del presidente Santiago Peña. Calificó la propuesta como una “oportunidad histórica” para transformar la realidad vial y social del departamento Central, modernizando el sistema de transporte para Asunción y área metropolitana.
Señaló que es hora de comenzar a saldar una deuda de décadas con miles de trabajadores, estudiantes y ciudadanos que diariamente pierden tiempo y calidad de vida en el tránsito.
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Símbolo de Paraguay moderno
Desde una visión técnica, el diputado Rodríguez destacó que este tipo de infraestructura permite mejorar la movilidad urbana, reducir costos logísticos, disminuir la congestión vehicular y generar un impacto positivo en el desarrollo económico y ambiental.
“Con un sistema ferroviario moderno se puede convertir en un eje estratégico para ordenar el crecimiento urbano y conectar mejor a las ciudades del departamento Central”, resaltó.
Asimismo, enfatizó que, como diputado nacional, acompaña todas las iniciativas serias y responsables que busquen modernizar el país, generar empleo y mejorar la calidad de vida de los paraguayos. “El tren de cercanía puede convertirse en un símbolo del Paraguay moderno que todos queremos construir”, acotó Rodríguez.
Respecto al proyecto de ley que modifica y amplía la Ley N° 7434/2025 “De la Reforma del Tren de Cercanías” y establece disposiciones especiales para la implementación del proyecto, fue incluido como punto número 2 del orden del día de la sesión ordinaria de la Cámara Baja.
Principales planteamientos
El proyecto plantea modificaciones sobre la estrategia de financiamiento de la legislación anterior e introduce un modelo de acuerdo de Gobierno a Gobierno (G2G) con los Emiratos Árabes Unidos, mediante la conformación de una Sociedad de Objeto Específico (SOE) entre la estatal Fepasa (Ferrocarriles del Paraguay S.A.) y la firma internacional Etihad Rail.
De acuerdo al proyecto de ley, se ratifica que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) actuará como fideicomitente para administrar los recursos, los cuales se fondearán con el cobro de pasajes, explotación de la franja de dominio, publicidad y aportes del Tesoro.
De quedar sancionada y promulgada la nueva ley, el Ejecutivo espera iniciar los trabajos en el primer trimestre del 2027 con la primera fase que contempla un tramo de 18 kilómetros que conectará Asunción con Luque (utilizando la franja de dominio del antiguo Ferrocarril Carlos Antonio López) y una posterior extensión de unos 44 kilómetros hasta Ypacaraí.
Se proyecta que transportará a más de 40.000 pasajeros por día (unos 14 millones al año). En cuanto a la tecnología a ser implementada, el proyecto establece un sistema de trenes 100 % eléctricos, sustentable y masivo.
Originalmente, el plan del Gobierno paraguayo se había estructurado bajo un acuerdo G2G con Corea del Sur, a través de la corporación estatal KIND y la agencia KOTRA. Ese diseño contemplaba un financiamiento de alrededor de USD 600 millones con tecnología coreana.
Sin embargo, el plan quedó sin efecto debido a las exigencias de garantías soberanas consideradas inviables por el Gobierno paraguayo. Tras ello, el Ejecutivo impulsó cambios legales para abrir paso a nuevos oferentes, ingresando Emiratos Árabes Unidos, que ofreció mejores condiciones financieras y permitiría acelerar el inicio de obras previsto para 2027.
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