La directora del diario Abc Color fue querellada luego de que el resultado de una investigación haya comprobado que no existieron irregularidades en la administración de la extitular de la SET, Marta González Ayala. Foto: Archivo.
Con chicanas, Natalia Zuccolillo volvió a suspender su juicio oral
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El juicio oral y público por la querella presentada por la exviceministra de Tributación Marta González contra la directora del diario Abc Color Natalia Zuccolillo y el periodista Juan Carlos Lezcano se suspendió porque el expediente está en la Cámara de Apelación por la chicana presentada por la defensa de la querellada, que apeló el acto de apertura a juicio cuando que se sabe que dicha determinación es irrecurrible. Ahora el Tribunal de Apelación deberá destrabar el presente caso para que se pueda realizar la audiencia oral.
Por su parte el abogado querellante Jacinto Santa María manifestó que “una vez más los querellados se burlaron de la justicia, violando la ley porque apelaron una resolución irrecurrible, reconociendo descaradamente que lo era; con la evidente intención de conseguir lo que hoy nuevamente lograron, suspender el juicio oral en ésta nueva causa, tal y como lo vienen haciendo recurrentemente desde hace más de dos años en el expediente de nuestra primera querella, hoy varado en la Sala Penal de la Corte Suprema”.
Agregó “lo más llamativo fue que hoy los acusados ni siquiera se tomaron la molestia de concurrir al Palacio de Justicia, estando obligados a hacerlo; ya que la citación judicial no había sido impugnada; y tampoco fue revocada por el Juzgado; persistiendo en consecuencia el deber de concurrir a dar la cara, como nosotros sí lo hicimos”, señaló el profesional.
Santa María indicó que “alguna vez tiene que terminar esta especie de frenesí chicanero al que nos tienen acostumbrados los acusados y sus abogados Yódice y Coll”. Así también, sostuvo que no se cansarán de de enfrentarlos y de dejarlos en evidencia “hasta que dejen de huir y se sometan a la justicia como corresponde”.
Dos querellas más
A esta acción judicial se sumaron posteriormente otras dos querellas por calumnia y difamación promovidas por la exviceministra y su abogado, contra los mismos acusados; al comprobarse la falsedad de otras acusaciones sobre cuestiones de orden privado que nada tienen que ver con la función pública, ni con el interés público, publicadas reiteradamente por los querellados en el diario Abc Color.
Primera querella
La exviceministra de Tributación Marta González Ayala querelló a la directora de Abc Color y al periodista Juan Carlos Lezcano en setiembre de 2019 luego de que el resultado de una investigación de 5 meses de duración haya comprobado que no existieron las irregularidades administrativas que el diario adjudicó falsamente a la extitular de la SET.
Con chicana presentada por la representante legal de Ronaldo Braga Diniz —quien compró de forma irregular una costosa propiedad perteneciente a Ypyta- pretende suspender constitución judicial a la Universidad Autónoma San Sebastián de Pedro Juan Caballero. Foto: Gentileza
Ypyta: con chicana buscan frenar constitución judicial a la Universidad Autónoma San Sebastián de PJC
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En el marco del juicio civil caratulado “Ypyta Inmobiliaria, Ganadera y Comercial sobre convocatoria de acreedores”, la abogada Ivonne Guardati, representante legal de Ronaldo Braga Diniz —quien compró de forma irregular una costosa propiedad perteneciente a Ypyta—, pretende con chicanas frenar la constitución judicial del juez de Paz de Pedro Juan Caballero al inmueble donde actualmente funciona la Universidad Autónoma San Sebastián (UASS).
La referida profesional del derecho solicitó al juzgado que se deje sin efecto la determinación adoptada por el juez Edgar Rivas, quien autorizó realizar la constitución judicial, argumentando que existe una acción de inconstitucionalidad en la Corte. No obstante, la presentación hecha por la representante legal de Braga Diniz —quien sería testaferro de Ángela Toumani, exesposa del capo mafioso Jorge Rafaat Toumani— ya se realizó fuera de plazo, por lo que el juzgado podría rechazarla y ratificar que se lleve a cabo la diligencia judicial.
Será la Sala Constitucional de la Corte la que tendrá que definir si se hace justicia e Ypyta recupera el valioso inmueble, el cual fue vendido de forma irregular por el condenado exsíndico de Quiebras, Blas Velázquez. El inmueble fue adquirido en su momento por Ronaldo Braga Diniz, quien presumiblemente posee vínculos con Ángela Toumani, exesposa del capo mafioso Jorge Rafaat Toumani.
Braga Diniz recurrió a la Sala Constitucional de la Corte en un intento desesperado por dejar sin efecto la resolución del Tribunal de Apelación Civil. Dicho tribunal había revocado el fallo de primera instancia que autorizaba la venta irregular del inmueble y devolvió la propiedad a Ypyta. Ahora, los tres altos magistrados deberán resolver si ratifican la postura de la firma Ypyta S.A., tal como lo determinó de manera clara el fallo de segunda instancia.
El exintendente destituido, Miguel Prieto, sufrió otro revés en la causa que es investigado por lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal. Foto: Matias Amarilla
Corte da luz verde para audiencia disciplinaria a Prieto por chicanas
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La apelación presentada por el exintendente destituido de Ciudad del Este, Miguel Prietofue declarada inadmisible por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). El planteamiento se dio en contra de la resolución que dispuso su convocatoria para una audiencia disciplinaria por las chicanas en el marco de la causa conocida como “Tajy”, en la cual es investigado por el presunto perjuicio de más de G. 306 millones durante su administración municipal.
Con la resolución de la Sala Penal, integrada por los ministros Alberto Martínez Simón, Manuel Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón quedó firme el trámite para la realización de una audiencia disciplinaria fijada en una instancia previa. Los magistrados apuntaron que la convocatoria “no genera agravio irreparable al imputado”, esto teniendo en cuenta que “su conducta procesal podrá debatirse ampliamente durante la audiencia disciplinaria”. Esta audiencia se da porque Prieto se representa a sí mismo en este proceso.
El ministro Alberto Martínez Simón, actuó como preopinante, y expuso las argumentaciones del por qué no corresponde la apelación, señalando que “aunque la resolución fue dictada por un Tribunal de Apelaciones y puede ser revisada por la máxima instancia judicial, en este caso no corresponde la apelación porque el supuesto perjuicio alegado por Prieto no tiene carácter irreparable”.
Este criterio fue acompañado por los ministros Manuel Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón, por lo que la decisión fue adoptada de manera unánime. Miguel Prieto está acusado por lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal.
El Ministerio Público sostiene que, el 11 de junio del 2020, la administración de Prieto efectuó el pago irregular de G. 306.188.500 a favor de la empresa proveedora Tajy por mercaderías que no fueron entregadas, constituyéndose en un hecho de corrupción y perjuicio a las arcas del municipio.
El Tribunal de Sentencia concluyó que las pruebas del juicio demostraron que el exsenador Hernán Rivas carecía de una trayectoria académica que respaldara su condición de abogado. Foto: Gentileza
Condenan a 8 años de prisión a Hernán Rivas por producción y uso de documentos falsos
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Luego de deliberar por más de tres horas, el Tribunal de Sentencia emitió su veredicto en el caso del exsenador Hernán Rivas, estableciendo una condena de 8 años de prisión. La Fiscalía había solicitado una condena de 12 años de cárcel, porque concluyó que su título de abogado es falso.
En la lectura de la sentencia, la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga, argumentó que las evidencias expuestas por la Fiscalía demostraron que Rivas carecía de un historial académico de correspondencia y una condición profesional inexistente, según pudieron comprobar en el juicio oral.
Las juezas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo votaron por 8 años de cárcel y el juez Juan Carlos Zárate votó en disidencia considerando que la pena en este caso debía ser de 14 años. En tanto se mantienen las medidas correspondientes a la libertad hasta tanto quede firme y ejecutoriada la condena.
Los integrantes del tribunal de sentencia llegaron a la conclusión de que Hernán David Rivas es el responsable de los hechos punibles de producción y uso de documentos públicos de contenido falso, en su modalidad agravada.
Asimismo, sostuvo que durante el juicio oral quedó probado que no existe documentación académica que respalde el certificado de estudios y el título presentados por Rivas para acreditar su condición de abogado y obtener su matrícula ante la Corte Suprema de Justicia.
“Estamos ante lo que podemos denominar un alumno fantasma, una persona cuyo supuesto paso por la carrera de Derecho no dejó ni un solo rastro académico, administrativo o contable”, explicó la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga.
Del mismo modo, los magistrados concluyeron, “más allá de toda duda razonable”, que Rivas no realizó ni aprobó el trabajo final requerido para obtener el título de abogado. Respecto a los testigos que afirmaron haberlo visto cursar la carrera en Ciudad del Este, señalaron que sus declaraciones fueron contradictorias.
“Una carrera universitaria no se hace en un papel, se cursa en un lugar durante años”, sostuvo García de Zúñiga, al referirse a la falta de elementos que acrediten que Rivas haya cursado efectivamente la carrera.
Para calificar los hechos como especialmente graves, el Tribunal remarcó que las consecuencias de la falsedad trascendieron la utilización de una condición de abogado que no le correspondía, ya que Rivas llegó a integrar un órgano constitucional encargado de juzgar a magistrados, fiscales y defensores públicos.
En sus alegatos finales, el Ministerio Público decidió avanzar con un proceso de investigación a siete personas que se presentaron como testigos de la defensa, incluidos la universidad que emitió el documento falso, por presuntas declaraciones falsas ante el tribunal.
Tía Chela: presunto esquema de Prieto direccionó licitación y encubrió falta de insumos
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La Fiscalía presentó sus alegatos iniciales en el juicio oral y público contra el destituido exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, en el caso “Tía Chela”, acusándolo de liderar una presunta trama para direccionar contrataciones de emergencia por la pandemia de covid-19, desde mediados de marzo de 2020. La causa, que proseguirá el lunes 21 de setiembre a las 8:00, analiza un supuesto perjuicio al patrimonio público de 2.130 millones de guaraníes mediante la compra simulada de kits de alimentos para familias vulnerables.
Durante la audiencia del 14 de setiembre, el Ministerio Público sostuvo que el exjefe municipal encabezó una red integrada por directores, jefes de área y colaboradores del sector privado para evitar los mecanismos de control habituales. La maniobra se habría ejecutado adjudicando contratos directos a la firma Tía Chela SRL, comercial que carecía del stock y la capacidad técnica para responder al compromiso de proveer 25.000 kits de alimentos.
La Fiscalía, representada por los agentes Silvio Corbeta, Alma Zayas y Verónica Valdez, sostiene su acusación sobre informes, memos, dictámenes y resoluciones municipales que detallan el proceso de licitación, con documentación remitida por la propia firma proveedora; así como dictámenes de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y la Contraloría General de la República que señalan irregularidades en la solvencia técnica, económica y de experiencia de las empresas invitadas y adjudicadas; además del análisis de facturas y la reconstrucción de inventarios de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), cuya trazabilidad señala el millonario perjuicio patrimonial.
Según la acusación fiscal, la comuna utilizó la vía de la excepción sin argumentar motivos válidos de urgencia, omitiendo intencionalmente requisitos básicos de capacidad en los pliegos de bases. Esto permitió seleccionar a un proveedor sin antecedentes en el rubro, vulnerando los principios rectores de la contratación pública.
Los acusados por lesión de confianza y asociación criminal son Miguel Prieto Vallejos, quien desempeñó un rol central como intendente municipal y ordenador de gastos; los funcionarios municipales: Magui Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Infrán, José Félix Cáceres Galeano, Julián Benítez Gamarra, Higinio Ramón Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez, Nelson Alexis Segovia Acevedo y Francisco Raimundo Barruga Álvarez; junto con Fermín Ávalos Britos (de la firma Tía Chela SRL) y Emili Vanessa Florentín Páez (vinculada a la firma Vanemi SA).
Licitación manipulada
Tanto la Contraloría General de la República como la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas concluyeron que la licitación ID 382177 presentó irregularidades desde su etapa de planificación. Las entidades fiscalizadoras confirmaron la falta de justificación para omitir la licitación pública y la ausencia de garantías financieras adecuadas.
Asimismo, la investigación expuso que las invitaciones para concursar se enviaron de manera dirigida a un grupo reducido de firmas interconectadas. La firma beneficiada se inscribió en el registro de proveedores el mismo día de la invitación, confirmando la falta de trayectoria técnica para cumplir con las exigencias. Los dictámenes oficiales remarcan que la municipalidad tampoco exigió notas de recepción ni verificaciones de entrega en tiempo y forma. Esta omisión facilitó el aval documental a operaciones que carecían de respaldo logístico real.
Facturación ficticia
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET, actualmente DNIT) aportó análisis fundamentales al reconstruir los inventarios de las empresas involucradas. El informe evidenció que los comercios declarados como subproveedores registraban saldos en cero o figuraban como contribuyentes ficticios dentro del sistema tributario.
Para justificar la posesión de las mercaderías, la red utilizó esquemas de facturación falsa y triangulaciones con empresas vinculadas, entre ellas Vanemi SA. Sin embargo, los cruces de datos demostraron que los bienes nunca ingresaron a los depósitos municipales en los volúmenes contratados.
Esta inconsistencia en la cadena de suministros ratificó que el contrato consistió en un montaje administrativo para justificar desembolsos millonarios. El perjuicio patrimonial se consumó al autorizar pagos por insumos que jamás llegaron a los sectores vulnerables.
Roles definidos
Según la acusación fiscal expuesta en el juicio, el encubrimiento de la falta de mercaderías (los kits de alimentos que debían proveerse a familias de escasos recursos) se realizó a través de un esquema coordinado de simulación documental y administrativa. Los excolaboradores de Prieto suscribieron actas dejando constancia de la recepción de 25.000 kits de alimentos, a pesar de que estos no habían ingresado físicamente a la institución.
- Miguel Prieto (intendente de CDE): se le atribuye haber impulsado la licitación por la vía de la excepción para la compra de cestas básicas; su intervención fue determinante para la aprobación del llamado, la firma del contrato y la autorización de los desembolsos. Además, se señala el vínculo de confianza con la presidenta de la principal firma subproveedora, quien se desempeñaba como asesora jurídica de la intendencia.
- Maggi Fariña (coordinadora de la Unidad Operativa de Contrataciones, UOC): responsable de elaborar el pliego de bases y condiciones con requisitos mínimos y omitir exigencias de capacidad técnica o financiera, además de cursar las invitaciones dirigidas a empresas específicas.
- Sebastián Martínez (director de Desarrollo Social): promovió el llamado, integró el comité de evaluación que recomendó la adjudicación a ‘Tía Chela SRL’ y actuó como administrador del contrato, suscribiendo además documentos de recepción de kits que no llegaron a la institución.
- José Félix Cáceres (jefe de Desarrollo Comunitario): Integró el comité de evaluación que avaló la contratación y participó en la firma de documentos para certificar una ejecución contractual que no fue real.
- Julián Benítez Gamarra (jefe de Almacenes): figura como receptor formal de las entregas de los kits de alimentos, validando documentalmente la recepción de mercaderías que, en la realidad, no fueron provistas en su totalidad.
- Francisco Arúa (director de Administración y Finanzas) e Higinio Ramón Acuña (jefe de Adquisiciones): suscribieron órdenes de compra y gestionaron los procedimientos administrativos de pago a la empresa proveedora.
- Nelson Segovia (tesorero): Participó en el proceso de desembolso de los fondos municipales destinados a la firma adjudicada.
Por su parte, en la audiencia del 15 de setiembre, las defensas alegaron que Tía Chela SRL cumplió con el contrato de provisión de alimentos, para lo cual anuncian que durante el juicio se presentarán pruebas documentales, fotografías, videos y testimonios de la supuesta entrega de las cestas. También cuestionan que la investigación fiscal haya recurrido a informes de entes técnicos como DNCP o DNIT para analizar la trazabilidad documental.
Claves de la acusación
Injustificación de la urgencia: no se acreditó suficientemente la “urgencia impostergable” como causal válida para saltar los procesos ordinarios de contratación, determinando el uso incorrecto de la vía de excepción.
Irregularidades técnicas: el pliego de bases y condiciones omitió criterios esenciales de evaluación, como la capacidad financiera, técnica y de experiencia de los oferentes, direccionando supuestamente la licitación a la empresa Tía Chela SRL.
Operaciones ficticias: la empresa Tía Chela SRL habría simulado una cadena de compraventa para tapar la falta de stock, emitiendo facturas a través de la subproveedora Vanemi SA, que, a su vez, declaró contribuyentes ficticios en las compras.
Falta de contraprestación: la firma solo realizó una entrega mínima de los kits de alimentos, a pesar de haber recibido pagos millonarios del municipio, además con plazos incumplidos para casos de urgencia impostergable.