La Cámara de Apelación conformada por los jueces Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández ratificó la elevación a juicio oral y público del proceso penal por enriquecimiento ilícito que enfrenta el exfiscal general del Estado, Francisco Díaz Verón, y su esposa María Selva Morínigo, acusada por lavado de dinero.
Ahora será un tribunal de sentencia el que tendrá que fijar la fecha para el desarrollo de la diligencia judicial para la pareja Díaz Verón-Morínigo. El 19 de agosto pasado, el juez Julián López resolvió elevar la presente causa a juicio oral.
La acusación del Ministerio Público señala que los hechos atribuidos al exfiscal general, en su calidad de funcionario público, consisten en la adquisición con posterioridad al inicio de su función de inmuebles, ganados, rodados e inversiones en empresas.
Acusación
El fiscal Osmar Legal, en fecha 13 de agosto del 2019, presentó acusación contra Díaz Verón por enriquecimiento ilícito. Mismo pedido también se solicitó para Morínigo, esposa del extitular del Ministerio Público. La Fiscalía señala que cuenta con suficientes elementos para que el caso se pueda discutir en un juicio oral.
Díaz Verón guarda reclusión domiciliaria, estuvo varios meses con prisión preventiva en la Cárcel Militar de Viñas Cué y en Tacumbú. Mientras que su esposa María Selva Morínigo está procesada por lavado de dinero.
De acuerdo a la carpeta fiscal, entre el 2014 y el 2016, Díaz Verón acumuló una fortuna de G. 1.147.058.591 que no se justificaban con sus ingresos económicos. El exfiscal se expone hasta a 10 años de cárcel por el delito mencionado.
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Ratifican prisión de dueños de farmacias imputados por venta irregular de medicamentos
El juez Rolando Duarte ratificó la prisión preventiva de Won Ho Hwang y el arresto domiciliario de Hyin Jin Hwang Lim, propietarios y representante legal de las farmacias “Amigo” y “Amigo II” del Mercado 4, imputados por la presunta venta irregular de medicamentos controlados.
Ambos están procesados penalmente por dos hechos punibles relacionados con el ingreso, tenencia y comercialización irregular de medicamentos como alprazolam y clonazepam, entre otros.
Respecto a Won Ho Hwang, el juzgado dispuso que permanezca recluido durante diez días más en el Departamento Judicial de la Policía Nacional. Posteriormente, salvo una resolución contraria, deberá ser trasladado al Centro Nacional de Prevenidos (exTacumbú) u otro establecimiento acorde al cumplimiento de la medida.
Con relación a Hyin Jin Hwang Lim, el magistrado consideró que debe continuar con arresto domiciliario debido a que persiste el riesgo de fuga y de obstrucción de la investigación del Ministerio Público.
El juez indicó que la imputación reviste una gravedad “objetiva superlativa” por afectar directamente a la salud pública y que la investigación se encuentra en una etapa incipiente. “Permitir la libertad o una medida de menor intensidad al imputado en esta etapa preliminar generaría un riesgo real e inminente de que el mismo pueda influir en los testigos o destruir e interferir en las diligencias indispensables que aún restan realizar”, sostuvo.
Según la hipótesis fiscal, ambos habrían tenido bajo su dominio y puesto a disposición del público medicamentos sujetos a control especial, como alprazolam de 0,5 mg, 1 mg y 2 mg y clonazepam de 0,5 mg, de presumible origen argentino, sin documentación que acreditara su adquisición, procedencia e ingreso legal al país.
La investigación se sustenta, entre otros elementos, en un procedimiento de Senad del 20 de octubre de 2025 en la farmacia “Amigo”, donde se constató la ausencia del Libro de Registro de Drogas, formularios de compra emitidos por Dinavisa y planillas de informes mensuales.
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Condenan a 8 años de prisión a Hernán Rivas por producción y uso de documentos falsos
Luego de deliberar por más de tres horas, el Tribunal de Sentencia emitió su veredicto en el caso del exsenador Hernán Rivas, estableciendo una condena de 8 años de prisión. La Fiscalía había solicitado una condena de 12 años de cárcel, porque concluyó que su título de abogado es falso.
En la lectura de la sentencia, la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga, argumentó que las evidencias expuestas por la Fiscalía demostraron que Rivas carecía de un historial académico de correspondencia y una condición profesional inexistente, según pudieron comprobar en el juicio oral.
Las juezas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo votaron por 8 años de cárcel y el juez Juan Carlos Zárate votó en disidencia considerando que la pena en este caso debía ser de 14 años. En tanto se mantienen las medidas correspondientes a la libertad hasta tanto quede firme y ejecutoriada la condena.
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Los integrantes del tribunal de sentencia llegaron a la conclusión de que Hernán David Rivas es el responsable de los hechos punibles de producción y uso de documentos públicos de contenido falso, en su modalidad agravada.
Asimismo, sostuvo que durante el juicio oral quedó probado que no existe documentación académica que respalde el certificado de estudios y el título presentados por Rivas para acreditar su condición de abogado y obtener su matrícula ante la Corte Suprema de Justicia.
“Estamos ante lo que podemos denominar un alumno fantasma, una persona cuyo supuesto paso por la carrera de Derecho no dejó ni un solo rastro académico, administrativo o contable”, explicó la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga.
Del mismo modo, los magistrados concluyeron, “más allá de toda duda razonable”, que Rivas no realizó ni aprobó el trabajo final requerido para obtener el título de abogado. Respecto a los testigos que afirmaron haberlo visto cursar la carrera en Ciudad del Este, señalaron que sus declaraciones fueron contradictorias.
“Una carrera universitaria no se hace en un papel, se cursa en un lugar durante años”, sostuvo García de Zúñiga, al referirse a la falta de elementos que acrediten que Rivas haya cursado efectivamente la carrera.
Para calificar los hechos como especialmente graves, el Tribunal remarcó que las consecuencias de la falsedad trascendieron la utilización de una condición de abogado que no le correspondía, ya que Rivas llegó a integrar un órgano constitucional encargado de juzgar a magistrados, fiscales y defensores públicos.
En sus alegatos finales, el Ministerio Público decidió avanzar con un proceso de investigación a siete personas que se presentaron como testigos de la defensa, incluidos la universidad que emitió el documento falso, por presuntas declaraciones falsas ante el tribunal.
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Corte ratifica juicio oral contra médico por muerte de exmodelo Paola Gaete
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó que el médico Hernán Domaniczky Vargas debe volver a enfrentar un juicio oral y público por el delito de homicidio culposo, cuya víctima fue Paola Karina Gaete Rodríguez, exmodelo y excandidata a concejal de Lambaré, quien murió en enero de 2022 durante una liposucción.
El nuevo juicio será únicamente para determinar una nueva sanción penal. La máxima instancia judicial no dio curso a la casación planteada por la defensa contra el fallo del Tribunal de Apelación que, el 24 de abril pasado, que anuló la sentencia de 3 años de cárcel y ordenó realizar un nuevo juicio sobre la pena.
La Corte consideró que el recurso de casación carecía de fundamentación y que la resolución recurrida no pone fin al proceso. La decisión fue firmada por los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera. De esta manera, quedó ratificado que el médico deberá afrontar un nuevo juzgamiento luego de que fuera anulada la condena dictada en el primer juicio, realizado en julio de 2025.
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Gaete Rodríguez, de 45 años, falleció en la mañana del 26 de enero de 2022 en el Sanatorio San Sebastián de Fernando de la Mora. Según la acusación, alrededor de las 11:00 ingresó a la sala quirúrgica para ser sometida a una liposucción a cargo de Domaniczky Vargas, procedimiento que posteriormente derivó en su muerte.
La autopsia, realizada por el patólogo Edwin Escobar, estableció como probable causa de muerte un shock hipovolémico provocado por lesiones en tejidos blandos de la región lumbar que ocasionaron una hemorragia local. Según la Fiscalía, el acusado infringió el deber de cuidado al realizar la cirugía sin los estudios médicos prequirúrgicos necesarios, pese a que la paciente era portadora de una enfermedad autoinmune, específicamente esclerosis sistémica.
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Tía Chela: presunto esquema de Prieto direccionó licitación y encubrió falta de insumos
La Fiscalía presentó sus alegatos iniciales en el juicio oral y público contra el destituido exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, en el caso “Tía Chela”, acusándolo de liderar una presunta trama para direccionar contrataciones de emergencia por la pandemia de covid-19, desde mediados de marzo de 2020. La causa, que proseguirá el lunes 21 de setiembre a las 8:00, analiza un supuesto perjuicio al patrimonio público de 2.130 millones de guaraníes mediante la compra simulada de kits de alimentos para familias vulnerables.
Durante la audiencia del 14 de setiembre, el Ministerio Público sostuvo que el exjefe municipal encabezó una red integrada por directores, jefes de área y colaboradores del sector privado para evitar los mecanismos de control habituales. La maniobra se habría ejecutado adjudicando contratos directos a la firma Tía Chela SRL, comercial que carecía del stock y la capacidad técnica para responder al compromiso de proveer 25.000 kits de alimentos.
La Fiscalía, representada por los agentes Silvio Corbeta, Alma Zayas y Verónica Valdez, sostiene su acusación sobre informes, memos, dictámenes y resoluciones municipales que detallan el proceso de licitación, con documentación remitida por la propia firma proveedora; así como dictámenes de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y la Contraloría General de la República que señalan irregularidades en la solvencia técnica, económica y de experiencia de las empresas invitadas y adjudicadas; además del análisis de facturas y la reconstrucción de inventarios de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), cuya trazabilidad señala el millonario perjuicio patrimonial.
Según la acusación fiscal, la comuna utilizó la vía de la excepción sin argumentar motivos válidos de urgencia, omitiendo intencionalmente requisitos básicos de capacidad en los pliegos de bases. Esto permitió seleccionar a un proveedor sin antecedentes en el rubro, vulnerando los principios rectores de la contratación pública.
Los acusados por lesión de confianza y asociación criminal son Miguel Prieto Vallejos, quien desempeñó un rol central como intendente municipal y ordenador de gastos; los funcionarios municipales: Magui Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Infrán, José Félix Cáceres Galeano, Julián Benítez Gamarra, Higinio Ramón Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez, Nelson Alexis Segovia Acevedo y Francisco Raimundo Barruga Álvarez; junto con Fermín Ávalos Britos (de la firma Tía Chela SRL) y Emili Vanessa Florentín Páez (vinculada a la firma Vanemi SA).
Licitación manipulada
Tanto la Contraloría General de la República como la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas concluyeron que la licitación ID 382177 presentó irregularidades desde su etapa de planificación. Las entidades fiscalizadoras confirmaron la falta de justificación para omitir la licitación pública y la ausencia de garantías financieras adecuadas.
Asimismo, la investigación expuso que las invitaciones para concursar se enviaron de manera dirigida a un grupo reducido de firmas interconectadas. La firma beneficiada se inscribió en el registro de proveedores el mismo día de la invitación, confirmando la falta de trayectoria técnica para cumplir con las exigencias. Los dictámenes oficiales remarcan que la municipalidad tampoco exigió notas de recepción ni verificaciones de entrega en tiempo y forma. Esta omisión facilitó el aval documental a operaciones que carecían de respaldo logístico real.
Facturación ficticia
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET, actualmente DNIT) aportó análisis fundamentales al reconstruir los inventarios de las empresas involucradas. El informe evidenció que los comercios declarados como subproveedores registraban saldos en cero o figuraban como contribuyentes ficticios dentro del sistema tributario.
Para justificar la posesión de las mercaderías, la red utilizó esquemas de facturación falsa y triangulaciones con empresas vinculadas, entre ellas Vanemi SA. Sin embargo, los cruces de datos demostraron que los bienes nunca ingresaron a los depósitos municipales en los volúmenes contratados.
Esta inconsistencia en la cadena de suministros ratificó que el contrato consistió en un montaje administrativo para justificar desembolsos millonarios. El perjuicio patrimonial se consumó al autorizar pagos por insumos que jamás llegaron a los sectores vulnerables.
Roles definidos
Según la acusación fiscal expuesta en el juicio, el encubrimiento de la falta de mercaderías (los kits de alimentos que debían proveerse a familias de escasos recursos) se realizó a través de un esquema coordinado de simulación documental y administrativa. Los excolaboradores de Prieto suscribieron actas dejando constancia de la recepción de 25.000 kits de alimentos, a pesar de que estos no habían ingresado físicamente a la institución.
- Miguel Prieto (intendente de CDE): se le atribuye haber impulsado la licitación por la vía de la excepción para la compra de cestas básicas; su intervención fue determinante para la aprobación del llamado, la firma del contrato y la autorización de los desembolsos. Además, se señala el vínculo de confianza con la presidenta de la principal firma subproveedora, quien se desempeñaba como asesora jurídica de la intendencia.
- Maggi Fariña (coordinadora de la Unidad Operativa de Contrataciones, UOC): responsable de elaborar el pliego de bases y condiciones con requisitos mínimos y omitir exigencias de capacidad técnica o financiera, además de cursar las invitaciones dirigidas a empresas específicas.
- Sebastián Martínez (director de Desarrollo Social): promovió el llamado, integró el comité de evaluación que recomendó la adjudicación a ‘Tía Chela SRL’ y actuó como administrador del contrato, suscribiendo además documentos de recepción de kits que no llegaron a la institución.
- José Félix Cáceres (jefe de Desarrollo Comunitario): Integró el comité de evaluación que avaló la contratación y participó en la firma de documentos para certificar una ejecución contractual que no fue real.
- Julián Benítez Gamarra (jefe de Almacenes): figura como receptor formal de las entregas de los kits de alimentos, validando documentalmente la recepción de mercaderías que, en la realidad, no fueron provistas en su totalidad.
- Francisco Arúa (director de Administración y Finanzas) e Higinio Ramón Acuña (jefe de Adquisiciones): suscribieron órdenes de compra y gestionaron los procedimientos administrativos de pago a la empresa proveedora.
- Nelson Segovia (tesorero): Participó en el proceso de desembolso de los fondos municipales destinados a la firma adjudicada.
Por su parte, en la audiencia del 15 de setiembre, las defensas alegaron que Tía Chela SRL cumplió con el contrato de provisión de alimentos, para lo cual anuncian que durante el juicio se presentarán pruebas documentales, fotografías, videos y testimonios de la supuesta entrega de las cestas. También cuestionan que la investigación fiscal haya recurrido a informes de entes técnicos como DNCP o DNIT para analizar la trazabilidad documental.
Claves de la acusación
Injustificación de la urgencia: no se acreditó suficientemente la “urgencia impostergable” como causal válida para saltar los procesos ordinarios de contratación, determinando el uso incorrecto de la vía de excepción.
Irregularidades técnicas: el pliego de bases y condiciones omitió criterios esenciales de evaluación, como la capacidad financiera, técnica y de experiencia de los oferentes, direccionando supuestamente la licitación a la empresa Tía Chela SRL.
Operaciones ficticias: la empresa Tía Chela SRL habría simulado una cadena de compraventa para tapar la falta de stock, emitiendo facturas a través de la subproveedora Vanemi SA, que, a su vez, declaró contribuyentes ficticios en las compras.
Falta de contraprestación: la firma solo realizó una entrega mínima de los kits de alimentos, a pesar de haber recibido pagos millonarios del municipio, además con plazos incumplidos para casos de urgencia impostergable.